Así puedes inscribir a una trabajadora del hogar al IGSS

El IGSS cuenta con el Programa Especial de Protección para trabajadoras de Casa Particular (Precapi), que las protege en caso de accidentes y durante la maternidad. Conoce cómo realizar el proceso de inscripción de estas personas y cuánto se debe aportar.

En Guatemala al menos 266 mil personas trabajan realizando oficios en casas particulares, según organizaciones que velan por sus derechos. De estas, según las estimaciones oficiales, más del 90 por …

Cómo inscribir a una trabajadora doméstica al IGSS

En Guatemala al menos 266 mil personas trabajan realizando oficios en casas particulares, según organizaciones que velan por sus derechos. De estas, según las estimaciones oficiales, más del 90 por ciento lo hacen en la informalidad y no cuentan con ninguna protección social. 

Sin embargo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuenta con el Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular (Precapi), con el cual los empleadores pueden apoyar a que esto cambie.

Este programa protege a las trabajadoras del hogar que se dediquen en forma habitual y continua a «labores de aseo, asistencia y demás de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular». 

Da cobertura en caso de maternidad o accidente, aunque de momento solo funciona en la ciudad capital y los municipios del departamento de Guatemala.

Es obligatorio para los empleadores que ocupen a una o más trabajadoras del hogar que laboren al menos tres días a la semana.

Se exceptúa de la incorporación a este régimen especial a las siguientes personas:

  1. Cónyuge o conviviente del empleador.
  2. Parientes del empleador como hijas adoptivas, menores de 14 años y quienes le prestan servicios menos de tres días a la semana. 

Beneficios por maternidad

Las mujeres que son incluidas en este programa cuentan con: atención médica prenatal y postnatal, atención del parto y hospitalización, control y exámenes de laboratorio, monitoreo con ultrasonido y salud reproductiva.

Cuentan con servicio de ambulancia en caso de emergencia. También un subsidio económico durante la suspensión por maternidad, basado en el salario mínimo fijado por la actividad. 

Es requisito la atención dentro de los primeros tres meses de embarazo. Cuando ya haya nacido el niño, el programa también le da cobertura.

A través del programa Control de Niño Sano, los menores registrados cuentan con consulta médica de crecimiento y desarrollo, control de vacunas y ayuda nutricional.

La atención a la infancia llega hasta los 5 años de edad.

En caso de accidentes

Sobre este beneficio, el IGSS cubre la consulta médica, la asistencia odontológica, exámenes especiales y de laboratorio para las pacientes. 

También hay servicio de ambulancia en caso de emergencia, hospitalización, cuidados especiales y rehabilitación.

Como en el caso de maternidad, si la persona es suspendida por accidente, también cuenta con un subsidio, basado en el ingreso mínimo reportado. 

Si por el accidente la trabajadora sufre algún daño físico irreparable o trastorno funcional por mutilación recibirá una asignación única como compensación.

Esta compensación es según lo determine el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, basado en el artículo 37 del Acuerdo 1235 de Junta Directiva del IGSS.

El proceso de inscripción

En las oficinas centrales del IGSS, el empleador debe solicitar y presentar el formulario DRPT-63 (solicitud de inscripción). Adjuntan datos de la trabajadora, del empleador y del menor a inscribir, si lo hubiere.

Otros requisitos son fotocopias del DPI del empleador y trabajadora, de recibo de agua, luz o teléfono del lugar de trabajo. 

En caso de que la trabajadora sea menor de edad, una carta de autorización de los padres o del Ministerio de Trabajo.

La trabajadora debe presentarse a la Unidad de Registro de Afiliados en las oficinas centrales del IGSS, 7a. avenida 22-72 Centro Cívico, zona 1, Nivel Catafi. 

El IGSS revisará la papelería presentada y entregará una constancia de inscripción DRPT-54. 

Para realizar los pagos

La trabajadora afiliada debe pagar trimestralmente el equivalente al 1.2645% de su salario, el empleador 2.5290% y el Estado aportará el 2.5290%. 

El salario mínimo es el vigente para las Actividades no Agrícolas en la Circunscripción Económica 1 que corresponde al departamento de Guatemala.

Los pagos se deben realizar de forma anticipada y por trimestre, de forma directa en ventanillas de Banrural. 

La afiliada se presenta con su DPI, número de afiliación, constancia de afiliación DRPT-54 o el recibo de pago anterior. 

Pagará la cuota que le corresponde y la del empleador. El IGSS tramita la que corresponde al Estado.

Responsable del pagoPago Trimestral
Trabajadora del hogar 1.2645%
Empleador2.5290%
El Estado2.5290%

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