Cuatro meses después de su salida de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Jordán Rodas fue proclamado como candidato a la presidencia del Movimiento para la Liberación de los Pueblos …
Cuatro meses después de su salida de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Jordán Rodas fue proclamado como candidato a la presidencia del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), junto con la líder indígena Thelma Cabrera. Ocurrió en la asamblea nacional celebrada en el departamento de Suchitepéquez, el 28 de diciembre.
El domingo 22 de enero, el binomio presentó su papelería de inscripción ante el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Para ello, según lo establece la Ley de Probidad, Rodas, como exfuncionario de Estado, debía presentar una constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos (comúnmente llamada finiquito) en la cual constara que no había tenido reparos durante su administración. Según Rodas, la Contraloría General de Cuentas le extendió este documento días antes de ser proclamado.
Pero un día después de presentar su candidatura en el TSE, el 23 de enero, Alejandro Córdova, sucesor de Rodas en la PDH, hizo público que el 6 de enero había sido presentada una denuncia ante el Ministerio Público en contra de Rodas, por la indemnización que cobró al dejar la entidad. El anuncio lo hizo tras una reunión de trabajo con los magistrados del TSE.
La Fiscalía confirmó haber recibido la denuncia e indicó que fue asignada a la Fiscalía de Delitos Administrativos, sin dar detalles de la misma.
Consultado por los medios de comunicación, Córdova únicamente dijo que la denuncia se planteó porque el departamento de Recursos Humanos de la PDH «encontró situaciones que les dio duda» en el expediente de Rodas. Sin dar mayores detalles, el procurador dijo que lo envió a Auditoría Interna, la cual «me establecía de que dentro del expediente se encontraba alguna situación que pudiera ser motivo de un hallazgo».
Producto de esa denuncia, la Contraloría hizo la anotación en su expediente y el 28 de enero el Registro de Ciudadanos rechazó la participación de Rodas y la de su compañera de fórmula, Thelma Cabrera.
El partido presentó un recurso de nulidad en el que argumentó que el hecho de quedar sin efecto el finiquito no invalidaba su derecho a participar en el proceso electoral. Pero el pleno de magistrados del TSE lo rechazó y respaldó la decisión del Registro de Ciudadanos.
En la resolución, la institución indica que, tras revisar el portal web de la Contraloría, confirmaron que la constancia no tiene validez, «lo que constituye impedimento para poder optar al cargo público».
Además, señala que la Corte de Constitucionalidad emitió una sentencia en agosto de 2020 en la que indicó que esta constancia es un requisito necesario para la inscripción de un candidato.
Como respuesta, el 5 de febrero, el MLP presentó un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia. La institución aún no dio respuesta al partido. En caso de rechazar el amparo, la última instancia será la Corte de Constitucionalidad (CC).
La vigencia del finiquito
Jordán Rodas aseguró a través de su cuenta de Twitter que su constancia transitoria estaba vigente y que el hecho de que la PDH presentara una denuncia en la Contraloría no la invalidaba.
Rony Linares, abogado experto en derecho administrativo, explica que la Contraloría estaba obligada a subir a su sistema el hallazgo realizado por la PDH. Después de esta acción, la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos perdió vigencia, asegura, «por el nuevo hallazgo que se haya producido a raíz de una auditoría de la Contraloría o por una denuncia».
Sin embargo, para la exmagistrada y expresidenta del TSE, María Eugenia Mijangos, quien estuvo en la institución durante las Elecciones de 2015 y 2019, hay una intención en la decisión del TSE. «Veo una argucia jurídica con trasfondo político. Lo que tiene (Jordán Rodas) es solo una denuncia y no ha sido sometido ni vencido en juicio».
«Este caso tiene una similitud asombrosa con el de Thelma Aldana en 2019. Ambos tenían el documento de la Contraloría de Cuentas, después (de ser proclamados por sus respectivos partidos) aparece una denuncia y entonces la Contraloría publica que ya no es válido el documento extendido», indica la exmagistrada.
Según Mijangos, el TSE está vedando un derecho fundamental de Rodas, el de «elegir y ser electo» garantizado en el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual Guatemala ratificó por lo que está obligada a atender.
Un requisito que no está en la Constitución
Sin embargo, Linares también asegura que la constancia transitoria, como requisito para la Presidencia de la República, es ilegal. El abogado explica que el artículo 186 de la Constitución establece las prohibiciones para ocupar el cargo de vicepresidente y «que no tenga finiquito no es impedimento para que lo inscriban».
Aunque la Ley de Probidad sí establece el requisito de presentar el finiquito en su artículo 30, según Linares, la Constitución no lo menciona como una condición para acceder a la vicepresidencia y, considera, ninguna ley puede adicionar otros requerimientos. Es distinto para las corporaciones municipales, dice, cuyos requisitos están establecidos en el Código Municipal.
Edgar Ortiz, director del área jurídica del centro de pensamiento Fundación Libertad y Desarrollo, explica que el TSE añadió este requisito en la Ley Electoral a partir de 2011.
«Lo incluyó como requisito creyendo que sería un mecanismo de depuración de candidaturas», explica Ortiz. «Aunque nació de buena fe, lo que hace es otorgar un poder muy grande a las autoridades. Ir a desvanecer cargos ante el MP puede tomar un año y eso inhabilita a la persona».
