La batalla legal por el matrimonio igualitario llega por primera vez a la Corte de Constitucionalidad

Una acción presentada ante el órgano constitucional busca eliminar del Código Civil las disposiciones que restringen el matrimonio civil según el sexo de las personas contrayentes. Quienes impulsan este análisis inclusivo sostienen que la reforma ampliaría el acceso a derechos patrimoniales, de salud y seguridad social para miles de parejas desprotegidas.

Los abogados Iván Azurdia, David Sánchez y Ricardo Erazo, con el respaldo de la Asociación Lambda, presentaron el 6 de julio de 2026 una acción de inconstitucionalidad ante la Corte …

Lambda presenta inconstitucionalidad
Kristhal Figueroa

Los abogados Iván Azurdia, David Sánchez y Ricardo Erazo, con el respaldo de la Asociación Lambda, presentaron el 6 de julio de 2026 una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra dos expresiones contenidas en el artículo 78 del Código Civil. En ellas, se reconoce al matrimonio como una «institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente» con el fin, entre otros argumentos,  «de procrear». 

Aunque países vecinos como México y Costa Rica han avanzado hacia la legislación del matrimonio entre personas del mismo sexo, esta es la primera vez que en Guatemala se presenta una acción concreta de inconstitucionalidad que busca abrir este camino. 

De resolverse favorablemente, el matrimonio civil dejaría de estar permitido solo para parejas heterosexuales y tampoco exigiría la procreación como una de sus finalidades. 

«Las parejas del mismo sexo podrían casarse en Guatemala y, con ello, acceder a derechos que hoy las instituciones les pueden negar», indica un comunicado de la Asociación Lambda. 

Antecedente en Guatemala

En 2017, el Estado guatemalteco, a través de la Copredeh (hoy Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos), reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que «cada Estado debe abrir el debate para legislar internamente los vínculos o uniones entre personas del mismo sexo».

El Estado, durante el gobierno de Jimmy Morales, aseguró a la Corte IDH que esta apertura de los países debe ocurrir «en cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna en la orientación sexual o en la identidad de género». 

Según Lambda, la inconstitucionalidad propone «aplicar la Constitución que ya existe a toda la población guatemalteca, incluyendo a las parejas del mismo sexo. El artículo 4 garantiza la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, y el artículo 47 protege a la familia sin definirla como exclusivamente heterosexual ni condicionar esa protección a la capacidad reproductiva». 

Recordó la entidad que «la restricción del Código Civil, en cambio, proviene de una norma emitida en 1963, anterior a la Constitución vigente (a partir de 1985)». 

Qué podría garantizar

En Guatemala viven miles de parejas del mismo sexo que comparten un hogar y un proyecto de vida sin el reconocimiento legal. Pero, al no haber podido contraer matrimonio, Lambda denuncia que quedan fuera de decisiones y beneficios médicos o si una persona muere, la otra puede perder la casa que construyeron juntas. 

«Cuando la vida las pone a prueba, la ley las trata como si no se conocieran», sentencia Diego Lima, coordinador de proyectos de la Asociación Lambda.

Así, si la acción inconstitucional se resolviera a favor, también permitiría, por ejemplo, que las parejas del mismo sexo puedan recibir pensión por viudez, herencia o acceder al seguro de salud de su cónyuge. 

Lima considera que la acción no solo impactaría a las personas del mismo sexo que contraen matrimonio, sino que reconocería la diversidad de familias que, hasta el momento, no se ven representadas en la ley y en las estadísticas nacionales. 

Aclara Lima que esta la acción de inconstitucionalidad no obligaría a las iglesias a celebrar uniones entre personas del mismo sexo. Incide únicamente en el matrimonio civil, reconocido por el Estado. 

Los siguientes pasos 

La CC debe solicitar un informe sobre el historial del artículo 78 del Código Civil al Congreso de la República desde 1985. En él, se debería establecer, por ejemplo, la manera en la que se ha aplicado o si ha existido algún antecedente constitucional o cuestionamiento en su contra. 

Con esta información, la CC debe conocer la acción de inconstitucionalidad. No tiene un plazo fijo para hacerlo. Aunque la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece procedimientos, las resoluciones pueden tomar meses o años. 

Iván Azurdia reconoce que el acceso al matrimonio para personas del mismo sexo es solo un elemento entre un listado de derechos pendientes para las personas LGBTIQ+. Entre las prioridades, según el abogado, se encuentran también la formulación de una política pública especializada y la tipificación de los crímenes de odio. 

«No es una cuestión de derechos nuevos ni algo que nos estamos inventando, es una cuestión de dignidad», finaliza Diego Lima.

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Kristhal Figueroa

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