La Embajada de Estados Unidos, un patrono denunciado por no pagar IGSS

Denuncias señalan a la Embajada de Estados Unidos en Guatemala por no inscribir a sus trabajadores en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Las acusaciones traen al centro la falta de control del Estado hacia los organismos internacionales en la obligación que tienen de pagar el seguro social.

En julio de 2025, dos instituciones de Guatemala recibieron dos denuncias en contra de la Embajada de Estados Unidos en el país.  Una, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) …

Ilustración Agencia Ocote

En julio de 2025, dos instituciones de Guatemala recibieron dos denuncias en contra de la Embajada de Estados Unidos en el país. 

Una, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y otra, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).

Ambas denuncias tienen la misma base: señalan a la embajada estadounidense del incumplimiento en la inscripción y pago del seguro social de sus trabajadores.

En el IGSS, la denuncia se registró el 18 de julio de 2025. En esta se informa que en la Embajada de Estados Unidos trabajan alrededor de 700 personas y estas no han sido reportadas al IGSS.

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De acuerdo con la información pública que el Seguro Social entregó a Agencia Ocote, la denuncia fue recibida y se encuentra en proceso.

El Mintrab, recibió el escrito el mismo día, 18 de julio. 

Según el ministerio, debido a que fue una denuncia anónima, el proceso para registrarla y colocarle número de adjudicación no es inmediato.

Después de seis días, el Ministerio de Trabajo gestionó la denuncia ingresada por la delegación departamental de Guatemala, le asignó un número de adjudicación. 

En la descripción de la denuncia, se solicita verificar el tema de la falta de pago de cuotas patronales del seguro social y falta de procedimiento que permita que los empleados puedan aportar las cuotas respectivas.

«Esta intervención se solicita a fin de respetar los derechos laborales que por ley le corresponden y así evitar cualquier vulneración de los mismos», se lee en la denuncia.

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Lo que dice la ley: las embajadas deben pagar IGSS

Existen normas que establecen la inscripción de las embajadas en el IGSS y su obligación de cumplir con el seguro social. 

En enero de 2023 se publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 9-2023 que aprueba el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 

En el artículo 17 hace referencia a los requisitos para la inscripción en el seguro social de personas jurídicas, entidades del Estado o embajadas. 

Entre los requerimientos, algunos están relacionados específicamente con las embajadas: «Pasaporte del embajador; constancia ratificada del Registro Tributario Unificado, RTU, de la embajada; documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en que conste que una embajada se encuentra acreditada ante el Gobierno de Guatemala»

Foto: Agencia Guatemalteca de Noticias

Sumado a esto, en mayo de 2025, antes de las denuncias en contra de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala, a petición de un grupo de trabajadores, el Ministerio de Trabajo emitió una opinión legal en la que reconoce la obligación. La opinión está registrada con el código IGT-27-2025. Agencia Ocote tuvo acceso a una copia de la misma.

Además de citar el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el documento incluye otras leyes y artículos. 

Entre estos, el artículo 67 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala. Este establece que «las misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituido por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social». 

La opinión legal del mismo Mintrab también hace referencia al artículo 27 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que especifica que «todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad Social».  

La opinión legal concluye: «Es obligación de los empleadores la inscripción de sus trabajadores guatemaltecos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Como regla general, esto incluiría a las agencias de cooperación internacional y embajadas acreditadas en el país, debiendo determinar si el convenio internacional o el principio de inmunidad diplomática establecen una excepción específica y claramente definida, que no riña con la legislación». 

El documento lo firma Silvia Juárez, Inspectora General de Trabajo. 

La inspectora matiza ahora sus palabras

La opinión legal que la Inspectora General emitió es un documento oficial.

Aun así, en octubre de 2025, cinco  meses después de firmarlo, Silvia Juárez matiza sus palabras.

