Liliann Vásquez, directora del Bufete Jurídico de Derechos Humanos con Enfoque Feminista
“Por robo te dan prisión preventiva, pero por violación no. Vale más un objeto que la vida las mujeres”
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Lilian Ninneth Vásquez Pimentel, directora del Bufete Jurídico de Derechos Humanos con Enfoque Feminista, explica en esta entrevista por qué la justicia ha favorecido a hombres acusados de violar a niñas y adolescentes y cómo el sistema las pone muchas veces en riesgo a ellas.


La justicia guatemalteca ha permitido que un procesado por la violación de niñas y adolescentes siga en libertad, sin prisión preventiva, aunque tenga un caso abierto en su contra por delitos similares.

El sistema, en este caso el Ministerio de Educación, también ha permitido que profesores condenados por abusar de sus alumnas sigan en sus puestos.

Para la abogada Lilian Ninneth Vásquez Pimentel esto, que no debería suceder en un sistema de justicia funcional y avanzado, es la regla. Es lo que ella y sus compañeras ven a diario en el Bufete Jurídico de Derechos Humanos con Enfoque Feminista.

Vásquez Pimentel es abogada desde 2012. Cuenta con una maestría en derechos humanos, mujeres y estrategias para hacer incidencia de la Universidad de Chile, y actualmente cursa una maestría en prevención de la violencia de género de la Universidad de Salamanca, de España.

En 2014, Vásquez Pimentel fundó el Bufete Jurídico de Derechos Humanos con Enfoque Feminista en Guatemala, que actualmente dirige. Este despacho, integrado por siete abogadas, está financiado por el Centro de Estudio y de Cooperación Internacional y Abogados Sin Fronteras, las dos organizaciones de Canadá.

Su objetivo es asesorar y acompañar a víctimas y sobrevivientes de los diferentes tipos de violencia de género durante todo el proceso legal; desde que se presenta la denuncia hasta que el caso se cierra.

La abogada dice que, con base en su experiencia, ha concluido que el sistema judicial de Guatemala sobrepone los derechos de los acusados por encima de los derechos de las víctimas y critica que las juezas y jueces no fundamenten sus resoluciones con enfoque de género, pese a las constantes capacitaciones que reciben.

A inicios de septiembre de 2021, un hombre fue capturado en Retalhuleu, señalado de haber violado a una adolescente de 13 años retenida por una red de trata de personas. Este hombre ya había sido acusado por otro caso de explotación sexual. Estaba libre porque le habían beneficiado con medida sustitutiva. ¿Es común que en casos de violencia sexual los jueces no dicten prisión preventiva a los acusados y que estos queden libres? 

Nosotras hemos llevado unos 20 casos de violaciones, y en ninguno de ellos se ha enviado a prisión preventiva a los sindicados. Yo la he solicitado a los jueces y les he dicho que se trata de un delito agravado porque son maestros que han violado a sus alumnas, padres que han violado a sus hijas u hombres que ya tienen antecedentes.

Pero los jueces dicen que las cárceles están muy llenas, que a los sindicados los inviste su derecho humano del derecho defensa y de presunción de inocencia, aunque eso implique una invisibilización de la víctima durante el proceso penal.

El Código Procesal Penal, en su artículo 5, habla del objetivo del proceso penal, que es la averiguación de la verdad histórica. También habla de la tutela judicial efectiva, que es el derecho que permite tanto a víctimas como a sindicados ejercer por igual la defensa de sus derechos e intereses ante el juez. Pero el sistema judicial sigue teniendo al agresor como lo más importante en el proceso penal.

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¿Si las personas señaladas ya enfrentan o enfrentaron otro caso similar, se debería dictar automática prisión preventiva?

En este caso (el hombre acusado en Retalhuleu) no podía tener medida sustitutiva. Uno de los requisitos para ser beneficiado con medida sustitutiva es que la persona no debe haber enfrentado ningún proceso penal antes. Es decir, que esta debía ser la primera vez que se presentase ante un juez.

Pero de acuerdo con el artículo 264 del Código Procesal Penal y el artículo 27 del Código Penal, una persona no podrá gozar de medidas sustitutivas si es reincidente y para serlo debe haber una condena o una sentencia en firme, ¿Qué lectura hace de esto?

El artículo 264 dice eso, pero hay jurisprudencia (tres sentencias firmes que marcan una pauta para solucionar debates jurídicos) que ha asentado que la reincidencia no se refiere a la sentencias firmes, sino a las personas que tengan más denuncias en el mismo sentido. Es decir, no se puede considerar como reincidente a una persona sindicada por hurto agravado, malversación de fondos y luego violación. Cuando hablamos de reincidentes, hablamos del mismo delito.

Que sea tomado en cuenta un caso anterior, en el que no hay una sentencia en firme, para dictar prisión preventiva ¿No vulneraría su presunción de inocencia?

