María Eugenia Mijangos, abogada y exmagistrada del TSE
La reforma constitucional que busca paridad para mujeres y pueblos indígenas en la política
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En enero, un grupo de abogadas presentó una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para lograr la inclusión plena de las mujeres e indígenas en la política. Una de las promotoras de esta iniciativa es la exmagistrada del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Mijangos. En esta entrevista, Mijangos habla sobre la participación de las mujeres en la política y cómo planean promover un sistema más equitativo de participación.


De acuerdo con ONU Mujeres, la participación y el liderazgo femenino en la política y la vida pública en igualdad son fundamentales para alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible antes de 2030. Sin embargo, los datos reflejan que la representación de las mujeres es insuficiente en todos los niveles de toma de decisiones en el mundo.

Según cálculos recientes de ONU Mujeres, en 21 países hay jefas de Estado o de Gobierno, y 119 nunca han sido presididos por mujeres. Mientras que solo el 21% de quienes ocuparon ministerios fueron mujeres, y apenas en 14 países los gabinetes de Gobierno han alcanzado el 50% o más en la representación de las mujeres. 

En Guatemala, por ejemplo, únicamente el 20% de escaños en el Congreso está ocupado por mujeres. Un porcentaje que ha aumentado, desde el 11% registrado en 1995. 

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Según los datos, Guatemala es uno de los países que refleja una baja participación de las mujeres en la política. Alcanzar la paridad todavía representa un desafío, según María Eugenia Mijangos, abogada y exmagistrada del TSE, una de las promotoras de la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 22, inciso “e”  y 212 en su totalidad. 

Con esta acción, buscan que quede sin vigencia la expresión “podrán” por “deberán”, contenida en el inciso “e” del artículo 22 y la totalidad del artículo 212 “De la postulación e inscripción de candidatos”. 

El artículo 22, enciso “e”, indica literalmente: “Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la política nacional. Para ello, los partidos políticos podrán impulsar la participación femenina y demás sectores en sus listados de candidatos a cargos de elección popular”.

El artículo 212, refiere: “De la postulación e inscripción de candidatos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción”.

El primero, según la propuesta, quedaría así:

“Los partidos políticos, tienen las obligaciones siguientes, e) propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la política nacional.  Para ello, los partidos políticos DEBERÁN impulsar la participación femenina y demás sectores en sus listados de candidatos a cargo de elección popular.”

En el caso del artículo 212, para no violentar los derechos constitucionales enunciados, deberá conminarse para que se apruebe de la siguiente forma:

“Los partidos políticos legalmente reconocidos deberán: a) postular e inscribir candidatos para los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales solo podrán hacerlo para los cargos de elección popular.  Los comités cívicos electorales solo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y corporaciones municipales.  Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción.

“b) incluir la paridad, alternancia e inclusión de pueblos indígenas en la representación: que los integrantes de las asambleas partidarias presenten en sus respectivas asambleas y estén integradas paritariamente por hombres y mujeres e inclusión de pueblos indígenas.  El orden de postulación debe alternarse entre mujer y hombre, de manera que a una posición ocupada por una mujer siga la ocupada por un hombre y viceversa. Del mismo modo, el orden de postulación y alternancia debe aplicarse para incluir tanto a mujer, como hombre indígena.

Las listas de postulación a cargos de elección popular deberán incluir a mujeres indígenas, ladinas o mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos, en similar proporción a la composición étnica del distrito electoral que corresponde a la respectiva lista.

Esta alternancia también debe darse para integrar cualquiera de los órganos e instituciones que se regulan en la LEPP, debiéndose considerar a los partidos políticos, comités cívicos y sus órganos internos.  El TSE deberá rechazar la inscripción de las listas que no llenen las especificaciones del artículo.”

