La unificación del NIT y el CUI no elimina el secreto bancario

Con la nueva disposición administrativa de la SAT de unificar los números de NIT y CUI no se anula el secreto bancario, como afirman cuentas en redes sociales. Según el Código Tributario, el proceso para requerir información bancaria de una persona es a través de un juez y no de la SAT.

A Fáctibot, nuestro chatbot contra la desinformación, llegó una consulta por una imagen que alerta a las personas de la economía informal, mencionando que con la nueva disposición de la …

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A Fáctibot, nuestro chatbot contra la desinformación, llegó una consulta por una imagen que alerta a las personas de la economía informal, mencionando que con la nueva disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de unificar el Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT), ya no existiría secreto bancario. 

La imagen, que cuenta con una edición de una fotografía del presidente Bernardo Arévalo y unos billetes, surge de una publicación de TikTok que rechaza «más recaudación para robarse los impuestos».

Dicha publicación tiene como descripción «mucho ojo porque el NIT ahora será tu DPI, allí tendrán acceso a la información de la plata que puedas tener y harás en el futuro»

También asegura que «en poco tiempo se viene el Quetzal digital, allí junto con tu DPI sabrán cuánto tienes y en que lo gastas». 

No existe relación en procesos

Con la unificación del NIT y el CUI no desaparecerá el secreto bancario.

El pasado 18 de marzo, la SAT informó, a través de un comunicado, sobre la Resolución SAT-DSI-393-2025, en donde se establen las disposiciones internas para «completar la armonización del CUI con el NIT».

Esta unificación aplica únicamente a personas individuales, que son las que tienen CUI desde el nacimiento.

Dicha armonización busca agilizar los procesos de todas las personas registradas tanto en la SAT como en las demás instituciones que requieren uno u otro número de registro para trámites.

Este proceso es imperceptible para los contribuyentes, pues no deben realizar trámites para la unificación. Además, se puede seguir usando uno u otro número para realizar compras o servicios. 

Campaña de desinformación

Desde el anunció de esta disposición se han encontrado publicaciones en redes sociales que hablan de que con el cambio se eliminaría el secreto bancario. 

Carlos Gossman, economista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), indica que este cambio «no está transgrediendo el secreto bancario». 

Además, menciona que «desde que se creó la Ley de Bancos y entidades financieras (la SAT) tiene la disponibilidad para solicitar a través de órdenes judiciales o ella misma información financiera para verificar el cumplimiento tributario». 

Son procedimientos sin relación. La unificación del NIT y el CUI le fue ordenado a la SAT en el Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario en Guatemala.

La unificacion del NIT y el CUI no elimina el secreto bancario, que se rige bajo sus propias normas.

Gossman menciona que desde 2017 se hicieron modificaciones para unificar varios documentos, lo que facilitaría diversas gestiones. 

Entre los documentos que ya están unificados con el DPI están la licencia de conducir y el número de afiliación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Esto «evita que el ciudadano tenga que memorizarse cuatro o cinco códigos diferentes», que era la intención inicial, según el economista.

El secreto bancario

Sobre el secreto bancario, Gossman menciona cuáles son los procedimientos.

Todo lo relacionado con el tema está regulado en el Decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Ahí se establece que las entidades financieras y sus funcionarios deben resguardar la información de los usuarios

Una reforma en el Congreso, dejó establecida la confidencialidad de las operaciones en el artículo 63 de dicha ley, de la siguiente forma: 

«Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre el lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información bajó cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depósitos».

Se exceptúan de esto a la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria. 

Para esto se debe atender siempre el procedimiento establecido en el Código Tributario. Estas excepciones tampoco podrán revelar la información a menos que sea con una orden de juez competente. 

Qué permite el Código Tributario

Según el Código Tributario, la SAT puede requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos información sobre movimientos bancarios.

Esto para aquellos casos en donde exista una duda razonable en torno a las actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación. 

Sin embargo, el mismo Código establece el proceso que la SAT debe atender para el requerimiento: 

  1. Solicitud ante un juez competente.
  2. El juez deberá resolver en un plazo no mayor de tres días.
  3. Resolución, que deberá notificarse en un plazo no mayor a tres días a la SAT y a las entidades que posean la información.
  4. Si la resolución es favorable, las entidades que poseen la información deben entregarla en la forma solicitada en un plazo que no exceda de 8 días contados a partir de la fecha en la que se reciba la notificación. 
  5. Si la resolución del juez declara sin lugar la solicitud de la SAT, la entidad puede apelar.
  6. Si el análisis de la información obtenida establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. 

Si dudas de alguna información que te haya llegado, puedes compartirla al Fáctibot y nosotros la verificamos por ti. 

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