Es falso que la iniciativa de ley de ciberdelitos penalice el envío de flores o chocolates

El exdiputado y abogado Roberto Villate aseguró en una publicación en X que la iniciativa 6280, que se discute en el Congreso, criminalizaría «enviar flores o chocolates». La afirmación es una mala interpretación de la propuesta de ley. Expertas explican que la misma busca sancionar la violencia sexual digital y el acoso, no las acciones consentidas por ambas partes.

A Fáctibot llegó la consulta por una publicación de Roberto Villate quien afirmó que, de aprobarse la iniciativa 6280 —Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Sexual Digital y los …

es falso que regalar flores será delito con a leyd e ciberacoso

A Fáctibot llegó la consulta por una publicación de Roberto Villate quien afirmó que, de aprobarse la iniciativa 6280 —Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Sexual Digital y los Delitos Conexos—, «mandar a regalar chocolates y flores» podría considerarse ciberacoso y ser penado.

«Si aprueban la #6280, mandar a regalar chocolates y flores, puede llegar a tipificarse el delito de CIBERACOSO y tener problemas a los caballeros e incluso los negocios de flores», compartió Villate en su cuenta de X. 

Publicación del exdiputado Roberto Villate 

Como sustento colocó en la publicación que se basaba en el artículo 23 de la propuesta de ley. La iniciativa, que se encuentra en tercera lectura en el Congreso de la República, busca tipificar nuevas formas de violencia sexual que la tecnología facilita

La propuesta busca la protección de mujeres, niñas y adolescentes en entornos digitales.

Lo que dice la iniciativa

El artículo 23 al que hace referencia Villate busca adicionar al Código Penal el delito de ciberacoso. Según la iniciativa, lo comete quien «a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y/o plataformas digitales de forma repetida, continuada e intrusiva amenace, persiga y o controle a una persona».

Esta persona tendría una sanción de prisión de cuatro a seis años.

Dentro del artículo se menciona que cuenta como ciberacoso cuando se intenta establecer una relación sin consentimiento de la víctima, «cuando se adquieren productos o mercancías para que terceras personas se pongan en contacto con la víctima». 

Interpretación errónea

Consultada sobre el tema, la abogada Mónica Leonardo explica que la afirmación del exdiputado responde a una interpretación errónea del proyecto.

«La idea principal es abordar nuevas formas de violencia que facilita la tecnología. Existe énfasis en proteger a mujeres, niñas y adolescentes en entornos virtuales», señala.

De acuerdo con Leonardo, enviar flores o chocolates no constituye ciberacoso, ya que estos actos no implican hostigamiento ni intenciones lesivas.

«La respuesta categórica es que no. Es infundada (la afirmación de Villate) y resulta de una mala interpretación del proyecto de ley», afirma.

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No es el regalo, es el acoso

«El envío de flores o de chocolate como muestra de cortesía o de afecto no constituye por sí mismo ciberacoso. No implica ni hostigamiento ni intenciones lesivas, que son elementos necesarios para que se dé ese delito».

La abogada añadió que, para que un acto sea considerado acoso, debe ser reiterado y no deseado, causando intimidación o molestia a la persona destinataria.

«Un obsequio aislado en una única ocasión y bien intencionado no encaja en esa definición», explica.

Solo en casos específicos podría considerarse problemático el envío de regalos, como cuando se utiliza de manera reiterada y contra la voluntad de la persona receptora.

«El delito sería por el hostigamiento continuado contra la voluntad de la víctima, no por el objeto utilizado», puntualizó Leonardo.

Definición de consentimiento

Karla Campos, abogada y consultora independiente, resalta que al revisar la iniciativa, para evitar cualquier malentendido, no especifica qué se entiende por consentimiento. 

«Si la ley no tiene la definición, es difícil demostrar lo que es o no el consentimiento. Por ejemplo, si yo soy una persona tímida y mi jefe me da las flores y yo le sonrío, él puede interpretarlo como expresión de consentimiento, aunque yo no lo percibí así», afirma.

Leonardo, por su parte, señala que aunque la iniciativa no lo define, puede entenderse como una voluntad libre, afirmativa y específica, que debe ser clara e inequívoca. Menciona que legislaciones como la Ley Olimpia en México, que sirvió de referente para esta propuesta, contempla criterios similares sin criminalizar gestos de afecto.

«No hay nada en esta iniciativa que prohíba ni que penalice los regalos o expresiones de afecto consensuadas», concluye Leonardo.


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