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Así puedes inscribirte de forma voluntaria al IGSS

Para cualquier persona que ya no está en una relación laboral con un patrono, el IGSS tiene la opción de que pueda seguir contribuyendo sus cuotas como contribuyente voluntario y con ello poder seguir sumando para obtener una jubilación.

Cuando has dejado de ser afiliado activo ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya sea porque tu relación laboral con una empresa terminó o porque ahora te dedicas …

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Cuando has dejado de ser afiliado activo ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya sea porque tu relación laboral con una empresa terminó o porque ahora te dedicas a un negocio propio, cuentas con la opción de ser Contribuyente Voluntario en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia

Antes de continuar, cabe resaltar que este programa no incluye la cobertura de servicios médicos, pero sí la jubilación, una caución económica para la familia en caso del fallecimiento del contribuyente o la protección social si un accidente o enfermedad le causara un grado de invalidez que le imposibilite un salario. 

El capítulo VII del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Seguro Social tiene una serie de disposiciones para que cualquier persona pueda seguir aportando al IGSS. 

El artículo 35 refleja que el afiliado que deje de ser Contribuyente Obligatorio (empleado) que haya acreditado 12 meses de contribución en los últimos 36 meses calendario (no tienen que ser consecutivos), tiene opción de continuar como Contribuyente Voluntario cumpliendo con ciertas condiciones. 

  1. Solicitar por escrito al IGSS en el curso del año calendario siguiente al último mes contribuido o al último día de subsidios diarios.
  2. Pagar mensualmente la contribución —laboral y patronal— que se estipula en el Reglamento, tomando como base el salario del último mes aportado.
  3. Si se incurre en mora en el pago de las contribuciones durante 3 meses consecutivos, se perderá el derecho a la continuación voluntaria.
  4. Se vuelve a ser Asegurado Obligatorio en la fecha en la que se vuelve a tener relación laboral con patrono formalmente inscrito. Tras esta condición, para volver a ser Asegurado Voluntario es necesario que se haya contribuido al menos 9 meses de contribución obligatoria y llenar el requisito de las 12 contribuciones en los últimos 36 meses. 

Al completar las 240 cuotas ante el IGSS y cumplidos 60 años de edad, se asegura la inclusión al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. 

Además, si ya se ha completado las cuotas mínimas, se puede seguir contribuyendo para incrementar el monto de la pensión. Por cada 6 cuotas excedentes sobre las primeras 120, el IGSS otorgará un 0.5% adicional.

¿Cómo se realiza el trámite?

El plazo máximo para hacer este trámite es de un año desde la última vez que se haya laborado para una empresa adherida al Régimen de Seguridad Social. 

Tras la petición, hay un lapso de uno a dos meses para que el IGSS realice la aprobación y se pueda empezar con las contribuciones voluntarias.

Los requisitos son:

  1. Actualiza los datos en el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores. Este se encuentra en la 7a. avenida 22-72, zona 1, segundo nivel de las Oficinas Centrales. Atienden en horario de 8:00 a 16:00 horas. 
  2. Si la persona no puede firmar, debe llevar un testigo con su DPI en original y copia.
  3. Se redacta una solicitud para ser parte del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. 
  4. Hay que llevar el DPI vigente original y una copia.
  5. En caso de haber trabajado en el IGSS, se presentan las constancias respectivas.
  6. Se debe pagar mensualmente la cuota patronal y laboral según el último sueldo recibido como empleado.

Video del IGSS sobre cómo realizar los pagos como contribuyente voluntario. 

Las contribuciones se estipulan según los incisos a) y b) del Artículo 40 del Reglamento, que explican lo siguiente:

  1. Los patronos particulares y el Estado como patrono, el 3.67% del total de salarios de sus trabajadores afiliados.
  2. Para los trabajadores afiliados su cuota es del 1.83% de sus salarios. 

El contribuyente voluntario debe aportar el 5.5% del salario, o sea la suma de ambas cuotas. 

Para realizar este pago, se debe ingresar al portal del afiliado al IGSS e ingresar el usuario y contraseña. La solicitud de un usuario se puede hacer desde el mismo portal. 

Al ingresar al portal, se entra al apartado de contribución voluntaria, luego en seleccionar y se verifica que los datos sean correctos. 

También se puede ver los pagos acumulados y los pendientes de realizar. 

Al generar cada cuota, se puede generar un recibo que se paga en ventanillas, por banca virtual o por tarjeta de débito o crédito. 

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Si quieres conocer más sobre este programa, puedes leer el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del IGSS. 

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Fotografía de portada: IGSS

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