Agencia Ocote entrevistó a Juárez y le consultó si las embajadas en Guatemala deben pagar IGSS a sus trabajadores: La inspectora respondió que, «efectivamente el pago del IGSS es obligación de los patrones y trabajadores. Sin embargo, muchos entes consulares prestan servicio de algún seguro privado en donde les otorgan algunos beneficios a ellos». «No solo de la atención médica, sino que también del medicamento. Entonces, de esa manera, se cubre el seguro social de ellos», justifica Juárez.

Al reiterarle la pregunta de si es o no una obligación de las embajadas pagar IGSS, la inspectora aclaró que «esta no es una obligación que tengan. Voluntariamente pueden trabajar la seguridad social directamente con el IGSS o lo pueden hacer con una entidad particular». 

«Ante todo —zanjó Juárez—, debemos anteponer el principio pro-operario: todo lo que sea más beneficioso para el trabajador». 

Abogados laboralistas consultados explicaron a Agencia Ocote que la norma es clara, los organismos internacionales están obligados a pagar el seguro social, deben pagar el IGSS a sus trabajadores locales, como lo establecen las leyes citadas y como quedó registrado en la opinión legal del Ministerio de Trabajo. 

El pago del IGSS no solo cubre la atención médica, el seguro social implica la jubilación.  

Un plan para compensar la ausencia de IGSS 

Según la opinión legal del Ministerio de Trabajo, las embajadas no sólo deben inscribir en el IGSS a sus trabajadores. También a los de sus agencias de cooperación. En el caso de Estados Unidos, esto cobra especial importancia en un año en el que el gobierno de Donald Trump cerró su agencia para el desarrollo internacional: USAID. 

Este cierre no solo implicó la pérdida de proyectos sociales en decenas de países. En el caso de las personas que trabajaban en USAID en Guatemala, perdieron derechos laborales importantes como la jubilación, conocida en el IGSS como pensión por vejez. 

Extrabajadores de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) conversaron con Agencia Ocote. Aseguraron que prefieren mantener su nombre en el anonimato para evitar represalias y contaron que el patrono no pagó el IGSS.

A cambio, el Gobierno de Estados Unidos les pagaba un Plan de Prestaciones Local y un seguro médico, a través de Pan American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros S.A. (PALIG).  

Este medio tuvo acceso al Plan de Compensación Local del 2024 de extrabajadores de USAID. En el encabezado se lee, en inglés, «Plan de Compensación Local Embajada de Estados Unidos en Guatemala».

En la secciones 6 y 15, el documento confirma que la misión no participa en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, según lo autorizado por el Departamento de Estado. 

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En la sección 6, hace referencia a que fue autorizado según el cable 85 State 032517 del 1 de febrero de 1985.  

Para corroborar si la embajada está cumpliendo con el pago del IGSS, el 29 de septiembre de 2025, Agencia Ocote ingresó al Departamento de Estado de Estados Unidos una solicitud de información pública conocida en inglés como Freedom of Information Act (FOIA).

La primera respuesta fue que la oficina necesitaba información adicional sobre los registros solicitados, los cuales fueron proporcionados. Al cierre de este texto, la solicitud se encuentra asignada para procesamiento, con fecha estimada de entrega para el 14 de enero de 2026.   

El Plan de Prestaciones Local incluía una opción de retiro, siempre y cuando se cumpliera con 15 años de participación en el plan y una edad mínima de 60 años. Para optar a él las personas debían de pagar mensualmente una cuota  del 1.50% de su salario base, mientras que la embajada, pagaba el 19.95% del salario base de cada empleado.

El IGSS funciona de forma similar, con cuotas del patrono y del trabajador, pero es menor para el empleador. En el 2025, el patrono debe pagar 15.5% del salario mensual y el trabajador 4.83%. 

Este plan no supuso un problema mientras las personas estaban en su puesto de trabajo, según declaran los entrevistados: tenían acceso a un seguro médico que les cubría problemas de salud y recibían las prestaciones laborales como aguinaldo y bono 14. Además, si se mantenían el tiempo suficiente en la institución, podrían optar a la jubilación. Lo consideraban un buen seguro y un buen plan.

