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Los tropiezos de la libertad de expresión en la emergencia
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Una de las consecuencias que nos ha dejado la emergencia del contagio del Coronavirus ha sido la restricción a la libertad de expresión que se ha querido imponer por parte del Estado, de otros actores de poder -que tienen un maridaje con el sector político pues comparten una serie de intereses (económicos)- pero especialmente de algunas personas que condenan la opinión y la crítica, sin entender que están cayendo un juego perverso que solo busca restringir un derecho humano.

La situación en que nos encontramos ciertamente es crítica, la emergencia sanitaria ha implicado una serie de restricciones y limitaciones, pero ello no implica que deban de restringirse los derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, en todos sus ámbitos (derecho a investigar, informar y ser informado).  Hay problemas en este sentido, veamos:

Primero. El derecho a investigar, o atraerse información, implica dos ámbitos, uno de ellos el referido al derecho de acceso a la información pública, y en este caso, hemos sido testigos de que se están utilizando argucias legales para retrasar el proceso de las solicitudes o para negar información pública, sin justificación alguna. En este caso se han registrado claras violaciones a la ley de acceso a la información pública.

Hay que tomar en cuenta que uno de los principios de la ley es garantizar los principios de transparencia y publicidad. Conocer sobre el uso de recursos públicos es fundamental para el desarrollo de cualquier sistema político, especialmente durante una crisis, pues se reubicarán una serie de recursos para enfrentar la emergencia. Pero al mismo tiempo es obligación del Estado poner a disposición de público toda la información necesaria de manera proactiva y desagregada, especialmente aquella que relacionada con el impacto de la pandemia. No hay que olvidar que esconder o esconderse son dos formas de ocultamiento y secrecía.

Segundo. El otro ámbito tiene relación con el derecho de todas las personas a elegir qué medio leer, escuchar o contemplar. Y eso en la actualidad, implica y abarca el terreno de las redes sociales. Por lo tanto, todos tenemos el derecho de seguir a cualquier persona en estas nuevas modalidades comunicativas. No obstante, eso se pone en riesgo en el momento en que de manera arbitraria e ilegal comienzan a utilizar y estirar preceptos legales para censurar, castigar o callar a personas que parecen incómodas para el poder político. Llamar sediciosos a personas en una crisis de esta naturaleza no sólo es un acto de censura previa, sino que también es un acto de intimidación para todas las personas, pues generan temor y miedo de expresarse. Hay que recordar que el Estado debe garantizar la prohibición de censura previa.

Tercero. El derecho de informar implica el ámbito de la libertad de expresión como tal y en este caso hay acciones que ponen en riesgo la garantía de tal derecho. Por ejemplo, la creación de campañas que promueven el imaginario de que es malo o indebido hablar, opinar o criticar, que buscan uniformar las opiniones en un solo sentido (en este caso a favor del gobierno), vendiendo la idea de que el consenso es lo mejor y que el disenso es inapropiado. Es decir, “de qué lado estás”. Además, en este caso se puede verificar en redes, como usuarios individuales (reales, trolls, perfiles falsos, o bots) promueven corrientes de opinión para condenar o amenazar a quienes alzan la voz, muchas veces disidente de la agenda que se quiere imponer desde el poder público. Se veda la polifonía de voces como un requisito indispensable en un espacio público que pretende ser abierto, descolonizado y democrático.

Cuarto. El derecho de informar también engloba la libertad de prensa y en este aspecto se han visto algunas acciones que han restringido y entorpecido esta actividad. No hay evidencia de un criterio comunicativo estratégico, por ejemplo, en los mensajes del presidente de la República, ya que algunos son grabados y otros lo hacen en el formato de conferencia de prensa. Pero bueno, esa es decisión del Gobierno. No obstante, existe la denuncia de varios periodistas que cuando es una conferencia de prensa no hay un criterio objetivo para poder hacer preguntas. La palabra no se cede a todos los periodistas generando procesos de exclusión y censura.

El Gobierno ha entrado en un enfrentamiento directo con la prensa. En primer lugar, cuando señaló que un grupo de periodistas habrían irrumpido a un área hospitalaria y debían quedarse en cuarentena. Un hecho que fue desmentido posteriormente. Otra manifestación de este desagrado por el ejercicio periodístico fue cuando a la salida del Congreso de la República roció con un bactericida a un grupo de periodistas. Y el pasado 11 de abril, en un mensaje los señaló de ser responsables de solicitudes de información de datos personales de los pacientes contagiados. Un acto que fue desmentido de inmediato por los periodistas, quienes publicaron las conversaciones en chats que se han generado con funcionarios públicos. Los chats fueron modificados de inmediato y ahora ya no se pueden hacer preguntas.

Además, se ha registrado la expulsión de periodistas de grupos de “chat” de entidades o funcionarios públicos, restringiendo la información de esta manera y entorpeciendo la labor de investigación y acceso a fuentes gubernamentales, lo cual está regulado en el país. El Estado no debe bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet, como señala la resolución de la CIDH.

Por otro lado, la actitud de las autoridades del Organismo Legislativo, quienes han prohibido el acceso de la prensa a las sesiones plenarias, con el fin de que no se graben las discusiones que se han realizado, especialmente cuando han tratado de aprobar recursos para situaciones que no tienen relación con esta emergencia. Han ubicado unos televisores en otros lugares para que los periodistas puedan ver la señal que ellos emiten de manera oficial, pero eso no garantiza tener la mejor posibilidad de realizar el trabajo periodístico. Acá en este caso, hay una evidente censura directa por parte del Organismo Legislativo.

Quinto. El derecho de ser informado implica que la sociedad obtenga información objetiva y oportuna, especialmente durante una crisis. En este caso, las acciones comunicativas de parte del Gobierno de la República no han sido el mejor ejemplo de ello. Para comenzar hay que analizar el mensaje de algunas de las comunicaciones, pues en muchas oportunidades han sido imprecisos y contradictorios respecto a la normativa aprobada. Ha habido confusión y ello ha implicado la necesidad de rectificar lo informado. Por otra parte, informar para abrirse frentes de batallas con otros actores o utilizar lenguaje figurativo y religioso no es información de utilidad para la ciudadanía. La falta de información certera, directa, clara y precisa coadyuva a que las personas no cuenten con insumos que les permitan expresarse, opinar e incluso tomar decisiones importantes para su entorno y el de su comunidad.

Sexto. Es evidente que todo derecho tiene límites y eso no se discute. Sin embargo, es discutible y peligroso para la garantía del derecho que se impongan límites que no están en la regulación, a saber, la Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Constitución. Si alguien incurre en hechos o en una situación que las normas prohíben, pues se debe actuar según lo que establece dicha norma. Nadie es superior a la ley, reza el principio. Pero utilizar la misma norma para castigar o imponer restricciones antojadizas o arbitrarias que no están fundamentas en ley y mucho menos en estándares o principios internacionales en la materia es peligroso y un gravísimo error. La libertad de expresión no es un privilegio que se puede dar o quitar, como un dulce a un niño. Es un derecho que se debe garantizar y preservar.

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