Qué protección para las víctimas ordena el seguro contra terceros

La entrada en vigencia del Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes de un vehículo pronto generó rechazos pero también apoyo para su implementación. El seguro busca una indemnización de entre dos y 50 salarios mínimos para las víctimas.

El lunes 17 de marzo fueron publicados en el Diario de Centro América los Acuerdos Gubernativos 46-2025 (para motocicletas), 47-2025 (vehículos particulares), 48-2025 (transporte de pasajeros) y 49-2025 (transporte de …

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El lunes 17 de marzo fueron publicados en el Diario de Centro América los Acuerdos Gubernativos 46-2025 (para motocicletas), 47-2025 (vehículos particulares), 48-2025 (transporte de pasajeros) y 49-2025 (transporte de carga) que regulan la aplicación del seguro de terceros para protección de las víctimas.

De los 16 artículos de cada acuerdo, el número 5 es el que establece los pagos que debe recibir una víctima de accidente de tránsito. 

Este artículo establece que el propietario del vehículo «tiene la obligación de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil».

Los montos que establece van desde dos salarios mínimos por la pérdida de un dedo del pie hasta 50 salarios mínimos por fallecimiento o incapacidad total.

Las indemnizaciones

Este es el desglose de las indemnizaciones del Artículo 5 de cada reglamento:

Tipo de lesiónValores a indemnizar
1Pérdida de un dedo del pie diferente del dedo gordo.Dos salarios mínimos.
2Pérdida de un dedo de la mano diferente al índice o pulgar.Cuatro salarios mínimos.
3Pérdida del dedo gordo de un pie.Cinco salarios mínimos.
4Pérdida del dedo índice.Nueve salarios mínimos.
5Sordera completa y permanente de un oído.Diez salarios mínimos.
6Pérdida del dedo pulgar.Doce salarios mínimos.
7Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión.Catorce salarios mínimos.
8Pérdida de un ojo con expulsiónDiecisiete salarios mínimos.
9Pérdida de la pierna por abajo o a la altura de la rodilla.Veinticuatro salarios mínimos.
10Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla.Veintiocho salarios mínimos.
11Sordera completa y permanente de los dos oídos.Treinta salarios mínimos.
12Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente.Cuarenta salarios mínimos.
13Invalidez total y permanente.Cincuenta salarios mínimos.
14Pérdida completa de ambas manos o de ambos pies.Cincuenta salarios mínimos.
15Ceguera absoluta y permanente.Cincuenta salarios mínimos.

Sin embargo, cuando en un accidente vial una persona se vea afectada y su caso no esté registrado en la tabla anterior, el mismo artículo, para no dejar a ninguna víctima fuera de un apoyo económico, establece lo siguiente:

«Cualquier lesión que implique la pérdida parcial o total de órganos, sentidos o miembros principales no expresamente contemplada en este artículo será indemnizada conforme a la siguiente clasificación de lesiones y los montos establecidos en salarios mínimos». 

Los casos no previstos

LesionesDescripciónMonto en salario mínimo
LevesLesiones que no afecten significativamente la funcionalidad del órgano o miembro.Uno a quince salarios mínimos.
ModeradasLesiones que general una disminución parcial de la funcionalidad.Dieciséis a treinta y cuatro salarios mínimos.
GravesLesiones que implican una pérdida irreversible o discapacidad permanente de un órgano, sentido o miembro principal no especificado en los apartados anteriores.Treinta y cinco a cincuenta salarios mínimos.

El Gobierno, a través del Ministerio de Gobernación, indicó que no son responsables de velar por los seguros que existan, pero sí por la creación de los reglamentos que obliguen a su implementación.

Así lo establece la Ley de Tránsito en su Artículo 29, (Decreto 132-96), pero ningún gobierno lo había implementado.

«Artículo 29.- Del seguro. Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley». 

El segundo párrafo del artículo establece que «el Ministerio de Gobernación podrá acordar la obligatoriedad de cualquier otro seguro para los conductores o los vehículos; así como para el transporte urbano y extraurbano».

En redes sociales varias personas preguntaban sobre qué tipos de seguro existen y las empresas que los prestan. 

La comunicadora Isabel Paiz, hizo un llamado a su comunidad en X para que adjuntaran en una publicación las propuestas que conocieran y esta fue la interacción.


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