No se estaría vulnerando el principio de inocencia porque la prisión preventiva no es para determinar si él es culpable o inocente, sino para garantizar que la persona se quede quede en Guatemala y que no obstruya la justicia. Por eso es importante la prisión preventiva en los delitos de violencia contra la mujer, porque su génesis es la relación desigual de poder  entre hombres y mujeres. Ese poder puede hacer que la víctima desista del proceso penal.

Desde una perspectiva feminista del derecho ¿cómo se contempla la presunción de inocencia de los sindicados por violencia contra la mujer?

Desde la perspectiva feminista lo que buscamos es es efectivamente desmantelar la estructura patriarcal que tiene sus orígenes en esa relación desigual de poder que se materializa en fuerza, en conocimiento, en el poder adquisitivo, en el poder de representación, en el poder de decisión sobre los derechos y en el poder decisión sobre los cuerpos de las mujeres. 

Sí, hay un principio de presunción de inocencia, pero también hay una presunción de la víctima. Las dos deberían ser igual de importantes. Cuando hablamos de prisión preventiva en estos casos no estamos hablando de la vulneración de su principio de inocencia, sino estamos garantizando la no repetición de la violencia ya sea física o sexual. Estamos previniendo secundariamente la violencia hacia las personas, sobre todo si son hombres violentos o femicidas que pueden atentar contra sus vidas.  Desde una perspectiva feminista, la prisión preventiva contra sindicado no violenta ningún derecho humano, sino que protege a las mujeres, que es la función del feminismo, el proteger a las mujeres de cualquier amenaza.

En el caso de Retalhuleu, no era la primera vez que se presentaba ante un juez. Ya había sido acusado en 2012. Aun así, según comentó a Ocote un fiscal de la Fiscalía Contra la Trata de personas, los jueces suelen otorgar medidas sustitutivas porque consideran que los casos no cumplen con los dos requisitos necesarios para dictar prisión preventiva: que haya riesgo de que la persona señalada se fugue o que obstaculice la investigación. ¿Está de acuerdo con esto?

Hay un peligro de obstaculización cuando alguien tiene el poder de interferir. ¿Y en qué se basa la violencia contra la mujer? En una relación de poder. No es necesario que se demuestre que es una persona importante o influyente en Guatemala. Se trata de una relación desigual de poder.

La obstaculización se puede dar desde el momento en que el hombre puede comunicarse o llamar a la mujer para decirle que quite la denuncia porque si no la matará. Cualquier persona puede decir que es sólo una amenaza, una exageración. Pero las juezas y los jueces han sido capacitados para entender que hay una relación de poder entre hombres y mujeres, y sobre todo entre los agresores. El no entenderlo de esa manera es no aplicar enfoque de género en la justicia.

¿Cómo puede afectarles a las víctimas que los sindicados no estén en prisión preventiva cuando son ligados a proceso?

El otorgarles medidas sustitutivas a los agresores es una práctica nefasta de parte de la justicia especializada. Eso pone en desventaja a las mujeres, sobre todo a las niñas, porque el agresor puede llegar a tocarles la puerta.

Yo conocí un caso en el que la mamá de la víctima llegaba a orinarse del miedo cuando tocaban su puerta; no sabía si podía ser el agresor al que le dieron medidas sustitutivas.

¿Qué tipo de medidas de seguridad es decirle al agresor que no se acerque? ¿Acaso la policía llegará a cuidarlas en la puerta? Por eso no es procedente otorgarles medidas sustitutivas.

Tomando en cuenta la sobrepoblación de las prisiones de Guatemala y que los procesos judiciales pueden demorarse años, ¿hay alguna alternativa entre la prisión preventiva y las medidas sustitutivas?

No hay alternativas que puedan sustituir la cárcel. La única opción podría ser el arresto en la residencia, pero la ley no garantiza eso, solo el arresto domiciliario. Y el Código Civil establece que el domicilio no es la vivienda en que una persona reside, sino la circunscripción municipal. Es decir, el arresto domiciliario no garantiza que la persona no se movilice en todo el municipio de Guatemala o todo el municipio de Cobán.

¿Ha identificado que los juzgados de fuera de la capital otorgan más medidas sustitutivas que los de Ciudad de Guatemala?

Es una práctica en la Ciudad de Guatemala, Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, Alta Verapaz. En todos los lugares en los que he litigado. Es una violación a los derechos humanos de las mujeres.

En un caso de robo agravado no te dan medidas sustitutivas, pero por violación sexual sí. Vale más un bien mueble que la vida y la dignidad de las mujeres. Es algo inverosímil. Es un desinterés sobre la realidad de lo que significa la violencia sexual en el cuerpo las mujeres.

El Bufete Jurídico de Derechos Humanos con Enfoque Feminista acompaña las denuncias que, junto a las familias de víctimas, presentó contra 21 profesores y un director de escuelas públicas de Alta Verapaz señalados de violar y agredir sexualmente a sus alumnas. Siete de estas denuncias ya se convirtieron en casos judiciales. En septiembre, uno de esos profesores fue condenado a 27 años y ocho meses de prisión por la violación continua de una de sus alumnas.

¿Qué obstáculos han encontrado en estos casos?