María Eugenia Mijangos se ha desempeñado como trabajadora social, abogada, investigadora, directora de la Oficina Nacional de la Mujer, fundadora de la temática de derechos de las mujeres en el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y coordinadora de un proyecto de Naciones Unidas por ocho años. Mijangos fue magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral del 2014 al 2020 y presidenta entre 2017 y 2018; en donde se enfrentó, según denunció públicamente, a violencia psicológica e intimidaciones por parte de un magistrado.

En esta entrevista explica el porqué de las acciones presentadas y los retos que enfrentan en la búsqueda de paridad y un sistema de representación más equitativo.

¿Qué pretenden con las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra los artículos 22, inciso “e” y el 212 en su totalidad de la LEPP?

Esta acción de inconstitucionalidad se presentó fundamentalmente porque después de más de 25 años, las organizaciones de mujeres y también los pueblos indígenas han estado haciendo cabildeo ante el Congreso y presentaron una reforma precisamente para ese artículo 212, donde se estaba contemplando la paridad para hombres y mujeres, pero también para pueblos indígenas.  

Hemos pedido que la audiencia sea pública porque queremos hacer ver nuestros argumentos.  Tuvimos noticias que esta acción fue asignada al magistrado José Francisco De Mata Vela.

Después de hacer cabildeo por tantos años, se llegó a la certeza de que el Congreso guatemalteco nunca acogería esta propuesta.  En este momento, en toda América Latina, solo Guatemala y Cuba no tienen dentro de su legislación la paridad, o alguna cuota para lograr la igualdad de las mujeres en las actividades políticas.

Actualmente la LEPP no ha respondido a lo que está establecido constitucionalmente, porque el Artículo 4 de la Constitución Política de la República está establecido que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades.  Esto no es una realidad, dadas las condiciones diferentes de vida y que la cultura asigna a las mujeres un papel subordinado.

Debido a eso, nosotras, apoyándonos en ese artículo 4, 44 y 46 de la Constitución Política de la República, los cuales establecen que los convenios internacionales en materia de derechos humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno.  Guatemala tiene ratificado numerosos tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres, el principal es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

¿Qué cambiaría sí se diera con lugar las acciones de inconstitucionalidad que presentaron?

En el memorial de interposición, exponemos que la forma como debería quedar redactado, le pedimos a la Corte que conmine al Congreso.  En el inciso “e”, pedimos que se cambie la palabra podrán por deberán y en el artículo 212, pedimos que cambié en su totalidad, sin excluir lo que está, pero naturalmente, colocando en relieve, en primer lugar, redactándolo conforme la propuesta que las organizaciones de mujeres han presentado desde hace tiempo.

¿Por qué que es importante la participación de las mujeres en la política?

Tenemos la convicción de que, al estar más mujeres en la política, probablemente cambiará un poco. Si usted se da cuenta con la pandemia, en muchos países donde la primera mandataria o primera ministra era mujer, hubo muy buena atención desde el inicio de la emergencia, desconocida para el mundo.  

Creemos que las mujeres pueden aportar mucho a la política, igual que lo han hecho en otros ámbitos.

¿Cuáles han sido las principales batallas legales que se han conocido en la historia de Guatemala?

Una batalla, que igual se dio en otras latitudes y que empezó en Europa, aquí también las mujeres guatemaltecas se organizaron y pelearon por el voto.  En un inicio, a raíz de la revolución, le fue concedido el voto solamente a las alfabetas, lo cual también era una discriminación.  Tuvieron que transcurrir varios años para que el voto universal a las mujeres fuera conferido.

Además de esa batalla, por ejemplo, las mujeres empezaron a organizarse y participaron cuando se firmó la Paz en Guatemala en 1996. Pero antes de eso, hubo varias mujeres que se presentaron al mecanismo que se estableció por acuerdo de las partes, que fue la Asamblea de la Sociedad Civil, a ese foro llegaron las mujeres, lucharon y tuvieron una participación en esos documentos que se firmaron.

