Es falso que el TSE no puede conocer recurso de Semilla

La fiscal Leonor Eugenia Morales, quien desde 2023 lleva una causa penal en contra de Movimiento Semilla en la FECI, aseguró, mediante un oficio al TSE, que este organismo no podía conocer ningún recurso por la cancelación del partido. Sin embargo, el mismo TSE, la Ley Electoral y abogados consultados explican por qué sí es de su competencia.

Tras la polémica cancelación del partido Movimiento Semilla que ordenó el juez Freddy Orellana el 28 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le dio trámite al recurso …

Leonor Eugenia Morales MP01

Tras la polémica cancelación del partido Movimiento Semilla que ordenó el juez Freddy Orellana el 28 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le dio trámite al recurso presentado un día después por la agrupación política. 

Ante esto, la fiscal Leonor Eugenia Morales, de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) quien lleva la causa penal, advirtió a los magistrados del TSE, por medio de un oficio, que no podían conocer el recurso presentado.

«no es competencia del Tribunal Supremo Electoral la revisión, modificación, revocación o adición de resoluciones judiciales dictadas por órgano jurisdiccional en materia penal», les indica.

«Me permito advertir… que devendría completamente impertinente afectar el cumplimiento de dicha orden judicial por medio de un trámite en materia administrativa», asegura.

Según la fiscal: «esta resolución judicial únicamente puede ser impugnada como lo establece la normal Procesal Penal».

Oficio enviado por la fiscal Leonor Eugenia Morales a los magistrados del TSE.

La fiscal Morales también indica a los magistrados del TSE que «cualquier acción que limite, restrinja o impida el cumplimiento de una orden judicial podría constituir un acto punible y será objeto de persecución penal».

De igual forma, les indica que «cualquier acto encaminado a proteger indebidamente a posibles sindicados se procederá de conformidad con el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada».

Ante el memorial enviado a los magistrados, el TSE contestó, mediante un comunicado público, en donde rechaza «las amenazas recibidas» y explican por qué sí pueden conocer el caso.

La máxima autoridad electoral

El TSE recordó que según la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), tiene la condición de «máxima autoridad en materia electoral de la República de Guatemala».

Citó el artículo 121 de la LEPP: «El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado».

También, hizo un llamado al «debido respeto de poderes de Estado y de la autoridad del Tribunal Supremo Electoral».  

Recordó además que en cuanto a la resolución de recursos acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas, la misma LEPP los mandata como únicos responsables.

Y cita: «(artículo 125 literal f, de la Ley Electoral) el TSE recuerda que la Ley Electoral y de Partidos Políticos es la única norma aplicable en la materia, que tiene rango constitucional».

La entidad también rechazó «las medidas intimidatorias y amenazas recibidas contra autoridades y personas de esta institución». 

Es el órgano jurisdiccional

Kelvin Jiménez y Ama Lucía Xiloj, abogados penalistas y en derechos humanos, explican que efectivamente, el TSE es la máxima autoridad en materia electoral.

Jiménez, incluso, recuerda que la Constitución cuenta con todo un capítulo denominado «Régimen Electoral» en el cual delega en el TSE toda la responsabilidad.

«Es el ente a cargo de todo lo relacionado con los partidos políticos, desde su creación, fiscalización, funcionamiento y cancelación», afirma.

Y recuerda que ya desde el proceso que el mismo juez Orelllana tiene desde 2023 contra Movimiento Semilla, la Corte de Constitucional emitió una resolución en la cual establece la competencia del TSE en esa materia.

La licenciada Xiloj, recuerda también que el TSE se basa en la Ley Electoral, una de las tres que tienen rango constitucional en el país.

Según la Constitución Política de Guatemala y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el TSE es el único organo que puede conocer todo lo relacionado con elecciones y partidos. Foto: TSE

«La acción penal en este caso es tomada de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que fue creada para perseguir a estructuras de crimen organizado y no organizaciones políticas», afirma.

«Igual, la resolución en este caso, que ha sido acatada por el Registro de Ciudadanos, debe llevar un proceso y debe respetarse. Y este proceso está establecido para un partido político».

Respeto a los procesos

Xiloj recuerda que uno de los principios del Derecho es que en todo caso deben agotarse todas las vías administrativas previo a llegar a la penal, pero pareciera que no quieren obedecerlo.

Al respecto, Jiménez asegura que, además, en lo penal no están cumpliendo con el debido proceso. 

Una resolución de este tipo debería venir de un Tribunal de Sentencia y no de un Juzgado de Primera Instancia, asegura.

«Ellos citan que por sentencias de personas por financiamiento irregular puede cancelarla, pero esos son casos individuales y la organización no ha sido escuchada ni vencida en juicio».

«En todo caso, la sentencia de un tribunal debería llevar, siempre, el procedimiento ante el TSE, porque eso establece la norma», afirma. 

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