Luego de que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) Roberto Molina, Dina Ochoa y Julia Rivera, presionaran para decidir sobre si los años como juez pueden validarse como …
Luego de que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) Roberto Molina, Dina Ochoa y Julia Rivera, presionaran para decidir sobre si los años como juez pueden validarse como «ejercicio profesional de un abogado» que se postula para el cargo de fiscal general, en redes sociales surgió el debate sobre qué sustenta la decisión al respecto.

El constitucionalista Edgar Ortiz publicó un video en sus redes sociales en el que recuerda que la CC ya se había pronunciado al respecto en 2014 y argumentó por qué «un juez es un abogado».
Ante esto, cuentas anónimas del netcenter ligado al Ministerio Público (MP) y a la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) publicaron que la sentencia fue dictada dos años antes de que se creara la actual Ley de la Carrera Judicial (2016).
Tergiversación del caso
Sin embargo, estas cuentas tergiversan el caso por dos razones legales fundamentales.
Primero, porque antes de la resolución ya existía una Ley de la Carrera Judicial. La de 2016 fue creada para actualizar la creada en 1999.
Segundo, porque la resolución de la CC se basó en el análisis de los artículos 216 y 217 de la Constitución. Nada tenía que ver con la Ley de la Carrera Judicial, que es una norma inferior.
Mientras la postuladora de MP analiza el caso de Marco Antonio Villeda, en la @CC_Guatemala ingresó un memorial que pide agendar el amparo que podría excluir a los jueces del proceso de renovación de MP. El documento expone que el amparo lleva más de un mes sin ser programado. pic.twitter.com/IfA5a4s7JC
— Douglas Cuevas (@dcuevas_pl) April 17, 2026
Tomar en cuenta el criterio de que «un juez no es un abogado» impediría que candidatos a fiscal general como el juez con licencia y actual ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, fueran excluidos para el cargo.
Esto a pesar de que Villeda –rechazado por sectores conservadores y procorrupción como los ligados al MP y a la FCT– se inició como abogado en 2004, por lo que cuenta con más de 20 años de carrera judicial.
La sentencia de la CC
En 2014, la CC emitió una sentencia por varios expedientes acumulados que solicitaban la interpretación de los artículos 216 y 217 de la Constitución. Dichos artículos detallan los requisitos para dirigir la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones, tribunales colegiados y otros de la misma categoría.
«Al aludir al ejercicio de la función jurisdiccional y al ejercicio de la profesión de abogado, no se refiere a dos requisitos excluyentes entre sí, sino a los distintos ámbitos en los que puede ejercerse la profesión», menciona aquella sentencia.

Edgar Ortiz recuerda que el Centro para la Defensa de la Constitución, que ahora busca omitir a los jueces del ejercicio profesional de abogados, fue la misma entidad que lo hizo previo a la sentencia de 2014.
«Estamos hoy ante una situación idéntica. La Corte contestó que no hay razón para distinguir la experiencia», afirma Ortiz. «La profesión se ejerce de varias formas», dice el constitucionalista. «Una es como abogado, otra como juez y otra como docente».
Asegura que «ese es el argumento central de la CC para decidir que sí, obviamente, no es lo mismo ser juez que abogado; pero ambos están ejerciendo el Derecho».
La Ley de la Carrera Judicial
Los argumentos sobre si un juez es o no abogado han llevado a tergiversar la interpretación de la Ley de la Carrera Judicial. Las mismas cuentas anónimas y de miembros de la FCT afirman que el artículo 29 separa una y otra especialización.
Sin embargo, la literal c) del artículo lo que hace es prohibir a los jueces ejercer simultáneamente la carrera liberal de abogado y notario o ser mandatarios judiciales.
Ortiz también recuerda que esa prohibición argumentada en la ley de 2016, también estaba en la de 1999, por lo que la resolución de la CC de 2014 la conocía.

¿Y el ejercicio de fiscal?
Edgar Ortiz califica de «absurdo» querer separar a un juez de ser abogado.
En su opinión, si ese fuera el argumento, la misma lógica se debería aplicar a la Ley Orgánica del MP, donde también se le prohíbe a los fiscales ejercer las actividades de Abogado y Notario.
«La pregunta es, “¿cómo se interpreta la expresión constitucional del ejercicio de la profesión de abogado?”. Si se refiere al abogado en lo privado, entonces solo abogados particulares reúnen el requisito. Un fiscal del más alto rango en el MP queda fuera», sentencia Ortiz.
Amparo provisional de 2022
Aunque la CC emitió una sentencia en 2014, en 2022 emitió un amparo provisional que dejó fuera del mismo proceso a los jueces. Esta decisión, en medio de una polarización y criminalización de operadores de justicia, dejó fuera a aspirantes como Miguel Ángel Gálvez y Erika Aifán (hoy en el exilio).
Sin embargo, hay una diferencia entre una sentencia y un amparo provisional, explica Ortiz.
«El amparo provisional, como lo dice su nombre, es provisional, no está resolviendo el caso. Es para decretar una medida de urgencia para dejar en suspenso el tema que se está cuestionando».
«Pero al momento de tener todos los insumos, la Corte debe resolver en sentencia final», explica Ortiz.
Recordó Ortiz, quien fue comisionado en la Comisión de Postulación del TSE, que tanto en ese proceso, como en los de magistrados de CSJ y de Cortes de Apelaciones de 2024, no se presentaron estos recursos.