Actualmente, existe un movimiento de mujeres bastante amplio. Hay mujeres que tienen actividades para trabajar por los derechos humanos, de las trabajadoras de casa particular, hay mujeres que están en el área de salud, el Grupo Guatemalteco de Mujeres que se ha especializado en trabajar temas de violencia, está Voces de Mujeres en Radio Universidad, que no solo militan dentro del movimiento de mujeres, sino que además tienen un programa radial que tiene más de 25 años de transmitirse…  

Dentro de todo ese colectivo de organizaciones, se había visto que a pesar de que todas se habían unido con la propuesta de la paridad, se veía claramente que en Guatemala no se iba a lograr.  Es muy interesante saber que esta reforma de la paridad en el artículo 212, para mujeres y pueblos indígenas, ya había sido presentada por el TSE, tanto en el tiempo que presidí el Tribunal, como  también cuando estuve integrándolo, a pesar de que lo presentó el órgano electoral especializado, a pesar de que previo a que conociera la reforma el Pleno, el mismo Pleno del Congreso lo mandó a la Corte de Constitucionalidad (CC) y en las dos ocasiones dictaminó que no era inconstitucional, incluso mencionó que en otros países estaba.

Hay un dictamen muy amplio del magistrado Mauro Chacón, que ya falleció, en una parte de los argumentos que expresó Chacón, nosotras también lo tomamos en el memorial de inconstitucionalidad para apoyar.  Hay camino recorrido. Sin embargo, el Estado de Guatemala, a través del Congreso, que es uno de los tres poderes, se negaba a hacer ese cambio.

¿Cuáles son los principales desafíos de una mujer en un cargo público?

Partiendo de esta cultura patriarcal que existe y lo impregna todo, es difícil desarrollar un mandato, puesto que de manera natural todo obedece a esa cultura.  Le ejemplifico: cuando María Eugenia Morales, actual magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fue Procuradora Adjunta de la Procuraduría de los Derechos Humanos (1992-1993), presentó a la Corte de Constitucionalidad, igual que nosotros, una inconstitucionalidad en contra de los artículos del Código Civil, que establecían el régimen matrimonial, lo hizo porque en ese tiempo, en el régimen matrimonial se decía que el hombre podía oponerse a que la mujer trabajara fuera del hogar, si desatendía las labores de la casa y maternas.  También reconocía el articulado que el hombre era el jefe del hogar y también el administrador de la hacienda doméstica.  

Ella presentó una acción de inconstitucionalidad y la Corte se la declaró sin lugar. Entonces, fue a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El gobierno de Guatemala, cuando se dio cuenta que era casi seguro que la Comisión Interamericana iba a enviar la resolución que ordenaba al Estado que lo hiciera, que era como una sanción, en el Congreso apresuradamente hicieron la reforma matrimonial tal y como está ahora, y la tuvieron que volver a someter al Pleno y arreglarla porque habían cometido algunos errores. 

El año pasado cuando dejó el cargo de magistrada titular del TSE usted hizo una denuncia pública contra dos magistrados (Jorge Mario Valenzuela y Rudy Pineda) por violencia sistemática en su contra. ¿Qué sucedió después de eso? ¿Hubo algún avance?

Me vi obligada a realizar la denuncia pública, porque realmente tenía un año de ir al Ministerio Público para que se iniciara un proceso y nunca lo logré.  Esa persona, que por cierto fue evidenciada de una manera terrible, porque fue quien logró que los otros lo apoyaran para sancionar a un auditor y suspenderlo sin goce de salario.  –De nombre Jorge Mario Valenzuela Díaz-, desde el inicio, como que me hubiera tenido una cuestión contra mí, muy fuerte.

Si me llamaran del MP comparecería, pero tampoco trataré de seguir la denuncia, porque es inoperante, los tribunales especializados no responden.  La denuncia fue interpuesta en la Fiscalía de la Mujer. 

Agencia Ocote consultó en el MP sobre el estado de la denuncia interpuesta por Mijangos, pero al cierre de esta publicación no se había obtenido respuesta.

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