El abogado asegura que el derecho a participar solo puede ser limitado por circunstancias concretas como las que establece la Convención Americana. «La Ley Electoral dice (en el artículo 4) que los derechos políticos se pierden por una sentencia condenatoria firme y el finiquito no es siquiera un requisito constitucional». Según Ortiz, esto supone una violación de los Derechos Humanos.
La polémica en torno a la hija de un gobernante golpista
Zury Ríos Sosa, la hija del presidente de facto, Efraín Ríos Montt, quien ha visto obstaculizados sus intentos por pelear el cargo que una vez ocupó su padre, ha logrado que el camino para optar a la Presidencia se le abra en 2023.
En 2011, el Frente Republicano Guatemalteco la proclamó candidata, pero cuando se dio cuenta de que no podría competir por los costos de campaña, se retiró de la contienda.
En 2015 fue postulada por Visión con Valores. El TSE le negó la inscripción amparado en el artículo 186, inciso “c” de la Constitución, que establece que no podrán optar al cargo los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de jefes de golpe de Estado. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó su inscripción. Ese año quedó en quinto lugar.
Para 2019 la postuló el partido Valor y de nuevo el TSE argumentó el artículo 186 para rechazarla. Una vez más, la CSJ ordenó incluirla, pero esta vez un recurso del TSE ante la CC la dejó fuera de la contienda.
En abril de 2022, Ríos Sosa hizo público que ella y el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, dirigida por Jorge Luis Donado, habían logrado un acuerdo de solución amistosa ante la la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de su derecho a «elegir y ser electa».
Fue así como en diciembre pasado su partido Valor, en alianza con Unionista, la proclamó como candidata en binomio junto con Héctor Cifuentes. En la madrugada del 21 de enero de 2023, cuando el TSE abrió la inscripción de candidatos, su binomio fue el primero en presentar papelería.
Una rápida inscripción
El 28 de enero, Ríos fue inscrita por el Registro de Ciudadanos y en los tres días posteriores los partidos Cabal, Winaq y una persona particular presentaron recursos de nulidad. Los tres fueron rechazados por el pleno de magistrados del TSE el 3 de febrero y el 5 la institución le entregó su acreditación.
Según la exmagistrada Mijangos, el TSE tomó la decisión correcta. En los procesos de 2015 y 2019, cuando se le rechazó la inscripción, ella formaba parte del pleno y fue la única que emitió un voto razonado para que participara.
«En este caso volvemos a ver la perspectiva de los derechos. Hay que recordar que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el Derecho interno», asegura.
«Aquí hay dos corrientes, unos abogados creen que el caso debe interpretarse del artículo 186 de la Constitución para abajo, y otros que los derechos de la persona deben incluirse en esa interpretación. Yo estoy en este grupo», describe Mijangos.
Asegura que siendo magistrada consultó a tres diputados de la Asamblea Nacional Constituyentes que crearon la Constitución de 1985, y ellos le confirmaron que el espíritu de la prohibición era para que ningún familiar de gobernante golpista se postulara mientras este estuviera en el cargo y no que la prohibición quedara de por vida.
Linares también está a favor de la inclusión de Ríos, pero él asegura que la discusión está en la entrada en vigencia de la Constitución. La ley entró en vigencia en enero de 1986, pero Efraín Ríos Montt gobernó en 1982. El abogado considera que la prohibición no se puede retrotraer.
Fue precisamente esa interpretación la que siguió la CC de 2003, afín al FRG, el partido de Gobierno en ese entonces, cuando permitió a Ríos Montt participar en las elecciones de ese año como candidato a presidente.
Edgar Ortiz no comparte esta interpretación. Él considera que la irretroactividad no aplica en este caso, porque la norma se interpreta a futuro. Es decir, que las elecciones que se celebren después de la entrada en vigencia de la Constitución deberían tomar en cuenta las prohibiciones del artículo 186
Un ministro de culto que se cuela entre las candidaturas
Un tercer candidato cuya inscripción generó polémica es el vicepresidenciable de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Romeo Estuardo Guerra Lemus, compañero de binomio de Sandra Torres.
Guerra era, al menos hasta 2022, pastor de la Iglesia Cristiana Sion, la misma que dirigió por décadas su padre, el apóstol Romeo Guerra, fallecido en febrero de ese año.
Esto, a criterio del abogado Rony Linares, supondría un impedimento para participar como candidato. El mismo artículo 186 prohíbe que asuman como presidente o vicepresidente los ministros de cualquier religión o culto.
Según el abogado, Guerra tendría que haber renunciado a su cargo de pastor antes del actual período de Gobierno. «Si no, sería lo mismo que hizo Sandra Torres al declararse un fraude de ley porque se divorció del presidente Colom meses antes de las elecciones de 2011, cuando él gobernaba», añade
Aun así, Linares recordó que, a su criterio, la prohibición también es discriminatoria, porque es difícil comprobar que un ministro de cualquier religión ejerce a excepción de los sacerdotes católicos, que siempre serán parte del clero.
En la resolución en la que los inscribe como candidatos, el Registro de Ciudadanos TSE asegura que «con base en el análisis realizado y el informe técnico legal del Departamento de Organizaciones Políticas», resulta procedente la inscripción. En ningún momento hacen referencia a la prohibición recogida en la Constitución.