El debate por la elección del orden de los apellidos continúa en la Corte de Constitucionalidad y en el Congreso.
El 17 de agosto, el Renap envió una circular a todas sus oficinas en Guatemala, en la que informó a los registradores que en las inscripciones de nacimientos debían consultar a los padres el orden de los apellidos de sus hijos.
Hasta entonces, el único documento vigente en el Renap que mencionaba el orden de los apellidos era otra circular emitida en 2009, la 31-2009. En este documento, se indicaba a los registradores que en el momento de realizar una inscripción de nacimiento, debían tomar en cuenta que “la forma en que se compone el nombre es consignando primero el apellido paterno y en segundo orden el materno”.
Como consecuencia, el sistema de registro del Renap se diseñó para colocar primero el apellido del padre.
En 2010, se buscó derogar el documento. La oficina del Procurador de Derechos Humanos (PDH) presentó una inconstitucionalidad que fue rechazada por la Corte de Constitucionalidad (CC).
Ahora, 12 años después de haberse emitido la circular, el colectivo Las Libélulas decidió retomar el tema en el Congreso. El grupo está integrado por 25 mujeres (comunicadoras, abogadas, sociólogas, trabajadoras sociales y guías espirituales) que en 2020, en medio de la pandemia de COVID-19, se organizaron para impulsar iniciativas que disminuyeran las “medidas machistas” que, consideran, se mantienen en la legislación y en las instituciones guatemaltecas.
En abril de 2021, integrantes del colectivo se acercaron a la Comisión del Menor y la Familia del Congreso para solicitar que la circular emitida por Renap en 2009 se conociera y se revocara, y que se emitiera un nuevo documento que permitiera la elección del orden de los apellidos.
“La circular de 2009 del Renap que instruye a colocar primero el apellido paterno y en segundo lugar el materno constituye para nosotras una discriminación hacia las mujeres y nuestro derecho de decidir sobre nuestras hijas y nuestros hijos”, explica Ada Valenzuela, integrante del colectivo Las Libélulas.
La Comisión del Menor y la Familia del Congreso accedió a la petición y organizó cuatro reuniones que se realizaron de junio a agosto de 2021. En estas participaron el Renap, la PDH, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el colectivo Las Libélulas.
De acuerdo con Ada Valenzuela y Edgar Batres, diputado de la bancada Winaq y presidente de la Comisión del Menor y la Familia, no hubo oposición de ninguna de las instituciones para que se permitiera a las personas elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
La PDH expuso en un memorial que esta decisión está ligada al derecho fundamental a la igualdad, recogido en el artículo 4 de la Constitución de Guatemala y en tratados y convenios internacionales que ya han sido ratificados.
En la misma línea, la PGN realizó un informe jurídico en el que explicó que la circular de 2009 “no se adecúa a la dinámica social de igualdad y libertad” que deberían tener las personas para elegir los apellidos con los que serán inscritos sus hijos. En el informe, la PGN reiteró que la legislación de Guatemala y la internacional no regulan un orden para la inscripción de apellidos.
De hecho, en 2011, la CC ya había emitido una sentencia sobre la circular. El fallo se dictó a partir de una inconstitucionalidad que había presentado Sergio Morales, entonces Procurador de los Derechos Humanos. La Corte dejó vigente el documento del Renap, pero también concluyó que el artículo 4 del Código Civil “no contempla limitación” para que las personas acuerden el orden en el que deben colocarse los apellidos de sus hijos.
En este artículo del Código Civil se establece que la identificación de una persona se compone “del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido”. No se determina ningún orden.
Así, la CC concluyó que la circular del Renap no podía usarse para negar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos, y añadió que solo podría aplicarse cuando no hubiera un acuerdo entre ambos. En estos casos, los registradores debían priorizar el apellido del padre.
Con base en el artículo 4 del Código Civil y en esta resolución de la Corte, Javier Monterroso, doctor en derecho constitucional, recuerda que “no existe una obligación de colocar como primer apellido el del papá y después el de la mamá”.
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La nueva circular
Después de las recomendaciones de la PDH y la PGN, el 17 de agosto, el Renap emitió una circular, la RCP-015-2021, en la que dejaba sin efecto la orden de 2009 y disponía que los registradores debían informar a las personas de que podían elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
En el nuevo documento se estableció que “en el caso de que comparezcan ambos padres, deberá consignarse al hijo o hija un apellido de cada uno de ellos, en el orden expresado por ellos”.
