Al instante El 25 de junio, más de 9 millones de ciudadanos y ciudadanas podrán votar para elegir autoridades del poder Ejecutivo, Legislativo, municipalidades y al Parlamento Centroamericano. En total …
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- El Tribunal Supremo Electoral recibió más de 45 mil candidaturas para el actual proceso electoral.
- Se elegirá un presidente, un vicepresidente, 160 diputadas y diputados al Congreso, 340 corporaciones municipales y 20 diputaciones titulares y sus 20 suplentes para el Parlamento Centroamericano.
- El padrón electoral está integrado por 9,361,068 de personas mayores de 18 años empadronadas, quienes podrán acudir a las urnas.
El 25 de junio, más de 9 millones de ciudadanos y ciudadanas podrán votar para elegir autoridades del poder Ejecutivo, Legislativo, municipalidades y al Parlamento Centroamericano. En total son 4,336 cargos en disputa a nivel nacional y son más de 45 mil personas las que buscan llegar a ellos. Este es el detalle de los cargos que serán electos por la población guatemalteca.
El momento de votar ha llegado. Los tres meses que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) le da a las y los candidatos concluyó y la ciudadanía empadronada acudirá a las urnas para elegir a sus autoridades nacionales y locales para el periodo 2024-2028.
La linterna preparó este especial para explicar qué cargos se elegirán el 25 de junio, qué papeleta se utiliza para cada cargo y cuáles son los métodos establecidos para resolver elecciones más complejas como la integración del Congreso de la República y los concejos municipales.
El Organismo Ejecutivo: presidente y vicepresidente
Los más altos cargos del Organismo Ejecutivo: presidente y vicepresidente, se elegirán entre 22 binomios presidenciales inscritos a la fecha, luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declarara vacantes las candidaturas de cuatro partidos: Movimiento Para la Liberación de los Pueblos (MLP), Podemos, Prosperidad Ciudadana y Poder.
La de presidente y vicepresidente es la única elección en la que se aplica el voto por mayoría absoluta, establecido en el artículo 201 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP). Este consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
Si en la primera vuelta electoral ninguna de las planillas obtiene esa mayoría —algo que según las encuestas es lo que se espera—, deberá realizarse una segunda vuelta.
En la misma participarán únicamente los dos binomios que hayan logrado más votos. Este año, la segunda vuelta está prevista para el 20 de agosto.
La papeleta en la que la ciudadanía vota por estos cargos es de color blanco. En cada casilla de esa papeleta irá publicada la foto de los 22 binomios presidenciales y el emblema de 24 partidos, pues hay dos candidaturas que van en alianza: Valor-Unionista, y URNG Maíz-Winaq.
Cada binomio escogió, según el orden en que fue inscrito, el lugar donde quería aparecer en la papeleta.
Atribuciones del presidente
El artículo 183 de la Constitución detalla entre las atribuciones más importantes del gobernante están las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
- Proveer a la defensa y a la seguridad del país y conservar el orden público.
- Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.
- Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, entre otras.
Guatemala prohíbe la reelección presidencial. La Constitución detalla que quien se haya desempeñado durante cualquier tiempo en el cargo de presidente no podrá volver a desempeñarlo «en ningún caso».
El mandato para el vicepresidente
El artículo 191 de la Constitución establece como funciones del vicepresidente participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto, la representación -por designación- en actos oficiales; participación conjunta en la formulación de la política exterior y coordinar la labor de los Ministros de Estado, entre otras.
Las prohibiciones para optar a ambos cargos son las mismas: quienes hayan liderado un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura del Gobierno.
Tampoco pueden optar sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad cuando se encuentre ejerciendo el cargo. En la actualidad participa Zury Ríos, hija del golpista Efraín Ríos Montt (1982) participa tras una resolución favorable de la actual Corte de Constitucionalidad (CC).
Un vicepresidente sí puede optar al cargo de presidencia, con un período de alternancia entre el ejercicio y su nueva postulación. Un caso actual es Rafael Espada, quien compite por el Partido Republicano, y fue vicepresidente de Álvaro Colom (2007-2011).