El problema llegó cuando USAID cerró y el contrato terminó. Los empleados no  solo se quedaron sin ese seguro médico. También sin la opción de jubilarse, a pesar de llevar años en la institución. 

Hubo personas que no llegaron a la meta, por edad o por tiempo de trabajo. Luego de una década de servicio no pueden acceder al retiro del plan. Aunque les devolvieron los aportes que hicieron, no es suficiente para su vejez. 

Los exempleados de la USAID entrevistados aseguran que, cuando terminó la relación laboral, les devolvieron lo que como trabajadores habían aportado al plan para la jubilación, lo único adicional que les ofreció la USAID fue firmar un acuerdo de confidencialidad a cambio de darles un pago de US$ 10 mil dólares. Por esta razón muchos empleados evitan divulgar los problemas que han tenido tras el cierre de la agencia.   

Agencia Ocote tuvo acceso a uno de los contratos, llamado contrato de terminación por mutuo consentimiento, finiquito y confidencialidad. En el documento, actúa como representante legal de USAID la estadounidense Guadalupe Elizabeth Ramírez, directora de la oficina de Administración y Operaciones. 

Para poder acceder a la jubilación en el IGSS, se debe tener 60 años como mínimo y haber aportado 240 cuotas que son un aproximado de 20 años. Los extrabajadores de USAID que ahora lamentan su falta de fondos para la jubilación tendrían que cumplir estos requisitos para acceder a la pensión por vejez.  

Si la embajada hubiese pagado el IGSS, y los empleados hubieran podido aportar con cuotas; podrían haber abonado al plan los años que trabajaron para la institución, que en cada caso son distintos, entre 5 y 10. En su momento los trabajadores no vieron como un problema el impago del IGSS porque tenían una alternativa, el plan que incluía el retiro. 

Foto: IGSS

Las embajadas y los trabajadores locales

«Si uno no tiene el expediente en la mano, no se puede, ni se debe opinar de un caso específico, menos de una embajada y menos de la de Estados Unidos. ¿Por qué?, Porque eso podría ser muy delicado. Hay muchos factores que complican el asunto», dice el abogado laboralista Alejandro Argueta.

Argueta tiene más de 25 años de experiencia. Ha asesorado a trabajadores, patronos y al Gobierno de Guatemala. Asesoró a embajadas y a trabajadores en contra de organismos internacionales. Recuerda que fue representante del Estado de Guatemala ante la Conferencia Internacional del trabajo en 2004.

Luego de escuchar sobre las denuncias, Argueta es cauto. Reitera que no puede referirse a un caso en particular, acepta hablar únicamente de las embajadas en general.

Para empezar, explica que las misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado de Guatemala se regulan por la Convención de Viena sobre Inmunidades y Privilegios para Misiones Diplomáticas.

Se refiere a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) de 1961. El artículo 33 del CVRD refiere que las misiones diplomáticas y embajadas deben cumplir con las obligaciones y disposiciones sobre seguridad social de Guatemala para aquellos empleados que no sean considerados agentes diplomáticos.

El abogado sigue con una descripción sobre la clasificación de los trabajadores de las embajadas. Están los diplomáticos de carrera y los empleados locales.

«Diplomáticos de carrera son los representantes de ese país. Están nombrados por ese país y se rigen por las leyes de ese país. Son empleados públicos de su país de origen. Los derechos laborales del personal -de carrera- se rigen por las leyes de su propio país, no por las del país que lo acredita», asegura Argueta.

Pero también están los empleados locales, un empleado local es una persona que la misión contrata en el país acreditado.  

«El principio de la Convención de Viena dice que los empleados locales por principio se van a regular por las leyes del país donde está acreditada la embajada, solo los locales. En el tema de seguridad social la Convención dice que rige la seguridad social del país donde la embajada está acreditada», afirma Argueta.  