La circular se hizo pública en redes sociales una semana después, el 25 de agosto, cuando el colectivo Las Libélulas emitió un comunicado en el que celebraban la decisión del Renap.
“Es importante que el Renap realice campañas de divulgación de este pequeño paso para eliminar el patriarcado institucionalizado en el país y avanzar en la construcción de una sociedad más humana y justa para las mujeres”, expresó el grupo de mujeres en su comunicado.
Ada Valenzuela, integrante de Las Libélulas, aseguró entonces a Agencia Ocote que la decisión del orden de los apellidos “no es una imposición, sino es regresar el derecho a las mujeres de poder elegir qué apellido se coloca primero en el momento de la inscripción”.
La nueva circular fue aplaudida por organizaciones e instituciones como la PDH.
Rompiendo paradigmas se hacen los cambios!
— Jordán Rodas Andrade (@JordanRodas) August 26, 2021
Excelente logro por los derechos de las niñas y niños a crecer en igualdad, es fundamental que el personal del @renapgt consulte a los progenitores el orden de los apellidos al momento de su inscripción. https://t.co/O2Hyv1lfN7
Pero en el Renap había un problema que dificultaba su cumplimiento: el sistema informático de la institución no estaba preparado para registrar como primer apellido el materno.
Para solucionar este inconveniente, en la misma circular, la institución propuso que su personal se comunicara con la Dirección de Informática y Estadística para solicitar los permisos cada vez que alguien decidiera colocar primero el apellido materno. “Actualmente se están trabajando las adecuaciones en el Sistema de Registro Civil (SIRECI)”, se indicó.
Ada Valenzuela indicó que el Renap no acordó ningún plazo para solucionar las trabas del sistema que impedían que el apellido materno se registrara como primero de manera automatizada.
El Renap se retracta
El 27 de agosto, 10 días después de emitir la circular sobre el orden de los apellidos, el Renap se retractó. Emitió un comunicado en el que anunció que revocaba la disposición, tras considerar que no se había analizado lo suficiente. Según la institución, esta se había acordado “sin agotar todas las vías y procedimientos legales necesarios para su determinación”. Esto, a pesar de que en las cuatro reuniones que se habían hecho en el Congreso estuvo presente Ramiro Toledo, subdirector de registro del Renap.
En la nueva circular, el Renap explicó que había emitido su resolución basándose en el artículo 2 de la Constitución y el artículo 2 de la ley orgánica del Registro Nacional de las Personas. El primero establece que es deber del Estado garantizar a sus habitantes “la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral”.
El segundo indica que el Renap es la entidad encargada de “organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte”. Ninguno de estos artículos hace referencia al orden de los apellidos de las personas.
El Renap no ha respondido las preguntas de Agencia Ocote, en las que se cuestionó a la institución acerca de la revocatoria de la circular. Heidi Melgar, vocera del Renap, no contestó las llamadas ni los mensajes con los interrogantes, enviados a través de Whatsapp.
Ramiro Toledo, el subdirector de registro de la institución que estuvo en las reuniones del Congreso, tampoco respondió. “La vía sería a través de comunicación social“, indicó a través de un mensaje escrito.
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El 1 de septiembre, cuatro días después del cambio de decisión del Renap, la PDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad. Con esta acción legal buscar revertir la revocatoria, pues consideran que hubo un “menoscabo y una violación” al derecho a la igualdad que tienen las mujeres.
Ada Valenzuela, integrante de Las Libélulas, aseguró a Agencia Ocoteque el colectivo también podría accionar legalmente contra la última circular del Renap. “Vamos a escuchar a las autoridades de Renap y luego procederemos”, dijo.
El 3 de septiembre, Edgar Batres, presidente de la Comisión del Menor y la Familia, citó a los directivos del Renap para que explicaran por qué habían revocado la circular. Estos no llegaron a la citación.
Caren Guzmán Sagastume, registradora central, y Rodolfo Arriaga Herrera, director ejecutivo de la institución, se excusaron para no asistir a la citación. En las cartas que enviaron a la comisión aseguraron que debían atender otras reuniones previamente programadas.
En la citación, Arturo Saravia, representante del Consejo Consultivo del Renap, el órgano de consulta y apoyo del directorio y del director ejecutivo de la entidad, aseguró que hasta el momento desconoce las razones por las que se revocó la circular que permitía elegir el orden de apellidos. “Esto ha sido reciente, el próximo martes solicitaremos la información”, indicó.
El diputado Edgar Batres anunció que convocaría a las mismas autoridades del Renap en los próximos días, para escuchar los argumentos por los que emitieron la revocatoria.