Incumplimiento de las leyes y reelección
Jaqueline Reyes, abogada constitucionalista, explica que en los cargos de presidente y vicepresidente de la República recae el lugar más alto de nuestra democracia, sin embargo, se han visto incumplimientos flagrantes de quienes han llegado a esos puestos.
La abogada observa un desapego a lo que establece la Constitución en el inciso a) del artículo 183, que señala que ambos cargos deben cumplir y hacer que se cumplan la propia Constitución y las leyes del país.
«Se ven casos en los que no han cumplido con estricto apego ese mandato. Eso nos ha llevado a toda esta historia de corrupción política que hemos visto en los últimos períodos de gobierno», indica Reyes.
Para la experta en materia constitucional, la prohibición de la reelección (artículo 187) sigue siendo una base sólida de la democracia en Guatemala, ya que impide que se vuelva a las dictaduras militares que la Constitución intentaba superar cuando fue elaborada.
Reyes añade que la no reelección garantiza alternabilidad y una democracia representativa. Además, subraya que ese artículo constitucional no es modificable, como lo establece la propia Carta magna en el artículo 281.
Concejos municipales: más de 41,900 personas van tras el poder local
Entre los 4,336 cargos que se elegirán este 25 de junio, 4,134 alcaldes, concejales y síndicos ocuparán el poder en las 340 alcaldías.
La llegada de más o menos miembros de un partido a cada concejo dependerá de cuántos votos a favor reciba su partido, debido al sistema de distribución de cargos.
Según el artículo 9 del Código Municipal (CM), los concejos son órganos colegiados que toman decisiones relacionadas con asuntos municipales. Estas se deciden por mayoría y los miembros comparten la responsabilidad sobre ellas.
Sus integrantes son un alcalde, de cuatro a diez concejales titulares, de dos a cuatro concejales suplentes, de dos a tres síndicos titulares y un síndico suplente.
La cantidad de síndicos y concejales depende de cuántos habitantes tenga cada municipio según el Censo Nacional. A más pobladores, más personas integran el concejo municipal, y viceversa.
El alcalde
Los artículos 52 y 53 del CM describen al jefe edil como el representante legal de su municipio. Él preside las sesiones del Concejo, vela por el cumplimiento de las políticas municipales, inspecciona e impulsa los servicios públicos, sanciona las infracciones en su jurisdicción y contrata obras de baja cuantía.
Es el jefe del personal de la comuna y de la Policía Municipal, autoriza los matrimonios civiles y toma el juramento de los miembros de la corporación y alcaldes comunitarios o auxiliares. Además, es el mediador entre el concejo y otras autoridades públicas. En caso de catástrofes o desastres, es responsable de las medidas a tomar.
Los concejales
Intervienen en las discusiones del concejo y, cuando se les solicita, emiten dictámenes (no aprobaciones o prohibiciones) para analizar en conjunto sobre decisiones a tomar para el municipio. Fiscalizan al alcalde y cuando éste se ausenta, lo sustituyen, en orden de número, Para ello, tienen derecho a devengar su sueldo, de acuerdo con los artículos 46 y 54 del CM.
«Es su deber proponer medidas para evitar abusos en las dependencias de la comuna. Integran las comisiones municipales e interrogan al alcalde cuando toma medidas más allá de sus funciones», explica el abogado Rony Linares.
El artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) determina cuántos concejales titulares y suplentes hay en cada jurisdicción según sus pobladores.
Las corporaciones municipales se elegirán en la primera vuelta electoral el 25 de junio por mayoría simple. Para ver cuántos concejales corresponden a tu municipio, haz click aquí.
Los síndicos
Son los elegidos por la comunidad para cuidar de sus intereses. El artículo 54 del CM le da las mismas atribuciones que a los concejales, con la diferencia de que no pueden sustituir al jefe edil en el cargo. Son responsables de representar a la alcaldía ante los tribunales de justicia.
Los tres cargos que se eligen ganan dietas por las sesiones de concejo a donde asisten, pero el único que además de este dinero obtiene un salario es el jefe edil.
La LEPP también determina cuántos síndicos titulares y suplentes debe tener cada municipio, según el tamaño de su población.
¿Cómo se eligen?
De las cinco papeletas que cada ciudadano recibirá, la rosada corresponde a las corporaciones municipales. En el recuadro para marcar la “X” aparece solo la foto del candidato a alcalde y su partido, pero los votos recibidos también determinarán cuántos concejales y síndicos llegarán con él a la municipalidad.
