Los días de asueto, descanso y feriado de las y los trabajadores en Guatemala corresponden a festividades y conmemoraciones nacionales. Son regulados por el capítulo cuarto del Código de Trabajo …
Los días de asueto, descanso y feriado de las y los trabajadores en Guatemala corresponden a festividades y conmemoraciones nacionales. Son regulados por el capítulo cuarto del Código de Trabajo guatemalteco.
Diez asuetos anuales
Según el artículo 127, existen diez asuetos anuales para los trabajadores particulares, durante los cuales deberán gozar de salario. Estos son:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores
- 30 de junio, Día del Ejército
- 15 de septiembre, Día de la Independencia de Guatemala
- 20 de octubre, Día de la Revolución
- 1 de noviembre, Día de Todos los Santos
- 25 de diciembre, Navidad
- Durante la Semana Santa, los trabajadores tienen derecho a descansar jueves, viernes y sábado santo. La fecha cambia cada año, porque depende del calendario litúrgico de la Iglesia Católica.
En 2025, la Semana Santa iniciará el 13 de abril (domingo de Ramos) y finalizará el 19 del mismo mes, con el domingo de Resurrección.
Según el Código de Trabajo, las personas trabajadoras también tienen derecho a descansar, a partir de las 12 horas, el 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de diciembre, en las vísperas del Año Nuevo.
Cada municipio de Guatemala tiene un día festivo o feriado, según la fiesta de su patrono (o patrona). No es laborable y es considerado un descanso obligatorio.
En Ciudad de Guatemala, por ejemplo, es el 15 de agosto, día de la Virgen de la Asunción.
Asuetos movibles e inamovibles
Con el objetivo de promover el turismo nacional, según la Ley que Promueve el Turismo Interno, los días de asueto «que coincidan en día martes o miércoles se gozarán el día lunes inmediato anterior». Si ocurren jueves, viernes, sábado o domingo, se gozarán el lunes inmediato siguiente.
Esto se aplica únicamente a los asuetos del 1 de mayo, 30 de junio, 20 de octubre «y, en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes», según la legislación.
Exceptúan el 1 de enero, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 24, 25 y 31 de diciembre, los días de Semana Santa y la festividad de la localidad.
Descansos pagados
En los lugares de trabajo de naturaleza «muy especial o de índole continúa», se puede trabajar los días de asueto o descanso semanal, según el artículo 128 del Código Penal. En estos casos, el tiempo trabajado se le debe pagar como trabajo extraordinario.
La empresa o el lugar de trabajo debe pagar el día descanso semanal, aún cuando coincidan dos o más días de asueto durante una misma semana. También cuando el día de asueto pagado coincida con el día de descanso semanal.
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