Guatemala no ha hecho reformas a la «legítima defensa» ante una agresión en el Código Penal

Una publicación en Facebook asegura que el Congreso de la República aprobó recientemente una reforma al Código Penal para permitir el uso de fuerza letal en defensa propia, sin consecuencias legales; sin embargo, la legítima defensa está vigente y no ha habido reformas a la ley.

A través de nuestro chatbot contra la desinformación llegó la consulta por una publicación viral en Facebook que asegura que la «legítima defensa sin proceso penal» fue aprobada recientemente en …

Desinformación sobre reformas al artículo de «legìtima defensa» en Guatemala y el artículo original del Código Penal. Fotos: Redes sociales

En resumen

  • Una publicación viral asegura falsamente que se aprobó una reforma sobre legítima defensa.
  • La legítima defensa ya está contemplada en el artículo 24 del Código Penal guatemalteco.
  • Existe la iniciativa de ley 6212 en el Congreso, que trata el tema, pero la última vez que se conoció en el pleno fue en 2023.

A través de nuestro chatbot contra la desinformación llegó la consulta por una publicación viral en Facebook que asegura que la «legítima defensa sin proceso penal» fue aprobada recientemente en el Congreso. Esto es falso. 

La publicación asegura que el Congreso aprobó «el pasado jueves» una reforma al Código Penal que «permite a cualquier ciudadano defender su hogar con fuerza letal si es necesario, sin enfrentar consecuencias legales». 

También afirma que la medida aplica únicamente dentro del domicilio y «no en negocios o vehículos particulares». Además, da otras ideas que no son ciertas.

Desinformación sobre reformas al artículo de «legìtima defensa» en Guatemala y el artículo original del Código Penal. Fotos: Redes sociales
Desinformación sobre reformas al artículo de «legítima defensa» en Guatemala y el artículo del Código Penal. Fotos: Redes sociales

En Guatemala la legítima defensa ya está contemplada en el Código Penal (Decreto 17-73), y se regula según su artículo 24. 

El proceso sí es judicial, pues un juez es quien determina lo ocurrido, basado en los indicios que se le presenten. 

La actual legislatura no ha tratado el tema en ninguna sesión de pleno. 

Sí existe la iniciativa de ley 6212, que busca aprobar dicha acción, según la información de iniciativas del Congreso. 

Sin embargo, la última vez que fue conocida la propuesta por el pleno fue el 15 de marzo de 2023. En la legislatura pasada.

La legítima defensa en Guatemala

Agencia Ocote consultó con Carlos Moscoso, abogado penalista y director del área de litigio penal del bufete Elemento Abogados, quién explica que la legítima defensa es un «eximente de responsabilidad penal». 

Moscoso explica que un eximente de responsabilidad indica que «si una persona actúa en legítima defensa no podría ser procesada por un hecho delictivo». Sin embargo, aclaró que en la práctica puede ser complicado. 

La legítima defensa está contemplada en el artículo 24 del Código Penal, donde lo describe como quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos. 

También quien lo haga en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que ocurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegítima en contra de quien resultare ser la víctima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 

Explicación de las circunstancias 

Para explicar las circunstancias, en cuanto a la agresión ilegítima, Moscoso pone un ejemplo.

«Si hay una persona que me está agrediendo de forma ilegítima, digamos que me está asaltando, en teoría, según la ley, yo podría, en legítima defensa ejercer mis derechos atendiendo a esa agresión que estoy recibiendo». 

La segunda circunstancia, explica la «necesidad racional» del medio empleado para impedir o repeler la agresión. 

Aquí es donde Moscoso menciona que la circunstancia puede ser complicada. Esto debido a que quien actúa en defensa puede no responder en la proporcionalidad del ataque.

El penalista presenta otro ejemplo. 

«Si una persona me ataca con una piedra y yo le disparo, entra en discusión la circunstancia, porque se pone en duda si (la pistola) era un medio racional para impedir la agresión (con la piedra)».

«Tiene que haber una proporcionalidad entre el medio que uso para repeler esa agresión ilegítima y el del agresor», afirma.

La última circunstancia: la falta de provocación suficiente por parte del defensor, hace referencia a si hubo provocación hacia el agresor. Esto también invalida la legítima defensa como justificación.

«Si yo empiezo a agredir y luego la otra persona me agrede, y yo le disparo, no se aplica la legítima defensa».

«Estos tres requisitos no son excluyentes (uno del otro), sino que deben cumplirse los tres para que se considere una legítima defensa», finaliza Moscoso. 

Un dato adicional de la normativa vigente es que estas circunstancias pueden aplicarse a un hecho sin distinción de lugar, sea en espacios públicos o privados.


Si dudas de alguna información, te invitamos a utilizar Fáctibot nuestro chatbot contra la desinformación; nosotras la verificamos por ti. O manda tus consultas al contacto de Agencia Ocote (502) 37568119.

También te puede interesar