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¿Es válido que el MP pida que retiren la inmunidad a Mulet?

En una una semana, el Ministerio Público solicitó el retiro de inmunidad y presentó dos peticiones de sanciones ante el Tribunal Supremo Electoral en contra de Edmond Mulet, candidato presidencial del partido CABAL. El MP señala supuesta obstrucción de la justicia y campaña anticipada. Mulet es, hasta ahora, el único presidenciable que ha denunciado ante el sistema de Justicia la criminalización a periodistas en Guatemala. También es quien ha empezado a despuntar en las encuestas, por detrás de Zury Ríos y Sandra Torres.

Edmond Mulet «manifestó dar apoyo a los periodistas sin ser parte ni sujeto procesal en la investigación. (...) En el mismo memorial que presentan al despacho de la señora Fiscal …

Edmond Mulet «manifestó dar apoyo a los periodistas sin ser parte ni sujeto procesal en la investigación. (…) En el mismo memorial que presentan al despacho de la señora Fiscal General, el secretario general en funciones manifiesta que solicita que sea la fiscalía de periodistas que investigue el actuar de los fiscales e incluso del juez». 

Estos fueron los argumentos del fiscal Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) para señalar al candidato del partido CABAL de obstrucción de la justicia.

El 20 de marzo, Curruchiche se presentó en el Organismo Judicial (OJ) para pedir que se le retirara la inmunidad que Mulet tiene como candidato presidencial. Un día después, el 21, fue al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para denunciarlo por campaña anticipada.

El jueves 23 de marzo el MP dio a conocer una segunda denuncia ante el TSE, también por campaña anticipada. En esta ocasión, el fiscal dijo que «la actitud y el comportamiento del candidato… está pidiendo a gritos la intervención de la FECI».

En su señalamiento, el fiscal se refirió a las muestras de apoyo que Mulet dio a los periodistas contra los que el MP anunció que iniciaría investigaciones penales. 

Ya que el 28 de febrero, en una audiencia del segundo caso abierto contra el periodista José Rubén Zamora, señalado de obstrucción de la justicia, la fiscal Cinthia Monterroso pidió al juez Jimi Bremer que autorizara investigar a siete periodistas y dos columnistas. Todos trabajadores o extrabajadores de elPeriódico. También abrió la puerta a que se investigue a medios independientes.

[Lee aquí: Fiscalía usa la Ley contra la Delincuencia Organizada para perseguir a periodistas]

Una semana después, Mulet anunció en una conferencia de prensa que había presentado un memorial ante el Ministerio Público y otro ante la Procuraduría de Derechos Humanos. En los memoriales argumentó que con la persecución a periodistas y medios independientes se violan garantías constitucionales porque el ejercicio del periodismo no puede ser censurado.

La siguiente semana, el 13 de marzo, Mulet volvió a presentar un recurso. Esa vez solicitó que se le retirara el derecho de antejuicio al juez Bremer, por haber autorizado la investigación contra los periodistas.

Estas acciones son las Curruchiche utiliza para accionar en contra del político. 

Según el jefe de la FECI, Mulet «hace propio un proceso penal del cual no es parte y de alguna u otra manera, al hacer afirmaciones, presentar denuncias e incluso querellas en contra del juez, se coacciona y se intimida a efecto de que se pueda renunciar a una persecución penal».

Para señalarlo, Curruchiche se basó en el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada que tipifica el delito de obstrucción de la justicia. Es el mismo delito por el que, según el mismo MP, investiga a los periodistas mencionados en la audiencia del 28 de febrero.

Sin embargo, en opinión de dos expertas en Derecho penal, los señalamientos del fiscal no tienen fundamento legal. Tanto María del Carmen Peláez, experta en Anticorrupción y Transparencia en la organización Diálogos, como Flor de María Salazar, coordinadora de la organización de derechos humanos Cristosal Guatemala, consideran que el candidato estaba en su derecho a presentar las acciones.

El derecho constitucional de petición y de denuncia

Según las abogadas, la ley respalda a cualquier ciudadano para denunciar algo que considere incorrecto en el actuar de cualquier funcionario público, incluidos jueces y fiscales, sin necesidad de que sean parte de un proceso penal.

Las profesionales coinciden en que las declaraciones de Mulet están amparadas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que dice que «cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la Policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública».

Este artículo se relaciona con el 28 de la Constitución de la República que establece el derecho de petición. «Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley».

