En la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) se establece el procedimiento para la formulación de un partido político. Este consta de tres grandes pasos: 1) La formación e …
En resumen
- Formar un partido político en Guatemala toma hasta dos años y exige un procedimiento de tiempos y requisitos.
- Actualmente, se inicia con una Asamblea de 562 ciudadanos y al final debe contar con al menos 28,000 afiliados.
- El proceso incluye tres etapas: creación del grupo promotor, comité constitutivo e inscripción oficial del partido político.
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) se establece el procedimiento para la formulación de un partido político. Este consta de tres grandes pasos: 1) La formación e inscripción de un grupo promotor, 2) Formalización del comité para la constitución del partido político y 3) Constitución del partido político.
En este texto te explicamos qué deben realizar las personas interesadas en estas fases, qué necesitas y los plazos.
Formación e inscripción del grupo promotor
Antes de formar un partido político, se necesita organizar un grupo promotor. El artículo 51 de la Ley Electoral establece que para lograrlo deben reunir al 2% de ciudadanos que se requieren para constituir un partido político.
Actualmente, se necesitan 28,000 afiliados para conformar un partido político, por lo que 562 deberán acudir a la primera reunión de un grupo promotor.
Este grupo elige su Junta Directiva provisional con al menos 9 cargos, cuya elección queda registrada en un acta notarial. Esta se encarga de los trámites para legalizar el nuevo partido.
El trámite de inscripción se hace ante el Registro de Ciudadanos. El grupo debe presentar una solicitud firmada por su secretario general provisional en donde indique:
- Objetivo del acta notarial.
- Dirección para reducir notificaciones.
- Número de teléfono de contacto.
Se debe incluir en el acta notarial esta información:
- Datos de las personas requirentes (edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio) e identificarlos con el documento legal.
- Nombre y símbolo que identificará al grupo, aunque se puede iniciar como grupo promotor sin nombre.
- La Junta Directivaprovisional contará con al menos 9 miembros a los cuales les asignará las secretarías que considere. Sin embargo, obligatoriamente deberá contar con:
- Secretaría General
- Secretaría Adjunto I
- Secretaría de Actas
- Secretaría de Finanzas
- Indicar que la función de la junta es preparar y completar la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité para la constitución del partido político.
- Consignar lugar para citaciones y notificaciones, junto a un responsable para los trámites.
- Firma de todos los miembros del grupo promotor.
El Departamento de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) depurará la solicitud en un plazo de 15 días. El director del Registro de Ciudadanos emitirá un dictamen.
Formalización del comité para la constitución de partido político
Para formalizar el comité, debe asistir personalmente la dirigencia del grupo promotor, con su DPI y número de empadronamiento.
Necesita presentar:
- Nombre y símbolo del grupo.
- Declaración de principios y fundamento ideológico.
- Proyecto de estatutos del partido.
- Lista de integrantes de la Junta Directiva provisional.
- Declaración de intención de formulación de partido.
- Sede provisional y representante legal.
Procedimiento a seguir:
- Firmar el acta que inscribe a la Junta Directiva provisional.
- Los siguientes 3 meses, presentar ante el Registro de Ciudadanos la minuta de escritura pública.
- Otorgar la escritura constitutiva del comité con la mayoría de integrantes del grupo promotor.
- Solicitar por escrito la solicitud de inscripción de un comité para la constitución de un partido político, en los 30 días siguientes a la fecha de escritura constitutiva.
- El Registro de Ciudadanos recibe esta documentación y la remite al Departamento de Organizaciones Políticas.
- Se envía el expediente al Departamento de Organizaciones Políticas para que se elabore el acta de inscripción del comité.
- El secretario general debe comparecer a firmar el acta ante el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas.
- Se asigna un código informático al comité.
- El comité solicita al Registro de Ciudadanos:
- Autorización de las hojas de adhesión, donde se debe incluir la declaración jurada del ciudadano designado como responsable de la hoja y firma legalizada por notario.
- Entrega del programa informático para adhesión de ciudadanos.
- Informar por escrito sobre las personas que recibirán la inducción sobre el manejo del programa informático para adherir y afiliar ciudadanos.
- Designar procuradores.
- Las hojas de adhesión serán depuradas por el Registro de Ciudadanos.
- A partir de la fecha del acta de inscripción, el comité tiene un plazo de 2 años para constituirse como partido político.
Constitución del partido político
El comité para la constitución del partido tendrá vigencia de 2 años máximo. La inscripción del partido debe solicitarse al Registro de Ciudadanos por escrito antes del vencimiento de ese plazo.
Entre los requisitos se necesita la comparecencia personal de todos los integrantes de la Junta Directiva provisional del comité, con su DPI.
Ahí se entrega el nombre y símbolo del partido, la declaración jurada con el número de afiliados, escritura donde se forme el Comité Ejecutivo Nacional provisional y sus cargos, dirección y sede del partido y qué pasará con los bienes si el partido se disuelve.
Procedimiento de inscripción
- Presentar la escritura pública al Registro de Ciudadanos.
- El Registro de Ciudadanos remite el expediente al Departamento de Organizaciones Políticas.
- El Registro de Ciudadanos emite una resolución sobre la inscripción del partido político dentro del plazo de 8 días.
- Se publica un edicto con el resumen de la escritura y los nombres de los integrantes del partido en el Diario de Centro América.
- Con la resolución firme, el expediente pasará al Departamento de Organizaciones Políticas para que se le dé cumplimiento.
- El encargado de este departamento hace las inscripciones de actas y en el sistema informático de organizaciones políticas.
- El Registro de Ciudadanos publica de oficio en el Diario de Centro América aviso de que el partido ha quedado debidamente inscrito.
En este proceso, se necesitan los documentos de testimonio de la escritura constitutiva con duplicado y nómina de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional provisional.
A su vez, se necesita copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripción de las primeras Asambleas Departamentales y Municipales y de los Comités Ejecutivos electos en las mismas. También de los delegados electos para la primera Asamblea Nacional.
La organización partidaria puede aprobarse con actas de Asambleas Municipales y Departamentales celebradas incluso antes de la inscripción del partido.
Los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales electos en esas asambleas, al estar inscrito el partido político, obtienen el carácter de permanentes por el período que fije la ley.
Si quieres más detalles de todos los proceso de conformación y de cómo se realizan las asambleas de afiliados, este es el instructivo del TSE, basado en la Ley Electoral y sus reglamentos.