Agrega: «A menos que el país de la misión los reconozca en sus leyes. Entonces los incorpora a su propio sistema de seguridad social. Para saber eso hay que investigar cada país por separado. Pero el principio es que deben pagar IGSS sin discusión».

Foto: AGN

Con los trabajadores locales, dice Argueta, la regla es específica y clara, las embajadas y todos los patronos, incluyendo agencias de cooperación, todos los organismos internacionales, están obligados a pagar el seguro social a sus trabajadores locales.

«Sin ver los expedientes no puedo opinar. Igual un abogado o un periodista, yo no puedo opinar de un caso concreto, porque yo no puedo meter a todos en la misma bolsa. Uno de abogado tiene que estudiar mucho», dice Argueta.

Saber si  todas las embajadas cumplen o no con esta obligación, es difícil. El IGSS negó los datos solicitados a través de información pública, aunque son registros públicos, no hay transparencia en este tema. El Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a una solicitud de información pública de Agencia Ocote que el número de trabajadores de las embajadas es información que está bajo garantía de confidencialidad o reserva. 

Por lo que, hasta ahora, este medio desconoce cuántas embajadas o misiones internacionales podrían estar incumpliendo la legislación guatemalteca. Lo único claro es que el IGSS tiene inscritas a 26 embajadas y de acuerdo con el directorio del Ministerio de Relaciones Exteriores hay al menos 33 embajadas acreditadas en Guatemala con una sede en el país. De las 26 embajadas inscritas en el IGSS se desconoce cuántas están cumpliendo con el pago. 

¿Por qué no cumplen?

Argueta explica que cuando las embajadas incumplen con el pago del IGSS puede ser por diferentes motivos: el desconocimiento, asesorías legales sesgadas, prepotencia o corrupción.  

«Abogados que le dicen no cumpla, yo se lo voy a arreglar, son los peores. La profesionalidad de los que se dicen laboralistas es la segunda causa. Asesores patronales que creen que un buen asesor es aquel que no les paga a los trabajadores y que se van por encima de la institución», dice Argueta.

Para Argueta  el alcance del problema no termina con saberlo, cuando una embajada incumple, es necesario ampliar la mirada para saber cómo pueden regularse. Tarea que no es sencilla.

«Para pagar, la misión diplomática tiene que estar autorizada por su sede (el país al que representa). Un embajador o un cónsul no puede agarrar fondos y pagar. Porque cuando le hagan la auditoría, le van a decir dónde está el procedimiento administrativo. Muchas veces estos problemas no se resuelven porque la gente no sabe cómo resolverlos», explica Argueta.

Sobre el pago de un seguro o un plan en lugar del IGSS, el abogado consultado responde que esto no exime la obligación del pago del seguro social a ningún patrono.

«Es irracional. Estoy fortaleciendo el sistema privado de salud y no estoy contribuyendo a la seguridad pública. La seguridad pública se basa en un principio de solidaridad social. El pago del IGSS es como pagar impuestos. Yo no uso las instituciones públicas, no importa, pero tiene que pagar impuestos», opina Argueta.  

Además de tener importancia para los trabajadores y patronos, el pago del IGSS va más allá. Es un tema de sostenibilidad para la seguridad social.

Como laboralista, Argueta también fija la mirada en las instituciones públicas, en el Ministerio de Trabajo y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberían promover que las embajadas cumplan con sus obligaciones.

«Lo más importante no es que pongan una denuncia. Lo más importante es cómo va a responder la autoridad», dice Argueta.

«Si el Estado no le puede cobrar a las misiones diplomáticas, a todas. Y peor aún, las misiones diplomáticas que tienen programas del fortalecimiento de la gobernabilidad, del estado de derecho y de la democracia, que utilizan los fondos públicos de sus propios ciudadanos para fomentar eso, cómo van a estar disfrutando del privilegio de no cumplir ni siquiera la Seguridad Social de los empleados locales que tienen en el país en que están acreditados. Eso es inaceptable», concluye Argueta.  