«Cualquier ciudadano tiene garantizado poder pedir y comunicarse con la Fiscal General, como lo han hecho profesionales, medios, organizaciones y hasta entidades internacionales y diplomáticos. Entonces todos los que se han pronunciado por el respeto a la libertad de expresión y a los procedimientos legales, ¿estarían obstaculizando la justicia?», se pregunta Flor de María Salazar.

Además, la abogada recuerda que «es inconstitucional limitar la libertad de expresión y de opinión». Estas libertades están recogidas en el artículo 35 de la Constitución y en la Ley de Emisión del Pensamiento.

«Ahí lo que está haciendo el fiscal es tergiversar normas. Porque, efectivamente, hay ciertas peticiones que sólo las podría hacer una parte procesal, pero esas son de las diligencias del proceso; por ejemplo, recusar a un juez o a un testigo o pedir que se suspenda una audiencia».

Carmen Peláez recuerda que todo eso está normado en el Código Procesal Penal. Esta norma establece las facultades que tienen las personas que forman parte de un proceso judicial. Por ejemplo, solicitar que un testigo se retire de un caso o pedir que un juez deje de conocer el proceso.

Este es un proceso diferente al de plantear una denuncia en contra de un juez —como hizo Mulet— ya que implica otro procedimiento y se resuelve por una vía distinta.  

Salazar añade que esas son las acciones puntuales para las cuales solo pueden intervenir las partes procesales (denunciantes, fiscales, querellantes, acusados, abogados defensores y acusadores) «pero Mulet solo está haciendo un llamado a la no instrumentalización del Ministerio Público en contra de los periodistas, como se ha visto últimamente».

«¿Se imagina que la carta que él (Mulet) le envió a la Fiscal General se la enviara uno de los acusados? Eso si estaría mal visto y despertaría sospechas (de querer influir en la acusación). Pero una persona externa sí puede hacerlo y pedir que se ejerza la justicia de forma correcta», enfatiza Salazar.

Sobre esto, Peláez considera que Curruchiche «está confundiendo cuestiones eminentemente procesales con derechos ciudadanos como la denuncia, la petición, exigir justicia, exigir que trabajen los órganos del sistema de justicia…». 

«Eso sí es grave —alerta la abogada—, pues pareciera que ya no hay principio de legalidad que respetar y nos quedamos sin siquiera el derecho a exigir una rendición de cuentas ante actos que nos llaman la atención».

Para ambas abogadas, estas denuncias de la Fiscalía pueden considerarse parte de la criminalización por el mismo sistema de justicia, que ya ha perseguido a magistrados, fiscales, jueces, periodistas y ahora también a candidatos en las Elecciones Generales.

«Es una persecución penal bastante infundada por los hechos que él (Curruchiche) menciona. En realidad, las peticiones, las denuncias, las declaraciones de la naturaleza que hizo Edmond Mulet no son constitutivas del delito que menciona», asegura Peláez. 

El artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada dice que comete el delito de obstrucción de justicia quien amenace o coaccione a miembros del Organismo Judicial, del MP o de otras instituciones, para «influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal».

También quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, quien ofrezca un beneficio a cambio de un falso testimonio o para obstaculizar pruebas.

«Si hacemos un checklist con lo que hizo o dijo el político, vemos que: ¿obligó a una persona a que no diera medios de prueba? No. ¿Intimidó o coaccionó a la fiscal general? No. ¿Se rehusó él a proporcionar medios de prueba? No. ¿Destruyó u ocultó información o documentos? No. Esos son los verbos rectores del delito y ahí uno puede darse cuenta de que no lo cometió».

Los motivos detrás de las acciones

Curruchiche también presentó dos recursos contra Mulet en el TSE. Solicitó que lo sancionaran por haber hecho campaña anticipada.

El fiscal aseguró a los medios que, en la conferencia de prensa que brindó Mulet y en una entrevista que dio al canal estadounidense CNN el 22 de marzo, el candidato violó los artículos 196 y 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

«Cuando uno analiza el contenido de forma objetiva e imparcial logramos establecer que él fue promocionado, está en una posición de privilegio en contra del resto de candidatos» dijo Curruchiche.

Las expertas en Derecho ven una mala intención en el hecho de que el fiscal Curruchiche haya planteado ante el Organismo Judicial una denuncia por obstrucción a la justicia y esa misma semana, presentara los mismos hechos como campaña anticipada en el TSE.

