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¿Es cierto que una reforma para destituir al fiscal general no afectaría a Consuelo Porras?

Por: Carmen Quintela y Alex Maldonado Este lunes 6 de mayo, Bernardo Arévalo, presidente de la República, acompañado de su gabinete, presentó una iniciativa de ley con la que busca …

Por: Carmen Quintela y Alex Maldonado


Este lunes 6 de mayo, Bernardo Arévalo, presidente de la República, acompañado de su gabinete, presentó una iniciativa de ley con la que busca abrir la puerta para destituir a la fiscal general Consuelo Porras. 

Hasta ahora, a pesar de que la Constitución especifica que el presidente puede remover al fiscal general «por causa justificada», una reforma de 2016 a la Ley Orgánica del Ministerio Público le ata las manos. 

El presidente Bernardo Arévalo, junto con sus ministros, explica las razones por las cuales presenta la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Foto: Christian Gutiérrez.

La reforma, planteada por la exfiscal Thelma Aldana para blindar su cargo cuando investigaba al entonces mandatario Otto Pérez Molina, establece que, para que el presidente destituya al jefe del Ministerio Público, debe existir antes una sentencia que confirme que éste cometió algún delito. 

Con la nueva iniciativa que Arévalo propone, se volvería a modificar la ley para que no sea necesaria únicamente una sentencia penal. En su lugar, el presidente también podrá apoyarse en la falta de capacidad, idoneidad u honradez del fiscal para separarlo de su cargo.

Esta falta podrá probarse de cuatro maneras: si así lo declara un juez civil; si la persona en el cargo de fiscal tiene una enfermedad que afecte a sus funciones; si en el informe anual o en uno solicitado por el presidente se muestre que no se cumplió con sus funciones; o si cometió alguna de las faltas muy graves que establece la ley

En la noche del domingo, después de que Arévalo hiciera pública su intención de plantear esta iniciativa, algunas personas publicaron en la red social X, antes Twitter, sus dudas acerca de si esta ley afectaría retroactivamente a Consuelo Porras. 

El presidente hizo un llamado a los diputados a aprobar la reforma.

La inquietud surge de la misma Constitución de la República, que establece el concepto de “irretroactividad”. En el artículo 15 especifica que «la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo».

¿Implica esto que, puesto que Consuelo Porras fue electa cuando la reforma de 2016 estaba vigente, la aprobación de esta nueva iniciativa no le afectaría? 

Según Edgar Ortiz, abogado con especialidad en derecho constitucional, la respuesta es no.

«Una ley se considera retroactiva si afecta a un derecho previamente adquirido, pero no es el caso de la fiscal general. La fiscal general fue nombrada por cuatro años y está sujeta a unas condiciones», indica el abogado. 

«La fiscal no podría decir: “Cuando me eligieron sólo me podían echar si cometía un delito y ahora ya no pueden afectarme ese derecho adquirido”. Porque las causales de remoción no son un derecho adquirido, son una expectativa de derecho», añade. 

Ortiz explica esto con un ejemplo. «Hasta el 2022, a los jueces los trasladaba de un juzgado a otro el Consejo de la Carrera Judicial. Pero por un cambio a la ley se le devolvió a la Corte Suprema de Justicia esta tarea. Es como que un juez diga: a mí no me puede trasladar la CSJ porque cuando a mí me nombraron juez esa no era la regla. Sería absurdo». 

Si se aprueba esta iniciativa, ¿Arévalo podría tomar en cuenta los hechos o las omisiones de Porras antes de que se aprobara la ley, para tener argumentos para destituirla?

Javier Urízar, abogado con especialidad en derecho internacional, considera que esto no sería posible. Algo que ya haya pasado y no era causal antes, explica, no puede considerarse en la actualidad. 

También cita un ejemplo: «Si yo me comprara un carro y luego pasan una ley que dice que comprarse un carro es delito y por ello me quieren poner una pena de cárcel, eso no aplica porque lo que es delito ahora no lo era cuando yo lo hice».

Sin embargo, aclara que existen los llamados «delitos continuados o faltas continuas», que no tienen una temporalidad porque siguen ocurriendo en el tiempo. 

Consuelo Porras fue nombrada por Jimmy Morales, en sustitución de Thelma Aldana, y Alejandro Giammattei la confirmó en el cargo. Foto: Ministerio Público.

Y pone otro ejemplo: «El hecho de no investigar lo que ocurrió con las vacunas Sputnik es continuado. No solo porque se dejó de investigar antes de la reforma. Al día de hoy seguimos sin saber qué pasó. Y si se da la reforma y el no investigar persiste… se convierte en causal».

Urízar también cree que el presidente Arévalo podría utilizar como argumento los intentos de la fiscal Consuelo Porras de interferir en otros organismos del Estado. Por ejemplo, como ocurrió con las funciones del Tribunal Supremo Electoral, cuando Rafael Curruchiche, fiscal a su cargo, dijo en una conferencia de prensa que las elecciones debían ser declaradas nulas.

«El seguir teniendo a personas como los fiscales Rafael Curruchiche o Cinthia Monterroso después de todo lo que hicieron, para mí también son causales», asegura el abogado.

Sobre este punto, Maynor Alvarado, abogado xinka y catedrático universitario, apoya la visión de Urízar. Considera que la retroactividad, constitucionalmente, «solo aplica en materia penal y únicamente cuando favorece al reo y minimiza la condena».

Confirma que cualquier acción que la fiscal general cometa a partir de la reforma, ya cuenta para una posible destitución.

«Si el Congreso aprueba una reforma debe ser clara. debe tener un procedimiento expedito y que funcione. Es decir, modificar el procedimiento y no el espíritu de la norma», finaliza. 

Redacción Fáctica

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