Angelita Carolina Martínez Rodas, jefa del Archivo del Tribunal Supremo Electoral (TSE), fue ligada a proceso penal por el caso que el Ministerio Público (MP) sigue contra el partido Movimiento …
En resumen
- Angelita Martínez, jefa del archivo del TSE, fue ligada a proceso en el caso Semilla. El MP presentó audios sin autorización judicial ni cadena de custodia.
- Reproducir audios desde un celular, sin justificación legal, pone en riesgo el debido proceso, advierten expertos en derecho penal.
- La cadena de custodia garantiza que una prueba no fue manipulada. Si hay dudas sobre su origen, ya no puede usarse en juicio.
Angelita Carolina Martínez Rodas, jefa del Archivo del Tribunal Supremo Electoral (TSE), fue ligada a proceso penal por el caso que el Ministerio Público (MP) sigue contra el partido Movimiento Semilla y que desde 2023 mantiene bajo reserva.
Durante la audiencia de primera declaración, el 18 de junio, la fiscal Leonor Morales reprodujo audios desde su celular, con supuesta evidencia contra Martínez.
Este procedimiento no es usual. Debe contar con una autorización judicial, debido a la cadena de custodia que legalmente deben tener las pruebas.
Esa cadena de custodia consiste en una serie de procedimientos técnicos y científicos para resguardar la evidencia material que se presentará en un proceso penal.
#AhoraLH | Aunque se asegura que la vinculación de Angelita Martínez es dentro del caso Semilla, el Ministerio Público imputa hechos referentes a anomalías en la adhesión de personas al sindicato StarTSE y presenta una serie de audios con supuestas amenazas. La primera grabación… pic.twitter.com/HtP2T0jhkQ
— Diario La Hora (@lahoragt) June 18, 2025
«La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales, desde su ubicación, hasta que son valorados» por el juez, según la tesis de grado de la abogada Blanca Aracely Monzón.
El objetivo es «no viciar el manejo que de –los indicios– se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos o destrucción», según el estudio de Monzón.
Para conocer detalles sobre los audios que presentó la fiscal Morales, Agencia Ocote consultó al MP, a través del Departamento de Comunicación y Prensa, pero no hubo respuesta.
No obstante, a través de su cuenta en la red social X la fiscal Cinthia Monterroso, excompañera de fiscalía de Morales, ambas a cargo del fiscal Rafael Curruchiche, publicó un mensaje que podría referirse al tema.
Monterroso no hizo referencia al nombre de la jefa del archivo del TSE, tampoco al caso contra Movimiento Semilla, pero citó a la fiscal que reprodujo los audios.
«Hay audios de la forma como la doñita –Angelita Martínez– trata a sus subalternos para generarle impunidad a gente poderosa».
«Pero el MP es el malo porque la fiscal reprodujo una copia del audio desde su celular 🤡🤡🤡», reclama Monterroso.
Negligencia institucional en la prueba
Se consultó al exjefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) Juan Francisco Sandoval, ahora en el exilio, quien aseguró que una orden judicial debe avalar la presentación de pruebas. En este caso, audios.
«La presentación de esos audios por la fiscal Leonor Morales Lazo, sin justificación legal ni autorización judicial previa evidencia una profunda negligencia».
Reiteró que esa situación también «pone en riesgo no solo el caso, sino los principios “más básicos” del debido proceso».
Sandoval escuchó la audiencia y asegura que, además, las grabaciones habrían sido realizadas por trabajadores del TSE contra la jefa del archivo, lo que considera una vulneración grave de derechos.
«Pero aún es más alarmante que la fiscal haya reproducido los audios desde su teléfono personal». Esto sin entrar a ver «cómo se haya documentado, cómo fue obtenido, resguardado o autenticado como prueba».
Sandoval plantea que «la cadena de custodia es esencial porque garantiza que cualquier prueba no sea alterada, manipulada o sembrada».
Fases de la cadena de custodia
Según la abogada Nancy Karina Gutiérrez, en su tesis de grado, las fases o etapas de una cadena de custodia son las siguientes:
- Extracción o recolección. Son diligencias que buscan extraer adecuadamente los elementos físicos encontrados en el lugar de los hechos.
- Preservación y embalaje. Se conoce como resguardo y envío de indicios, según el Manual de Normas y Procedimientos para el Procesamiento de la Escena del Crimen del MP.
- Transporte o traslado. Se refiere a las diligencias del personal autorizado, para el almacenamiento transitorio de indicios, hasta su remisión al almacén para su resguardo definitivo.
- Traspaso. El fiscal encargado es responsable del cumplimiento del inicio de la cadena de custodia y el envío a donde correspondan los indicios.
- Custodia y preservación. Después de los análisis respectivos, la evidencia se conserva en un lugar seguro hasta su traslado al tribunal competente.
Sandoval indica que eso permite a las partes procesales y la sociedad «confiar en que lo presentado fue obtenido legalmente».
A su criterio, «el MP ha dejado de lado su función de garante de la legalidad para operar bajo una lógica arbitraria y peligrosa, donde la justicia se subordina».
Si hay duda «ya no puede utilizarse»
Agencia Ocote también consultó con el exjuez Carlos Ruano, también en el exilio, quien reiteró que este proceso legal «tiene requisitos que deben cumplirse». Lo que no ocurrió en el presente caso.
Sobre la cadena de custodia, indicó que «es la garantía de que estuvo bien resguardada –la prueba–. Hay alguien responsable de su cuidado, mediante actas, registros y procedimientos técnicos».
El fin es «no dudar de su confiabilidad o certeza, porque sirve para determinar si una persona cometió un delito. Si hay duda de su origen y custodia, ya no puede utilizarse en un proceso».
Ruano añadió que «en el estudio del derecho probatorio, las evidencias o pruebas, deben obtenerse por medios permitidos por la ley».
Estos deben «incorporarse al proceso por los medios legales que la ley exige, para que se le pueda otorgar eficacia probatoria».
