El Organismo Legislativo aprobó el segundo decreto del año: La Ley de Tarjetas de Crédito. Pero ¿Qué pretende esta nueva legislación? Ocote conversó con varias personas expertas, entre ellas Carlos …
El Organismo Legislativo aprobó el segundo decreto del año: La Ley de Tarjetas de Crédito. Pero ¿Qué pretende esta nueva legislación? Ocote conversó con varias personas expertas, entre ellas Carlos Alberto Barreda Taracena, exdiputado ponente de la ley y ahora diputado al Parlamento Centroamericano, para conocer sobre los beneficios y aspectos a mejorar para los usuarios.
La nueva Ley de Tarjetas de Crédito busca defender a los portadores de tarjetas de crédito de los abusos de los bancos.
Barreda presidió la Comisión de Economía y Comercio Exterior que dio el dictamen favorable a la iniciativa 5544 en el Congreso, que fue trasladada a la Dirección Legislativa. El también exviceministro de Finanzas, durante la administración de Álvaro Colom Caballeros, explica que se busca proteger al consumidor y promover la competencia.
Indica que con esta norma los emisores de las tarjetas de crédito ya no podrán capitalizar intereses, ni cobrar intereses sobre comisiones. Además, los clientes podrán solicitar al emisor un convenio de pago.
El recién aprobado Decreto 2-2024 establece que este beneficio se podrá conceder cuando los usuarios: «no estén de acuerdo con la modificación de la tasa de interés establecida por el emisor, cuando las condiciones del contrato original varíen en detrimento suyo y se ve imposibilitado de pagar la totalidad de la deuda que contraída».
También se podrá suscribir convenio cuando el emisor identifique que el tarjetahabiente no puede atender dos o más pagos o que la deuda llegue al 150% del límite de crédito.
Carlos Barreda resalta entre las virtudes de la norma la creación de delitos, la obligatoriedad de la Superintendencia de Bancos (SIB) y de la Dirección de Atención al Consumidor (Diaco), de publicar las tasas de interés en medios tradicionales y digitales.
«El ciudadano al ver estas publicaciones sabrá si le conviene contratar un servicio de tarjeta más barato, lo que promueve la transparencia y la competencia», explica.
Lo bueno y los aspectos de mejora
Erick Coyoy, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes) y exministro de Economía con Álvaro Colom, destaca en la normativa, la obligatoriedad que tienen los emisores de proveer a sus clientes de educación financiera.
El artículo 29 establece que «de forma directa o mediante sus respectivas gremiales, deben implementar anualmente programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarjeta de crédito, con base a los programas y criterios diseñados por la Diaco».
También vio positiva la prohibición de capitalización de intereses. Eso significa que el interés sólo podrá ser calculado sobre el saldo a capital.
El consultor considera que entre las debilidades de la ley se encuentra el rol «simbólico» que se le asigna a la Diaco.
De hecho, en la propuesta aprobada se suprimió el artículo 60, el cual establecía que el Ministerio de Economía «destinaría no menos del diez por ciento 10% del total de su presupuesto a la Diaco para el adecuado cumplimiento de la presente ley».
También quedó fuera el artículo 61 que obligaba al Ministerio de Economía a crear la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia de la Diaco.
Educación financiera para el país
Mauricio Garita, escritor y fundador de la plataforma de educación financiera «El Estoico de Wall Street», considera que «la ley demuestra la importancia que las finanzas personales tienen en el desarrollo del país».
El analista también ve positivos «dos aspectos puntuales: la regulación de la imposibilidad de cobrar intereses sobre intereses, pues esto le permite a quienes han adquirido una deuda de tarjeta poder resolverla en un tiempo menor».
Además de que exista «la posibilidad de conciliación de deudas que brinda una oportunidad de resolver el problema».
«El segundo aspecto es que exista educación financiera. Un país que vive dentro de sus posibilidades, que ahorra e invierte es un país próspero. Por supuesto que siempre existen aspectos que pueden mejorarse, sin embargo, es un buen paso», concluye.
A continuación les presentamos algunos aspectos relevantes de la nueva ley:
- Imposibilidad para el banco de capitalizar intereses.
- El interés por mora se calculará sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora y se aplicará como máximo la tasa de interés pactada.
- El emisor sólo podrá cobrar comisiones y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente, por servicios efectivamente prestados, dichas comisiones y otros cargos no serán capitalizables y estarán exentas de intereses.
- Se cobrará intereses sólo sobre el saldo que se deje de pagar.
- El pago mínimo incluirá un porcentaje obligatorio de saldo a capital.
- Se facilitará la suscripción de convenios de pago, en caso el tarjetahabiente no pueda hacerle frente a su deuda o le cambien las condiciones pactadas.
- El emisor deberá avisar con 45 días de anticipación los cambios de las condiciones (incremento de intereses) y así el cliente decidirá si continúa el contrato.
- La norma permite contratos de interés pactado.
- Obliga a la SIB y a la Diaco a publicar periódicamente las tasas de interés.
- Obliga a crear programas de educación financiera para el público.
- Prohíbe el acoso y el cobro abusivo de parte de los bancos.
- Crea los delitos de clonación de tarjeta de crédito o débito, uso de tarjeta de crédito o débito ilegal y distribución, comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal y uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.
- Para esos delitos impone sanciones que van desde los Q25,000 hasta los Q500,000.
Ahora que conocer los detalles, ¿crees que esta ley beneficia a los usuarios de tarjetas de crédito? Si consideras importante esta información compártela para que más personas la conozcan.