Iniciativa 5272
Agravan las penas de aborto y prohiben el matrimonio homosexual en Guatemala
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El Congreso de Guatemala aprobó una ley con la que se agravan las penas para las mujeres que aborten y prohibe el matrimonio homosexual. La iniciativa 5272 fue aprobada por 101 diputados.


La noche del 8 de marzo, durante la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Congreso de Guatemala aprobó la Ley para la Protección de la Vida y la Familia. El decreto impone penas más duras para las mujeres que aborten y prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La iniciativa 5272 había sido presentada en abril de 2017, por los actuales diputados Aníbal Estuardo Rojas Espino y los excongresistas Aracely Chavarria Cabrera De Recinos, Christian Jacques Boussinot Nuila, Edgar Armando Sandoval Trigueros, Héctor Melvyn Caná Rivera, Iliana Guadalupe Calles Domínguez, José De La Cruz Cutzal Mijango y Juan José Porras Castillo.

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La ley fue aprobada cinco años después con los votos de 101 diputados. Las bancadas que votaron a favor fueron Vamos, VIVA, UCN, Todos, PAN, UNE, Valor, FCN, Humanista y Prosperidad Ciudadana. Las únicas que se opusieron fueron Semilla, Creo y MLP, con ocho diputados que votaron en contra. Otras bancadas estuvieron ausentes. 

Foto: Sandra Sebastián

El aumento de las penas de aborto

El artículo de 5 de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia sanciona con cinco a diez años de prisión a las mujeres que causen su aborto o consientan que otra persona lo provoque. Antes la pena era de uno a tres años de prisión, según el Código Penal.

Las personas que provoquen el aborto de una mujer con su consentimiento, serán sancionadas con 6 a 12 años de prisión. En el caso de los médicos, practicantes y cualquier persona con título sanitario la condena será doble, es decir entre 12 y 24 años.

Hasta ahora, la condena establecida para quienes provocaran un aborto con el consentimiento de una mujer era menor: de uno a tres años de cárcel.

Las condenas más de cinco años de prisión son inconmutables, de acuerdo con el artículo 50 del Código Penal. Eso significa que con la nueva ley se encarcelará a las mujeres y personas que provoquen un aborto si la pena que les impone es de cinco o más años. Las disposiciones anteriores establecían un máximo de tres años.

Con esta nueva ley además se sancionan los intentos de aborto, algo que no disponía anteriormente el Código Penal y que consideraba “impune”. Pero ahora  la “tentavia de aborto“ será penada con prisión dos a cuatro años.

La iniciativa 5272 también buscaba condenar los abortos culposos (accidentales). Pero los diputados Shirley Rivera, Anibal Rojas, Carlos López y Armando Melgar presentaron una enmienda para eliminar esto, que fue aprobada por 86 diputados.

La Ley para la Protección de la Vida y la Familia también establece que los abortos terapeuticos podrán llevarse a cabo por un médico-obstreta únicamente después de que otros dos médicos-obstretas hayan establecido que la vida de la mujer corre riesgo.

Antes de ser reformado con esta ley, el Código Penal únicamente requería la aprobación de otro médico y no especificaba que fuera obstetra.

Lucrecia Hernández Mack, diputada de la Bancada Semilla y exministra de Salud, criticó este artículo, pues señaló que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no cuenta con el personal médico para que esta disposición se cumpla.

“En Guatemala no tenemos tantos especialistas, se necesitarían tres gineco-obstetras para poder calificar un aborto terapéutico y salvarle la vida a una mujer que está en peligro por el embarazo. En ningún centro de salud, en un centro de atención permanente, hay más de un médico”, dijo la funcionaria.

Foto: Sandra Sebastián

Su compañero de bancada, Samuel Pérez, también criticó la aprobación de la ley. “Prohibir  el aborto no lo eliminaría, así como prohibir la corrupción no la elimina. Si de verdad se busca reducir los abortos, esta no es la vía, se debe fortalecer la educación, la planificación, a fortalecer el sistema de salud. Los abortos son un problema de salud no ideológico¨, dijo el diputado.

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Prohibición del matrimonio homosexual

En la tercer parte de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia se prohibe el matriomonio entre personas del mismo sexo y se limita la educación sexual al sector público y privado.

El artículo 16 de la ley modifica el artículo 78 del Código Civil. En este se prohíbe “expresamente” el matrimonio y la declaratoria de unión de hecho entre personas del mismo sexo.

La diputada Patricia Sandoval, de la bancada FCN, dijo durante su intervención que los guatemaltecos son conservadores y que no aceptan “ideas tontas” ni “ideas abusivas“. Eso  luego de asegurar que en el país el único “concepto de familia“ que se tiene “es la unión de un hombre y una mujer”. “Nosotros no entendemos que son familias diversas”, afirmó la funcionaria.

El artículo 15 de la ley limita la educación sexual y el acceso a la información para la niñez y la adolescencia en Guatemala. Este le prohíbe a las entidades públicas y privadas “promover” políticas o programas que enseñen “conductas sexuales distintas” o que tiendan “a desviar su identidad según su sexo al nacer”.

La versión original de este último artículo estaba escrita de una forma distinta. Prohibía políticas o programas “relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad”. Eso fue modificado con una enmienda.

Algo similar ocurrió con el artículo 18 de la ley. En este se decía que una persona “no está obligada a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales”. Finalmente quedó de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a su libertad de conciencia y expresión, derecho que implica no estar obligado a compartir o participar de conductas o prácticas no heterosexuales”.

“Esto incitará más al odio”, dijo la diputada Hernández Mack antes de que se aprobara la ley. “Es una iniciativa en la que a las personas que no son heterosexualmente básicamente se les considera anormales y lo que ocurrirá es que aumentará el estigma, la discriminación, la intolerancia y los crímenes de odio”.

Foto: Sandra Sebastián

“En pleno 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, con esta iniciativa de ley les están violando importantes derechos a las mujeres y también están violentando derechos humanos a importantes sectores de la población”, dijo Walter Félix, diputado de URNG, en su intervención en la sesión plenaria.

El funcionario también agregó que esta ley es discriminatoria e incita el odio a las personas de la diversidad sexual. “Nos guste o no nos guste, la realidad es que existen en el mundo y existen en Guatemala”, agregó Félix.

La mayoría de diputados aplaudieron luego de que la ley fuera aprobada. Segundos después, la presidenta del organismo, Shirley Rivera, dijo: “Hoy dimos un gran paso en la defensa de nuestra nación. Los felicitó por su valentía”.

Fuera del Congreso estaba Jordan Rodas, el Procurador de los Derechos Humanos. El funcionario anunció ante un un grupo, de no más de treinta manifestantes, que presentaría una inconstitucionalidad contra la ley.

La iniciativa fue conocida una noche antes de la celebración del Día por la Vida y la Familia, una conmemoración que fue aprobada el 2 de febrero pasado. Los cientos de sillas de plástico para este festejo empezaron a llegar a la Plaza de la Constitución mientras los congresistas terminaban de votar.


Nota de la editora: el 11 de marzo de 2022, el presidente Alejandro Giammattei anunció que vetaría la ley 5272 que dio origen al decreto 18-2022, por violar la Constitución Política de la República y las convenciones internacionales de las que Guatemala es signataria. Cuatro días después, el Congreso de Guatemala archivó el decreto.

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