Las consultas a la embajada y a los exembajadores

EL 26 de noviembre, Agencia Ocote buscó concretar una entrevista con la Embajada de Estados Unidos en Guatemala. Manifestaron que por el Día de Acción de Gracias no sería posible, pero que recibirían por escrito las preguntas para responderlas. Fueron enviadas por correo electrónico a la sección de prensa y medios. Pero, hasta el cierre de este tema, el miércoles 3 de diciembre, no había una respuesta.  De obtener declaraciones, esta nota será actualizada o publicada en un texto de seguimiento.

Foto: AGN

Además, Agencia Ocote intentó  comunicarse con los últimos embajadores estadounidenses en Guatemala: Todd Robinson, Stephen McFarland, Luis Arreaga y William Popp.  Únicamente se logró respuesta de Todd Robinson, quien estuvo a cargo de la embajada entre septiembre de 2014 y septiembre de 2017. 

En una entrevista por videollamada, Robbinson dijo saber poco sobre el tema. Eran las personas del área administrativa, encargadas de recursos humanos, quienes se ocupaban de esto en la embajada, justificó.

Según el exembajador, solo recuerda que muchos años antes de que él llegara al puesto se había acordado el plan de compensación local y el seguro.

Afirma desconocer si está situación se mantiene o ha cambiado. 

¿Qué pasa con las denuncias en el Ministerio de Trabajo y en el IGSS?

Cuando una empresa recibe este tipo de denuncias laborales, el Ministerio de Trabajo tiene un procedimiento claro que incluye análisis del caso por el inspector asignado, entrevistas a otros trabajadores o al empleador, consulta a técnicos o peritos si fuera necesario, inspección del lugar, citaciones, entre otras acciones.  

Pero las embajadas no son un patrón más. El proceso es diferente. 

Por ser la representación de un país en otro, el Ministerio de Trabajo no puede realizar inspecciones en el lugar para verificar el cumplimiento de derechos laborales. En lugar de eso, es el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) el que debe convocar a la embajada a una audiencia. 

Silvia Juárez, la Inspectora General de Trabajo, explica que en estos casos deben actuar de acuerdo con la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala

El artículo 48 de esta ley establece que los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su misión con las autoridades del gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

«Los agentes diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su misión con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la administración pública y los gobiernos extranjeros a través de sus representaciones diplomáticas», establece el artículo 48 de la Ley del Ceremonial Diplomático, Decreto 86-73 del Congreso de la República.  

Según Juárez, este será el único órgano de comunicación entre la Administración Pública y los gobiernos extranjeros a través de sus representaciones diplomáticas. 

«Nosotros hacemos un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores para citar al empleador. El empleador viene acá, se lleva a cabo la audiencia, se trata el tema relacionado a la denuncia y dependiendo de si hay cumplimiento o incumplimiento se puede sancionar o no», resume Silvia Juárez. 

Sobre el tiempo que dura la gestión a través del Minex, la inspectora menciona que puede ser de tres a seis meses. 

«Nosotros enviamos el oficio, se comunican con quien deben de comunicarse a través del canal correspondiente para que ellos puedan tener conocimiento de que hay una denuncia instaurada en contra de la entidad o del ente, un organismo internacional.», dice Juárez. 

Se consultó directamente a Juárez por la fase en la que está la denuncia en contra de la Embajada de Estados Unidos. Pero la inspectora dijo desconocer los detalles del caso . 

Tres semanas después de la entrevista con la inspectora, el Ministerio de Trabajo confirmó que la citación a la embajada se programó para febrero de 2026. 

Antonio Castellanos, embajador de carrera y director general de protocolo y ceremonial diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue claro en confirmar que todas las embajadas deben cumplir con los derechos laborales en Guatemala, cuando se trata de sus trabajadores locales.