«Con esas acciones está haciendo de francotirador, tirándole a lo que pueda. Esto lo único que hace es reforzar la percepción de que su intención es sacar al candidato de la contienda electoral, porque son dos cosas distintas: una administrativa y la otra penal», dice Salazar.

Peláez asegura que «no podemos saber las intenciones» de la Fiscalía para plantear los recursos contra Mulet, pero sí considera que este tipo de acciones pueden provocar un desincentivo de participar en las elecciones 

«Quitar de escena a actores o perspectivas incómodas para el sistema y con ello ir cerrando espacios. Esos son los efectos, pero probablemente también sean las motivaciones».

Mulet no es el único candidato contra el que se han tomado acciones. Thelma Cabrera y el exprocurador de Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, el binomio propuesto por el MLP, fueron sacados de la contienda. 

El TSE argumentó que Rodas no tenía la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, conocida como finiquito. Esto sucedió luego de que Alejandro Córdova, su sucesor en la PDH, presentara una denuncia en su contra.

[Puedes leer: Especialistas interpretan los argumentos del TSE para rechazar o aceptar candidaturas]

Roberto Arzú fue el siguiente candidato a la Presidencia rechazado. Luego de que el Registro de Ciudadanos le entregara la credencial, el pleno de magistrados del TSE revocó su inscripción el 6 de febrero. Aceptó un recurso de nulidad que el partido FCN-Nación había presentado en su contra por campaña anticipada.

Más reciente, el 21 de marzo, el TSE rechazó la participación de Francisco Arredondo, presidenciable del partido CREO. Aseguró que el finiquito que presentó no tiene validez, pues ante la Contraloría General de Cuentas tiene cargos pendientes, algo que el candidato y miembros de su partido niegan.

Varias de estas personas habían empezado a despuntar como candidatos con posibilidades de cara a los comicios.

Thelma Cabrera quedó en cuarto lugar en las elecciones de 2019.

Roberto Arzú apareció en tercer lugar en intención de voto en la primera encuesta de la empresa internacional Cid Gallup, publicada a mediados de febrero. Por delante de él estaban Zury Ríos y Sandra Torres. Por detrás, Edmond Mulet.

Una encuesta presentada a mediados de marzo por elPeriódico ubicó a Torres en primer lugar, seguida (con un empate técnico) por Mulet y Ríos, respectivamente.

***

Se solicitó al Ministerio Público una entrevista con el fiscal Rafael Curruchiche, para que diera su respuesta a lo que las especialistas señalan, pero no se atendió la solicitud de Ocote

Nota de edición: Horas después de la publicación, el MP atendió la solicitud de entrevista. El fiscal dio sus argumentos de por qué pidió al TSE que Edmond Mulet sea sancionado por campaña anticipada, aunque aclaró que en ninguna de las ocasiones presentó denuncia o un recurso de nulidad, contrario a la solicitud de retiro de inmunidad que si hizo ante el OJ.

«Yo lo que hago (en las acciones ante el TSE) es trasladar esa información y les digo “miren señores magistrados, el señor Mulet de todos es sabido que desde el 27 de enero es candidato y al intervenir en un proceso penal lo que hace es posicionar su nombre, su imagen y el símbolo del partido”. Si se da cuenta es el único que lo hace, los demás no lo hicieron, no importa quien hubiera intervenido en el proceso penal, nosotros hubiéramos hecho lo mismo».

«No es una persecución política, yo lo único que estoy mandando es el mensaje cuando presento estas dos… y al final de cuentas yo no presenté denuncias como tal en contra de él (ante el TSE)… Yo pude haber presentado la denuncia como ciudadano y como funcionario, pero solo hice de conocimiento de los magistrados los hechos junto con videos y documentos y si ellos consideran que amerita una sanción, pues ya es decisión de ellos. Esa es la diferencia entre lo administrativo y lo penal», aseguró Curruchiche.

Sobre que el político haya querido hacer pública una denuncia como ciudadano al amparo del artículo 28 de la Constitución y no como parte procesal dentro de la causa penal contra el periodista Zamora, Curruchiche indicó: «Son sujetos procesales el señor Zamora, su abogado, la FECI y en todo caso los periodistas que se hubieren sentido aludidos, pero él no es parte y presenta un antejuicio y convoca a dos conferencias de prensa en un proceso penal en el cual él posiciona su nombre, su imagen y el símbolo del partido».

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