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Por qué la 5272, de ser aprobada, puede ser declarada inconstitucional
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La iniciativa para aprobar la Ley Para la Protección de la Vida y la Familia vuelve a ponerse a discusión, después de estar ocho meses engavetada. Sin embargo, de ser aprobada en el Congreso de la República, podría ser declarada inconstitucional.


La iniciativa 5272, que busca aprobar la Ley Para la Protección de la Vida y la Familia, es el comodín de los diputados del Congreso de la República. Fue presentada hace dos años, el 27 de abril de 2017, pero la comisión de legislación y puntos constitucionales —presidida por el diputado Fernando Linares Beltranena— no le dio dictamen favorable hasta un año después, en mayo de 2018. En agosto del año pasado, en medio de las pugnas entre el presidente Jimmy Morales y la Organización de Naciones Unidas (ONU) por la permanencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) se presentó en el Pleno del Legislativo.

Ahí, discretamente, pasó la primera lectura, pasó la segunda y cuando estaba a punto de ser aprobada en tercera lectura —el paso previo para su redacción final—, se estancó en medio de discusiones que ocuparon la agenda mediática en los días más intensos de la batalla de Morales contra la Cicig.

En su discurso, el día que anunció que no renovaría el mandato de la Comisión, Morales hizo referencia a sus creencias en “la vida y en la familia basada en hombre y mujer”, algo que no tenía relación alguna con la agencia de Naciones Unidas —pero sí con una marcha que tendría lugar un par de días después, precisamente en contra del aborto y de las familias formadas por padres del mismo sexo—.

La iniciativa no volvió a ponerse en agenda y, por ocho meses, quedó olvidada.

Ahora vuelve, de nuevo. Tras los señalamientos contra Jimmy Morales por haberse reunido con Mario Estrada —excandidato presidencial detenido el pasado 17 de abril por sus vínculos con el narcotráfico— la 5272 vuelve a ponerse sobre la mesa. El Congreso de la República puso en agenda su tercera lectura para el miércoles 1 de mayo. Sin embargo, al no lograrse el quórum, la sesión fue suspendida. Lo mismo sucedió una semana después, el 8 de mayo. La iniciativa volvió a colocarse en agenda para discutirse hoy, 15 de mayo.

Algunos consideran esta iniciativa una cortina de humo. Una ley que, aunque sea aprobada, no tendría mucho tiempo de vida. La Corte de Constitucionalidad (CC) la dejaría sin efecto, al ir en contra de varios artículos de la Constitución y de tratados internacionales. Así lo concluyeron organizaciones como Mujeres Transformando el Mundo (MTM) que el año pasado realizó un análisis legal de la 5272.

La iniciativa tiene tres propuestas básicas:

  1. Modificar el Código Penal para que las mujeres que abortan reciban penas más duras.
  2. Eliminar la Educación Integral en Sexualidad.
  3. Prohibir que personas del mismo sexo puedan unirse o contraer matrimonio.

La 5272 comienza así, en los considerandos: “Que ante la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos: es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia”.

Este punto atenta contra el principio de laicidad del Estado, y contra el artículo 36 de la Constitución, que establece que “toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, (…)sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos”.

En el capítulo dos, la iniciativa se centra en “la protección del derecho a la vida”. El artículo 10, propone modificar el Código Penal para que los abortos culposos (accidentales) sean castigados con prisión de hasta cuatro años.

Manifestantes colocaron fotografías de los diputados que apoyan la iniciativa de ley, fuera del Congreso.
Manifestantes colocaron fotografías de los diputados que apoyan la iniciativa de ley, fuera del Congreso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que la criminalización del aborto crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna.

El artículo 11 modifica el artículo 140 del Código Penal para incrementar las penas a los médicos que intervengan en un aborto. Las penas pueden llegar a 30 años de cárcel y 200 mil quetzales de multa.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que el hecho de que se penalice a los médicos que realizan abortos viola los derechos de las mujeres.

La 5272 crea una obligación para el personal médico inexistente hasta ahora. Ante la muerte natural —no provocada— de un embrión o un feto, el personal médico tiene que rendir un informe a petición de cualquier persona “interesada” que lo solicite. El Comité de Derechos Humanos — el órgano de expertos independientes de la Organización de Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— establece que imponer a los médicos y a otros funcionarios de salud la obligación de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos no respeta el derecho de ellas a la privacidad.

Hay un artículo específico en la iniciativa que se creó para evitar que se facilite información para la realización de un aborto, aunque esto se haga en un contexto privado. “Quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales”.

Esto iría en contra de los derechos de libertad de acción y libre emisión de pensamiento. Los artículos 5 y 35 de la Constitución y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que el derecho a la libertad de expresión comprende “ la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

En el último capítulo de la iniciativa, “de la familia y el matrimonio”, la norma prohíbe directamente a las entidades educativas públicas y privadas “promover en la niñez y adolescencia políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género, o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.

Esta discriminación a la población con orientaciones sexuales diferentes a las heterosexuales y con identidades sexuales diferentes a las cisgénero, transgrede el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recoge la orientación sexual como una de las categorías de discriminación prohibida. El Código Penal guatemalteco recoge el delito de discriminación.

La ley prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto violenta el artículo 44 de la Constitución: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

Manifestantes en contra de la inciativa de ley 5272, fuera del Congreso.
Manifestantes en contra de la inciativa de ley 5272, fuera del Congreso.

 

 

 

 

 

La inconstitucionalidad

Si la 5272 es aprobada y pasa por todos los pasos hasta entrar en vigencia como ley, esta podría ser declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad.

Esteban Celada, abogado de Mujeres Transformando el Mundo (MTM) —organización que ha dado seguimiento a la iniciativa desde que fue presentada— asegura que “es viable que se entablen acciones de inconstitucional porque se considera que se vulneran principios constitucionales y garantías fundamentales de las personas”.

Celada asegura que, si la ley entra en vigencia, tanto MTM como otras organizaciones que se han opuesto a la iniciativa, presentarán una acción de inconstitucionalidad.

Sin embargo, añade que existen varios pasos antes de que esto suceda: la aprobación en tercera lectura, la redacción por artículos, la asignación de un número de decreto por parte de la comisión legislativa, el envío del decreto al Presidente para que sancione y promulgue la ley, su publicación en el Diario Oficial y su entrada en vigencia.

En cada uno de estos pasos, dice Celada, las organizaciones plantearán acciones legales para que la ley no prospere.

“La iniciativa violenta derechos fundamentales de las personas, contenidos dentro de la constitución —explica el abogado—. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, en diferentes sentencias en las que han formado jurisprudencia, han desarrollado derechos como el derecho a una vida plena, con condiciones que lleven una salud mental, a una salud física, un buen vivir, con tranquilidad y paz social”.

“Tenemos una estrategia para no retroceder en estos derechos humanos de la niñez, de las mujeres y de la comunidad LGBTIQ —concluye el abogado de MTM—. Vamos a agotar cada oportunidad que tengamos no solo para parar, sino para que no se vuelva a dar esta arremetida a los derechos humanos de estas poblaciones, que no son pequeñas; es la mayoría de la población la que está siendo vulnerada”.

Infografía: Maritza Ponciano
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