«Según la Convención de Viena y según nuestra Ley del Ceremonial Diplomático de Guatemala, todas las embajadas acreditadas tienen que cumplir con la legislación laboral guatemalteca. De prestaciones, en fin, todos los temas de ese nivel para con el personal contratado de nacionalidad guatemalteca», dijo Castellanos.

Agregó que el trabajo de protocolo y ceremonial diplomático es ser un espacio para propiciar la conciliación.

Otro punto que el representante del Minex confirmó, en entrevista por teleconferencia, es que el ministerio es el canal de comunicación con las embajadas. Ante esto aclaró que hasta ahora no han tenido conocimiento de la denuncia en contra de la Embajada de Estados Unidos en el IGSS y sobre la citación de la que informó el Ministerio de Trabajo en seguimiento a la denuncia en esta institución. Castellanos aseguró a Agencia Ocote que hasta ahora no tienen conocimiento.

«Tengo que hacer muchas otras cosas, pero con mucho gusto accedimos a su entrevista, a su reunión, porque creemos que eso debe quedar claro: nadie del gobierno tiene la facultad de meterse con las embajadas, sino es a través del canal que somos nosotros», indicó.

Castellanos concluyó que, aunque existe la inmunidad diplomática, se deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. Como lo establece el artículo 48 de la Ley del Ceremonial Diplomático, Decreto 86-73 del Congreso de la República.  

En seguimiento a la denuncia en el IGSS, Agencia Ocote solicitó entrevistas a la institución a través de Marta Muñoz, encargada de prensa. Muñoz negó las entrevistas y dijo que  las autoridades concluyeron que sólo se comunicarán con la prensa a través de respuestas a solicitudes de información pública. 

Sin embargo, el IGSS rechazó la mayoría de las peticiones de información pública. 

Se le consultó sobre el listado de embajadas acreditadas en Guatemala inscritas en el IGSS,  fecha de su inscripción al seguro social, el número de trabajadores inscritos y el número de trabajadores a los que se les pagó IGSS en el último mes. El seguro social se negó a dar la información por considerarla «reservada» y «confidencial».

Se limitó a informar que están inscritas 26 embajadas, sin detallar el nombre de las que están cumpliendo con el pago del seguro social.

Específicamente sobre la Embajada de Estados Unidos de América en Guatemala, el IGSS informó que está inscrita desde el 28 de junio de 1988, pero negó la información sobre el número de trabajadores inscritos y si está o no al día con el pago del seguro social.  

Una fuente jurídica refirió que las relaciones diplomática se enmarcan dentro de una relación de acuerdos bilaterales entre Estados, y salvo exista una determinación por el Estado de Guatemala que exima a la Embajada de pagar el seguro social, la costumbre internacional es de hacer efectivo dichos derechos laborales según lo establece la Convención de Viena  en su artículo 33.3.

Nota aclaratoria: Agencia Ocote (Asociación Ocote) recibió un fondo del Departamento de Estado de los Estados Unidos (S-GT500-24-GR0064) como parte de su programa de apoyos federales, cuyo período de ejecución inició en enero de 2025 y finalizó en noviembre de este mismo año. Estos recursos se destinaron exclusivamente al programa “Guatemalan Independent Media Resilience”, enfocado en la formación y fortalecimiento de capacidades de medios independientes, el monitoreo y desmentido de desinformación y acciones de alfabetización mediática, así como al fortalecimiento operativo de estas actividades y las actividades del medio. Los principios de transparencia e independencia editorial de Agencia Ocote consideran imprescindible informar a su comunidad lectora sobre el origen de los fondos que recibe: todo el trabajo periodístico que publicamos, que se considera relevante para el debate público y para la información colectiva, se realiza de manera autónoma, sin injerencia de las personas o instituciones financiadoras y sin perjuicio de los fondos que se reciban.

Redacción Ocote

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