«Los síndicos sí entran en conjunto con el alcalde. Sin importar si él ganó con un voto de diferencia, quien obtenga el puesto también llevará con él a los síndicos que propuso, lo que no sucede con los concejales», explica el abogado Gerson Sotomayor.
Tras los comicios, se utiliza el método de representación de minorías (método D’Hondt) para determinar cuántas personas de cada partido entrarán como concejales según los votos recibidos, como dicta el artículo 203 de la LEPP. Es decir, el jefe edil no asumirá con toda su planilla, sino con una parte proporcional según la preferencia del voto.
Congreso: el listado nacional, la papeleta verde
El Congreso está conformado por diputados que son electos de dos formas: por lista nacional y por distritos.
Los diputados por lista nacional representan el 25% de los escaños del Congreso (32 de 160) según el artículo 157 de la Constitución, y tienen como objetivo «velar por los intereses de la población guatemalteca en general». Para lograrlo deben cumplir con las atribuciones asignadas dentro del artículo 165 de la Carta Magna.
Carolina Villatoro, vicedecana de Ciencias Políticas en la Universidad Rafael Landívar, explica que la diferencia entre los diputados por listado nacional y los electos por distritos radica en que los primeros deberían tener un compromiso con todos los guatemaltecos, mientras que los segundos por el territorio que los eligió.
Cómo se eligen
Dentro de las papeletas que se entregan a cada elector, la de color verde representa a los diputados por listado nacional.
Cada partido presenta un máximo de 32 candidatos por este listado y según los votos que obtenga, así entran diputados según el orden preestablecido. Estos se determinan también por medio del método D’Hondt.
Edgar Ortiz, abogado constitucionalista, explica que este método es proporcional a la cantidad de votos que un partido pueda tener. El partido con mayor cantidad de votos tendrá más diputados, pero la fórmula también permite que ingrese representación de partidos minoritarios según el método descrito.
«Esto permite que se cumpla con el objetivo de formar un Congreso que represente las intenciones de una diversidad poblacional», asegura Ortiz.
Congreso: Los listados distritales, la papeleta celeste
El segundo grupo de candidatos que integran este organismo está representado en los diputados distritales. El artículo 157 de la Constitución plantea que Guatemala está conformada por 23 distritos electorales, que representan a los departamentos que conforman la República más la Capital.
Cada distrito elige la cantidad de diputados que los representará, según el total de sus habitantes en el Censo Nacional.
Solo el departamento de Guatemala conforma dos distritos, debido al volumen de su población: el distrito central (municipio de Guatemala) y el distrito de Guatemala (municipios restantes).
Héctor Samayoa, catedrático de ciencia política en la Universidad Rafael Landívar, hace énfasis en que las diputaciones distritales deben «suponer un acercamiento con la población de su jurisdicción, aunque en la práctica muchas veces no ocurra».
El analista lo ejemplifica de la siguiente manera: «Yo, al vivir en la ciudad de Guatemala, tengo una relación arraigada con esta comunidad. Por lo tanto, se entiende que conozco de cerca sus problemáticas. Así, cuando ejerzo la representación política, lo podría hacer con mejor calidad».
¿Cómo elegimos las diputaciones de los distritos?
Según la Ley Electoral, 128 de los 160 diputados corresponden a los distritos. Por lo que, a cada departamento le corresponde la siguiente cantidad de diputados:
Héctor Samayoa añade que el método D’Hondt ayuda a los partidos políticos cuyos votos no son tan elevados a que puedan tener una representación. Sin embargo, considera que el sistema de elección para el Congreso no es 100% funcional.
«Primero, es muy difícil conocer cuáles son los antecedentes de los candidatos dentro de un listado. Asimismo, este sistema no permite que los afiliados puedan discutir quiénes deben ocupar las casillas», opina Samayoa.
Samayoa se refiere con esto a que en Guatemala se escoge de un listado de candidatos preestablecidos por cada partido, cuando diversos sectores han intentado cambiarlo a votación directa por candidatos en cada papeleta.
