La familia Molina Theissen esperó 37 años por justicia. En 2018, un tribunal condenó a Manuel Benedicto Lucas García, Francisco Luis Gordillo Martínez, Manuel Antonio Callejas y Callejas y Hugo …
La familia Molina Theissen esperó 37 años por justicia.
En 2018, un tribunal condenó a Manuel Benedicto Lucas García, Francisco Luis Gordillo Martínez, Manuel Antonio Callejas y Callejas y Hugo Zaldaña Rojas por delitos de deberes contra la humanidad y violación sexual agravada en contra de Emma Guadalupe Molina Theissen.
El tribunal C de Mayor Riesgo también declaró culpable a Lucas García y Callejas por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, de 14 años, hermano de Emma Guadalupe.
Las penas se establecieron entre 33 y 58 años de cárcel por los crímenes cometidos en 1981, durante el conflicto armado interno en Guatemala.
Los condenados ocupaban altos cargos militares en ese año. Benedicto Lucas García era jefe del Estado Mayor del Ejército, en el gobierno de facto de su hermano Fernando Romeo Lucas García.
Manuel Antonio Callejas y Callejas ejercía como director de la sección de Inteligencia Militar. Zaldaña Rojas era un oficial bajo las órdenes de Callejas. Francisco Luis Gordillo Martínez se desempeñaba como jefe de la base militar de Quetzaltenango.
«Sobre sus huellas caminamos nosotras en busca de la justicia y la verdad sobre lo sucedido a Emma y a Marco Antonio. Esperamos que se haga realidad nuestro más grande anhelo: encontrar los restos de nuestro amado niño», expresaron la madre de la familia, Emma Theissen Álvarez, y las hermanas de Marco Antonio en mayo de 2019, a través de un comunicado, en el primer aniversario de la condena.
A cinco años del fallo del tribunal, la sentencia aún no se encuentra firme pues la defensa de los condenados presentó recursos para apelar la resolución. En 2022, la Corte de Constitucionalidad conoció otro amparo de la defensa contra la sentencia y todavía no emite resolución.
El 9 de junio de 2023, Lucas García, Gordillo Martínez y Callejas obtuvieron medidas sustitutivas otorgadas por la Sala Primera de Mayor Riesgo.
La Sala benefició a tres de los cuatro militares retirados con arresto domiciliario sin vigilancia. Al momento de la resolución, el abogado defensor de Zaldaña Rojas pidió que le dieran el mismo beneficio, pero no se atendió su solicitud, debido a que no lo planteó en la petición inicial.
«Es desalentador, un revés para la justicia. Una situación muy frustrante, muy dolorosa. Tenemos derecho a que haya un castigo y unas condenas que se cumplan. Definitivamente hay una intención de que los condenados queden impunes», expresó a Ocote Emma Molina Theissen, víctima en el proceso judicial.
Los tres militares continúan por ahora en prisión preventiva. Tienen otro proceso judicial abierto por el caso Creompaz, una investigación de desaparición forzada masiva en la antigua Zona Militar 21 en Cobán.
Manuel Benedicto Lucas y Manuel Callejas también están acusados en el caso por genocidio, desaparición forzada y delitos de lesa humanidad contra la población maya ixil, durante el régimen de Fernando Romeo Lucas García. Además, la Cámara de Acusación de Bruselas los señala por el asesinato y desaparición de tres misioneros belgas.
Magistrados reconocen prohibición
En 2020, los magistrados de la Sala habían negado el arresto domiciliario a los condenados. «Esa ha sido nuestra interpretación de la ley y es el criterio que nosotros hemos vertido al dictar nuestra resolución. No sólo en este caso, sino en todos los casos», recordó Cardona sobre la resolución de aquel entonces.
Ante la negativa, la defensa de los acusados presentó un amparo y el 6 de marzo de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó a la Sala emitir una nueva resolución, que considerara sus recomendaciones para dar medidas sustitutivas.
La CC argumentó, en su fallo, que los condenados se encuentran en situación de vulnerabilidad dentro del Centro Médico Militar donde permanecen recluidos, debido a que padecen enfermedades crónicas y aún persiste el peligro de contagio por COVID-19. Además, no veían riesgos de obstaculización a la averiguación de la verdad y de fuga.
