En 2025, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) lideró una serie de diálogos nacionales con sociedad civil, autoridades indígenas, comunitarias y sector privado. En él participaron más de …
En 2025, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) lideró una serie de diálogos nacionales con sociedad civil, autoridades indígenas, comunitarias y sector privado. En él participaron más de 3 mil personas en los 22 departamentos.
Su objetivo era registrar las principales preocupaciones y prioridades relacionadas con el manejo, uso y gestión del agua en Guatemala. Esta información se utilizó para crear una iniciativa de ley de aguas, que debe ser presentada por el poder Ejecutivo ante el Legislativo.
Además, organizaciones de sociedad civil, grupos de vecinos, consejos comunitarios de desarrollo (Cocodes), asociaciones y federaciones también presentaron 112 propuestas para que el MARN evalúe e integre en su iniciativa.
El MARN publicó un borrador de la iniciativa en octubre de 2025 que está disponible para sugerencias o comentarios de la población.
El 17 de mayo, el presidente del Congreso, Luis Contreras, dijo en Canal Antigua, que la propuesta sería presentada la «próxima semana». Han pasado tres semanas desde ese anuncio y el MARN no se ha pronunciado al respecto.
El único país en la región
Guatemala es el único país de Latinoamérica que no tiene una ley de aguas. En el resto existen leyes o marcos regulatorios que norman, ordenan, administran, planifican y coordinan el uso, aprovechamiento y protección del recurso.
Esta es una deuda constitucional en Guatemala. El artículo 127 de la Constitución Política de la República (creada en 1985) señala que «todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia». Dicha ley nunca fue creada.
¿Por qué es necesaria una ley de aguas?
Guatemala tiene más agua dulce que los 15 mil metros cúbicos per cápita promedio a nivel mundial. En 2022, el país contaba con aproximadamente 7.167 metros cúbicos de agua per cápita, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, el acceso a este recurso es desigual. Según la Encuesta Nacional de condiciones de vida (Encovi) realizada por el Instituto Nacional de Estadística en 2023, solo el 75.7 % de los hogares están abastecidos de agua potable. En el área rural, la cifra es menor: solo el 63.3 % accede a ella.
En Guatemala, la disponibilidad del recurso no equivale al acceso que las familias puedan tener al mismo. El país no cuenta con la infraestructura —tanques, sistemas de captación, bombeo y tuberías— para obtener y distribuir el agua a los hogares o para potabilizarla.
«Entonces si hay una sequía, por ejemplo, aunque el río pase por allí, si no hay cómo derivar el agua hacia los cultivos se van a morir», explica Pedro Arnulfo Pineda Cotzojay, director interino del Instituto de Investigación en Ciencias Naturales y Tecnología (Iarna) de la Universidad Rafael Landívar.
El acceso al agua tampoco garantiza la salubridad. En 2025, un estudio de Human Rights Watch señaló que el 90 % del agua en Guatemala está contaminada.
Ese mismo año, la Encuesta Nacional de Desarrollo en Salud (Endesa) también determinó que el 54 % de la población utiliza agua para beber contaminada con E. coli (heces fecales). Esto afecta en mayor medida a la población indígena y rural que vive en condiciones de pobreza.
En sus investigaciones, el Iarna ha llegado a las mismas conclusiones sobre la población con condiciones más adversas.
«Las personas más vulnerables no tienen las capacidades (de infraestructura para captar y purificar el agua) y son las que más están sufriendo esas carencias», indica Pineda Cotzojay.

El derecho humano al agua
Una ley de aguas podría garantizar el derecho para los habitantes del país, explica Luis Fernando Paiz Lemus, investigador jurídico en el Instituto de Investigaciones Socio Humanistas (ICESH) de la URL.
«Pero no solo un derecho humano como tal, sino que es básico en su relación con los demás derechos. Por ejemplo, ¿de qué sirve tener seguridad si no tenemos el acceso a fuentes de agua de calidad para el consumo? (…) Todos los derechos van en pro de fortalecer y proteger la dignidad de las personas», describe Paiz.
Ambos investigadores consideran que por su forma de uso, este recurso se encuentra ya privatizado, lo que hace imprescindible la ley. Ponen de ejemplo, los casos donde la agroindustria desvía el cauce o embalsa el agua de los ríos, dejando a las comunidades aledañas sin el acceso. O, en la ciudad capital, ante la carencia del servicio, los vecinos son obligados a comprar cisternas de agua.
«La ley vendría a reconocer el derecho al agua y el derecho a defender el derecho al agua. En todo el desarrollo que hace (la iniciativa del MARN), no veo que haya un riesgo de privatización», agrega Paiz Lemus.
Los órganos de autoridad del agua
La iniciativa de ley creada considera la creación de la Superintendencia Nacional del Agua, como ente rector y máxima autoridad. Sería una entidad estatal descentralizada con competencia en todo el país y autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa.
Contaría con un superintendente y se integraría por órganos como un Consejo Nacional del Agua (órgano consultivo), un Tribunal Administrativo del Agua (órgano autónomo para resolver controversias e impugnaciones), y una Unidad de Conflictos del Agua para prevenir y gestionar disputas entre usuarios.
«El sentido de esta superintendencia es demostrar que se puede llegar a consensos y tener diálogos. También puede haber resultados tangibles para problemas del día a día de las personas», analiza Paiz Lemus.

El proceso de aprobación
En los últimos 40 años se han presentado 14 iniciativas de ley de aguas. Todas permanecen estancadas en el Congreso de la República.
«Considero que en parte es por los intereses que se mueven alrededor del agua. Digamos, no es un secreto que el Congreso, dentro del sistema representativo que tenemos, es el órgano político por excelencia y sus decisiones no atienden a términos jurídicos del todo», indica Paiz Lemus.
Después de ser presentada ante el Congreso, la iniciativa de ley podría sufrir modificaciones —o enmiendas— a algunos o el total de su contenido en comisiones de trabajo. El documento que surja de esas enmiendas o consensos deberá ser sometido a votación y aprobación del Pleno.
«La ley de aguas no es opcional. Es un mandato constitucional reconocido expresamente en la Constitución desde hace 40 años», finaliza Paiz Lemus.





