¿Puede una municipalidad regular los negocios en los cuales prolifera la venta de licor en su jurisdicción, como recién lo anunció la de La Antigua Guatemala?, según la Constitución y …
¿Puede una municipalidad regular los negocios en los cuales prolifera la venta de licor en su jurisdicción, como recién lo anunció la de La Antigua Guatemala?, según la Constitución y el Código Municipal es posible.
La Constitución no lo dice explícitamente, pero tampoco sería la primera vez que ocurre, en La Antigua o en cualquier municipio. La autonomía que les otorga y el ordenamiento territorial que les faculta el Código Municipal son su base.
En sesión ordinaria del martes 19 de marzo, el Concejo Municipal del Ayuntamiento de La Antigua Guatemala, aprobó el Acuerdo Municipal Cierre de bares y discotecas el Jueves Santo y Viernes Santo de 2024. El acuerdo fue ratificado en la sesión del jueves 21.
El Concejo considera su responsabilidad «velar por el ordenamiento y la regulación del horario en que los establecimientos pueden estar abiertos al público (para) promover los usos que no riñan con la vocación residencial, cultural y turística» de la Ciudad Colonial.
En los considerandos del acuerdo, la síndico primero, Ana Lizeth Morales, argumentó que lo hacen «en aras de preservar el orden público, proteger la moralidad y el bienestar común… en concordancia con las tradiciones religiosas arraigadas en la comunidad».
Acto seguido, el alcalde Juan Manuel Asturias preguntó a sus síndicos y concejales si alguien se oponía o tenía algún comentario. Todos callaron y levantaron la mano al preguntarles si estaban de acuerdo con la decisión.
Horas después, la municipalidad publicó en sus cuentas oficiales que la decisión había sido tomada. No pasó mucho tiempo para que decenas de personas lamentaran, se opusieran y hasta quienes dijeron que la decisión era inconstitucional.
Entre quienes se oponían a la noticia había algunos abogados. Dos de ellos son Luis Pedro Álvarez y Alejandro Balsells, a quienes se les consultó por qué consideraban que la decisión no es legal.
Álvarez, quien en su cuenta de X dijo que la decisión era «Inconstitucional y abusiva» no respondió a los mensajes que se le enviaron.
Balsells, quien escribió: «¿Esto lo puede decidir una municipalidad? yo no lo creo», si respondió y dijo que daría una explicación de por qué lo considera.
Aseguró que el ordenamiento territorial que establece el Código Municipal no significa que una municipalidad tenga esa facultad. Dijo que daría una explicación más amplia sobre su opinión, pero al cierre de la edición de esta nota, no lo había hecho.
La Constitución y el Código Municipal
El respaldo legal del ayuntamiento antigüeño se basó en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de Guatemala, referentes a la autonomía municipal, el primero, y al sistema de gobierno municipal, el segundo.
Esta autonomía y autoridad local la ratifican en los artículos 3, 5, 7 y 9 del Código Municipal. También citan los artículos 33, 35, 42, 67 y 68 del mismo código, en donde se describen las atribuciones del gobierno municipal para lograr un ordenamiento en su territorio.
Consultado Rony Linares, abogado experto en municipalismo, la decisión de La Antigua está en ley. Reconoce que ante el desorden reordenar es una tarea de la autoridad local, lo cual incluye la venta de cualquier producto.
Recordó que es de competencia municipal «emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva», según la literal z) del artículo 35 del Código Municipal.
Citó también la literal i) del artículo 68, que delega a la comuna «delimitar el área o áreas que puedan ser autorizadas para expendios de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público».
No es la primera vez
El abogado Linares también explica que no es la primera vez que la municipalidad de La Antigua toma esta decisión. El concejo anterior, dirigido por el alcalde Victor Hugo del Pozo, lo implementó en 2021, 2022 y 2023.
Aunque en 2020 también se había prohibido, al final todo permaneció cerrado debido a la pandemia por el COVID-19.
El argumento ha sido siempre la solemnidad de Jueves y Viernes Santo y el giro turístico de la Ciudad Colonial para esos días. Esto no es compatible con las fiestas y las aglomeraciones de personas en estado de ebriedad a altas horas de la noche.
Sin embargo, el licor en otro tipo de establecimientos, cuyos cierres son entre 20:00 y 21:00 horas, no está prohibido.
Asimismo, en otros municipios y por circunstancias distintas la venta de licor ha sido prohibida por las corporaciones municipales. El principal argumento es que al controlar la venta de alcohol se reduce la criminalidad.
Municipalidades que han prohibido la venta de licor en su territorio son: San Miguel Petapa, Mixco, Santiago Atitlán, Sumpango, Santa Catarina Pinula, Amatitlán, San Marcos, Totonicapán o Huehuetenango. en algunos casos, las restricciones aplican para días, horarios o lugares específicos.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en mayo de 2020 a favor de la municipalidad de San Ildefonso Ixtahuacán que buscaba regular la venta de licor en lugares específicos de su jurisdicción. El recurso en su contra fue planteado por la Cámara de Industria.
El amparo de la CC se basa en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, que faculta a la autoridad local.