En años recientes hubo análisis y discusiones entre el TSE, tanques de pensamiento y diversos sectores de la sociedad para alcanzar una reforma a la LEPP, pero luego de llegar la propuesta al Congreso, los diputados no aceptaron la modificación.
Atribuciones
Las atribuciones de los diputados electos por listado nacional son las mismas que los electos por distrito. Las principales son:
- Juramentar al presidente y vicepresidente de la República.
- Aceptar o no la renuncia de los mandatarios.
- Elegir a funcionarios que establece la Constitución, como el Procurador de Los Derechos Humanos, magistrados de la Corte de Constitucionalidad y Corte Suprema de Justicia, entre otros.
- Declarar con lugar o no las reformas presentadas por el presidente de la República.
- Promover la creación de leyes en pro de la población.
- Interpelar a los ministros del Estado, si fuera necesario.
- Aprobar el Presupuesto General del Estado de cada año.
La papeleta
La papeleta que congrega a las candidaturas distritales es la celeste. Esta, a diferencia de la del listado nacional, varía en cada distrito, según los candidatos que ahí se postulen.
El orden en que aparecen los candidatos de cada partido tampoco es el mismo en cada distrito y, en ocasiones, hay partidos que no postulan candidatos en algunos distritos.
Diputados al Parlacen, una representación centroamericana
En la papeleta de color amarillo se elegirá a los diputados que representarán a Guatemala en el Parlamento Centroamericano (Parlacen). Son 20 diputados los que serán electos por medio del voto popular.
El Artículo 203 de la Ley Electoral señala que los diputados al Parlacen deberán ser electos por medio del proceso electoral de cada uno de los países miembros. El parlamento lo conforman diputados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
El artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlacen también establece que el presidente y vicepresidente de los países miembros, al concluir su mandato, de forma automática pueden optar al cargo de diputado al Parlamento.
Con la suma de todos los países, el Parlacen cuenta con 132 diputados. De los que son electos, también es electo su suplente, quien lo sustituirá en caso se produzca su vacante o ausencia.
El TSE registra 277 candidatos inscritos para estos cargos.
Atribuciones de los diputados centroamericanos
El artículo 5 del Tratado Constitutivo establece las atribuciones que los diputados deben cumplir durante su mandato de cuatro años. Algunas de sus funciones son:
- Participar en las sesiones plenarias,
- Trabajar en comisiones para analizar y discutir temas de interés regional,
- Realizar gestiones y promover iniciativas para la integración regional.
- Participar en eventos y foros nacionales e internacionales relacionados con la integración regional.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por los países miembros.
El problema del Parlacen es que ninguna de sus decisiones es vinculante para ninguno de los países. Todo lo que emitan se convierte en propuesta para los gobiernos de los Estados miembros.
Jahir Dabroy, coordinador del departamento de investigaciones sociopolíticas de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), explica que de las cinco papeletas, la del Parlacen es la que más rechazo genera debido a que su trabajo no tiene peso en la toma de decisiones de país.
A decir de Dabroy, esto se da porque «no se le ve la utilidad al organismo debido a que no se conoce cómo funciona», además de que sus decisiones no son vinculantes.
En muchas oportunidades, el Parlacen se ve como un refugio para presidentes señalados en actos de corrupción. En Guatemala y Honduras se denunció la juramentación precipitada de los expresidente Jimmy Morales y Juan Orlando Hernández para no perder la inmunidad entre la finalización de un cargo y el inicio del otro.
En Guatemala, Morales fue recibido en una reunión nocturna y no agendada, en la sede del Parlacen, para juramentarlo la misma noche que dejó el cargo en 2020. Con ello se garantizó que no abrieran una investigación pendiente en su contra.
Ahora el exgobernante busca llegar de diputado al Congreso para mantener la inmunidad.
En el caso de Hernández, Honduras lo extraditó en febrero de 2022 a pedido del Departamento Antinarcóticos de Estados Unidos por tráfico de drogas, un mes después de ser juramentado por videoconferencia en el Parlacen.
Cuando iba a ser apresado alegaba gozar de inmunidad. Ahora está detenido en una cárcel estadounidense, pendiente de recibir condena.
«El rechazo en contra del Parlacen se evidencia con el porcentaje de personas que votan nulo. En las elecciones pasadas superó el 20%», recuerda Jahir Dabroy.
La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.