Cómo se crea una ley en Guatemala
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Para que una iniciativa se convierta en ley en Guatemala, debe pasar por varios procesos tanto dentro del Organismo Legislativo como en el Ejecutivo. Sin embargo, no siempre siguió el mismo procedimiento. El flujo actual, para el cual tienen iniciativa los diputados, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral, data de 1985, cuando se creó la Constitución vigente.


En la Constitución de 1965 ya se establecía que el Organismo Ejecutivo podía presentar iniciativas de ley. Entonces, cualquier ministerio estaba facultado para hacerlo. También podían plantear iniciativas la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de San Carlos de Guatemala. 

A ellos se sumaba el Consejo de Estado, un ente paralelo de personas designadas por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los sectores académico, de profesionales, político, de trabajadores y las cámaras empresariales.

Este consejo tenía poder de «reingresar» una iniciativa cuando el Congreso decidía no conocerla. También podía darles dictamen favorable. 

La Constitución de 1985 (vigente en la actualidad) planteó algunos cambios. Creó el Tribunal Supremo Electoral, al cual sumó con poder de iniciativa de ley. Se lo quitó a los ministerios y lo dejó directo en el presidente. 

También desapareció el Consejo de Estado y el Congreso tuvo más control de las iniciativas de ley. Para algunas personas, el nuevo control por parte del Congreso se volvió excesivo.

«Si no había consenso, la propuesta se desechaba. Era un debate previo y arbitrario y le vedaba el derecho a quien la presentaba». Así lo afirma Luis Eduardo López, director de la Dirección Legislativa del Congreso.

Entre 1985 y 1994, cuando se creó la nueva Ley Orgánica del Legislativo, al momento en que llegaba una iniciativa de ley, el Pleno debía debatir y votar para determinar si se aceptaba o no el documento.

«A partir de la nueva Ley Orgánica se establece el actual proceso de iniciativa», explica López. La Dirección Legislativa es el ente administrativo por donde deben pasar todas las iniciativas que se presentan en el Congreso y es el encargado del protocolo de las mismas.

Existen tres tipos de iniciativas que se vuelven decreto ley: las que se vuelven leyes, las que reforman leyes y las que derogan leyes existentes.

Pasos para que una iniciativa se convierta en ley

Según el artículo 174 de la Constitución Política, en Guatemala pueden presentar iniciativas de ley los diputados al Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

Los pasos que debe llevar la iniciativa que presente una de estas entidades para convertirse en ley están definidos en la Sección Tercera de la Constitución Política, de los artículos 174 al 181 y en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

El procedimiento establecido para cada iniciativa es el siguiente:

  1. Dirección Legislativa 

Toda iniciativa de ley debe ser presentada ante la Dirección Legislativa del Congreso, la cual procede a verificar que cumpla con los requisitos de redacción, estilo y protocolo y le asigna un número para su identificación.

Pasa al Pleno del Congreso ante el cual la Junta Directiva expone los motivos de la iniciativa y la envía a la comisión de trabajo que corresponda según la naturaleza de la misma.

  1. Comisión de trabajo

Los diputados de la comisión estudian, hacer las consultas técnicas correspondientes y analizar la viabilidad de la iniciativa, en un plazo que no exceda los 45 días hábiles, salvo que justifique una prórroga mediante informe al Pleno.

Si la mayoría de diputados miembros de la comisión está de acuerdo, le da dictamen favorable y la remite al Pleno para su agenda y discusión, a través de la Dirección Legislativa, la cual distribuirá copias a todos los congresistas.

  1. Discusión y aprobación en el Pleno

Agendada ante el Pleno, la iniciativa de ley debe ser discutida en tres debates. Tras la última lectura, la iniciativa es aprobada cuando se haya agotado la discusión. Queda aprobada con la mitad más uno de los votos.

Si los diputados logran el consenso para que una iniciativa se convierta en ley en una única lectura, debe ser aprobada por las dos terceras partes del total de legisladores.

Después de esto, se da la aprobación por artículos y se hace la redacción final. El nuevo decreto ley, al cual se le asigna un número correlativo, además del año de aprobación, es firmado por el presidente y dos secretarios de la Junta Directiva del Congreso.

  1. Sanción del presidente

La nueva ley es enviada al organismo Ejecutivo, en donde el Presidente de la República la sanciona (aprueba) o veta (rechaza). Si la sanciona, se publica en el Diario Oficial y entra en vigencia.

Si el gobernante decide vetar una ley, la devuelve al Congreso y este tiene la facultad de aceptar la decisión presidencial y archivarla o de ratificarla. Si se opta por este proceso, la ley debe pasar nuevamente ante el Pleno y entra en vigencia si es ratificada por las dos terceras partes de los diputados.

Si es una nueva ley, su puesta en práctica deberá esperar a que el órgano designado emita el reglamento que la amplía, especifica o detalla su contenido. 

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