Las medidas sustitutivas han sido un obstáculo. También el que no se les permita declarar en anticipo de prueba a las víctimas y que deban hacerlo en los juicios frente a sus agresores. Las distancias que deben recorrer las víctimas y su idioma, porque todas son pocomchíes o q’eqchi’s. Además de la autoridad territorial que tienen los profesores y que por eso las comunidades no le crean a las víctimas.

Aceptar la declaración en anticipo de prueba de las víctimas depende de la opinión de los jueces ¿Por qué debería aceptarse la declaración en anticipo de prueba de las víctimas de violencia sexual?

Si se aceptara, se evitaría que fueran a declarar a debate frente a su agresor. Además, si una sala de apelaciones decidiera reenviar el caso (repetir el juicio) ellas no tendrían que volver a declarar. Si no, es revictimizarlas.

¿La declaración que las víctimas dan cuando denuncian debería bastar para que no tengan que volver a declarar en el proceso penal?

Sí. Por eso es tan importante la declaración anticipada. En el MAINA (Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia) se está empezando a hacer. Las niñas declaran y queda grabado en circuito cerrado. Entonces las nenas ya no tienen que volver a declarar, pero esto apenas está funcionando desde hace dos años que se creó como parte de un acuerdo interinstitucional en el que están entidades como el Ministerio Público, el Organismo Judicial, la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la Nación.

¿Cuándo no se acepta esta declaración en anticipo de prueba, cuántas veces tienen que declarar las sobrevivientes de violencia?

En un caso común, declaras cuando presentas tu denuncia. Declaras otra vez para ampliar tu denuncia. Declaras con la OAV (la Oficina de Atención de la Víctima) de la Policía Nacional Civil. Declaras con el médico. Declaras con el psicólogo. Declaras también con el que te hace el estudio socioeconómico. Declaras con la DICRI (la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público) que investigará el lugar donde ocurrió. Y luego declaras en el juicio. Son por lo menos ocho veces. Solo debería ser una vez.

¿Y para que sea solo una vez se necesitan reformas a alguna ley?

No necesariamente. Existe la Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia que reúne al Ministerio Público, al Organismo Judicial, al Ministerio de Gobernación y al Instituto de la Defensa Pública Penal. Además ahora está el Instituto de la Víctima. Desde esas plataformas se podría negociar y llegar a un acuerdo que permita crear un modelo en el que se atienda a las víctimas. Lo ideal sería que las víctimas sean escuchadas de manera anticipada por un juez y que luego las demás instituciones, como el Ministerio Público y el Instituto de Nacional de Ciencias Forenses, consulten y hagan sus interpretaciones del lenguaje verbal y no verbal de la declaración a través de la filmación en video y los audios.

¿Por qué considera que hasta ahora no se ha podido lograr un acuerdo entre las diferentes instituciones de justicia para que las mujeres violentadas sexualmente no declaren más de una vez?

Porque serían millones de quetzales que se necesitarían no sólo para tener la infraestructura necesaria para atender a las víctimas, sino para tener a las personas idóneas. 

El 28 de septiembre de 2021, en una citación que hizo la bancada Semilla a autoridades del Ministerio de Educación, y en la que participó el bufete, se dio a conocer que hay 20 profesores con condenas por violentar sexualmente a alumnas quien aún siguen en sus puestos, ¿la ley permite esto?

Lo que ellos (el Ministerio de Educación) están haciendo es ilegal. El ministerio dice que no los puede destituir porque la Ley de Servicio Civil los protege. Esto pese a que hay convenios internacionales, como la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos, que son superiores.

En la citación no pudieron explicar por qué no apoyaron a las niñas violadas, ellos sólo se dedicaron a defender a sus violadores. Es inverosímil que el ministerio, en lugar de proteger a la niñez como su mandato constitucional lo dice, defienda al maestro. Que los defienda el Ministerio de Trabajo, que para eso existe o la Oficina de Servicio Civil. El Ministerio de Educación no tiene por qué defender al violador. Tiene que defender al alumno porque a él se debe.

¿Debería haber alguna represalia contra el Ministerio de Educación por no destituir a estos maestros?

El Ministerio de Educación debería ser fiscalizado por la oficina del Procurador de los Derechos Humanos a través de la Defensoría de la Niñez, pues hay una vulneración de los derechos humanos de los niños. La defensoría podría realizar una investigación.

La otra sería la Procuraduría General de la Nación, que junto con el Procurador de los Derechos Humanos, son los entes encargados de la protección de la niñez guatemalteca.

La Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia determina dos momento para pensar que hay una violación a los derechos humanos: cuando existe una amenaza o cuando ya pasó. Estos profesores condenados y el Ministerio de Educación son una evidente y latente amenaza a la niñez.

¿Y para que el Mineduc destituya a los profesores es necesaria la sentencia de un juez?

No necesariamente. La PGN podría solicitar la destitución de estos profesores porque son violadores de derechos humanos en el marco de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, que le designa la protección de la niñez y la adolescencia.

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