Durante la audiencia del 9 de junio, la magistrada presidenta Anabella Cardona Cambara y los magistrados vocales Mynor Oxom Paredes y Marvin Reyes Lee, reconocieron que existe una prohibición legal para otorgar medidas sustitutivas a los condenados en el caso Molina Theissen.
Cardona se refirió al artículo 264 del Código Procesal Penal, donde se establece que no se concederán medidas sustitutivas por delitos graves, entre los que se encuentra el de violación agravada. Uno de los crímenes por el que fueron condenados.
Después de esta resolución, representantes de las víctimas en caso Molina Theissen enviaron una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). El objetivo, plantearon, era que el Estado de Guatemala no adoptara «medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas».
En respuesta, el 24 de marzo de 2023, la CorteIDH requirió al Estado de Guatemala que «para prevenir un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Molina Theissen» no ejecutara la decisión de la CC hasta que el tribunal internacional conociera la solicitud de medidas provisionales.
En la resolución, la Corte Interamericana indicó que se pronunciaría en las sesiones que se realizarían, entre el 17 y el 29 de abril. Ocote consultó a la oficina de prensa de la CorteIDH su postura a la solicitud de medidas provisionales, pero al cierre de esta publicación no se tenía respuesta.
En la sesión del 9 de junio, los magistrados de la Sala aseguraron que cumplieron con el plazo de espera marcado por la CorteIDH. Pero al no haber un pronunciamiento del órgano internacional, dijeron que debían acatar la orden de la CC.
«Nosotros únicamente estamos convocando para dar cumplimiento a lo que ya fue ordenado por la Corte de Constitucionalidad. Y que en su momento se abstuvo de ejecutar, derivado de una resolución emitida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual no ha sido resuelta», dijo la magistrada Cardona.
Retroceso en derechos humanos
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) advirtió en un comunicado, que la decisión de conceder arresto domiciliario a los condenados por el caso Molina Theissen, representa un retroceso en el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
También señaló que esta decisión es contraria a la jurisprudencia internacional, sobre el otorgamiento de beneficios penitenciarios por razones de salud.
«El beneficio fue otorgado a pesar de que ya ha cesado la pandemia del COVID-19, que motivó la solicitud de modificar la medida de prisión y sin considerar que los condenados se encontraban privados de libertad en el Centro Médico Militar, un hospital con todas las condiciones necesarias para brindarles cualquier atención de salud que requirieran», manifestó CEJIL en el comunicado.
El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), querellante en el proceso judicial en Guatemala, calificó la decisión de la Sala como un duro golpe a las víctimas. Víctimas que, recordó, durante muchos años han luchado para esclarecer y buscar justicia por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.
Además, CALDH pidió a la CorteIDH que se pronuncie y condene al Estado de Guatemala por incumplir sus resoluciones.
¡Seguiremos luchando con todas las fuerzas, devolviendo la esperanza para que los crímenes cometidos en el conflicto armado interno NO queden en la impunidad!. #CasoMolinaTheissen #hastaencontrarte pic.twitter.com/3Yhoc4oNj8
— CALDH (@caldhgt) June 9, 2023
«Una resolución lamentable, que genera retrocesos graves en materia de derechos humanos. Consideramos que se violentan los derechos de nuestras representadas», declaró Jovita Tzul, abogada de CALDH, al finalizar la audiencia.
La abogada especialista en derechos humanos, Mónica Leonardo, explica a Ocote que los delitos por los que fueron condenados los tres militares son extremadamente graves, por lo que otorgar medidas sustitutivas podría generar percepciones de impunidad o falta de castigo adecuado.
«Si el Estado de Guatemala no se adhiere a las decisiones de la Corte Interamericana, esto podría ser interpretado como una falta de compromiso con las normas internacionales de derechos humanos», concluye Leonardo.
CALDH presentó un recurso en la Corte de Constitucionalidad para apelar la decisión de beneficiar a los tres militares con arresto domiciliario, que todavía no ha sido resuelto. «Obligar a la Sala a cumplir con esta resolución va a generar responsabilidades para el Estado de Guatemala», expuso la abogada Tzul.
Fotografía de portada: Cuatro de los cinco imputados por el caso Molina Theissen, Benedicto Lucas García, Manuel Callejas y Callejas, Francisco Luís Gordillo Martínez y Edilberto Letona Linares esperan su turno antes de entrar a la torre de tribunales/2018/ Fotografía de Simone Dalmasso para Plaza Pública