¿Puede un restaurante cobrar por limpiar el vómito de un niño?
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El cobro por el servicio de limpieza por el vómito de un niño en un restaurante de Morales, Izabal, se hizo viral en redes sociales. En una factura se mostraba que el establecimiento había añadido un monto de Q200 a la factura, por esta limpieza. Fáctica verificó esta información y consultó a especialistas si una empresa privada puede hacer este tipo de cobros. La respuesta es que sí, pero el monto debe estar establecido previamente y la información debe estar visible al público.


Una publicación de la página de Facebook Moralense Q18 se viralizó hace unos días. En ella, una persona afirmaba que fue a cenar a un restaurante de Morales, en el departamento de Izabal. Aseguraba que el establecimiento le había facturado el cobro de una limpieza. 

Según la publicación, un niño de dos años había vomitado después de comer. Su padre lo habría limpiado, y aun así, el restaurante les había querido cobrar Q 200. 

Cientos de usuarios de redes sociales compartieron y comentaron la publicación. La mayoría se mostraron indignados por el cobro, el cual incluyeron en una factura contable. 

Fáctica consultó a la página Moralense Q18 para conocer detalles del incidente. El administrador de la página indicó que publicó la imagen de un usuario que no identificó. Además, aseguró que esta persona lo borró luego de ver que en minutos crecía la cantidad de veces que se compartido. 

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Qué dice la DIACO al respecto

Se consultó a la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO). La DIACO es la institución del Ministerio de Economía encargada de defender los derechos de los consumidores y usuarios. El personal de comunicación informó que se analizará el caso. También dijo que existe un proceso administrativo que puede seguir una persona si se considera afectada por un cobro que no tendrían que hacerle.

Primero, esta persona debe presentar una denuncia en la institución. Esta podría encuadrar o en «malas atenciones» o en un «cobro indebido». El equipo legal de la DIACO es el que debe decidir en cual de las dos faltas.

Al momento de recibir la queja, la DIACO realiza las visitas y entrevistas necesarias. Hay varios elementos a considerar. Lo principal, es que es un negocio privado y puede hacer los cobros que considere necesarios. Pero ambién está normado en el artículo 19 de la Ley de Protección al Consumidor que todo cobro debe ser visible al público. Eso incluye los imprevistos.

«Lo descrito puede tomarse como un accidente, servicio de limpieza o como consideren, pero previo al cobro, esto ya debe estar establecido. No pueden tomar la decisión de cuánto cobrar en ese momento», informó a Fáctica el departamento de Comunicación. 

«Si el equipo legal de la DIACO llega al lugar y establece que el monto estaba definido y visible al público, no habría sanción que perseguir», indicaron. 

Por el contrario, si se establece la falta, pueden tomarse acciones. Es posible pedir al establecimiento responsable que ofrezca una disculpa y que reintegre el monto cobrado. Esto está detallado en los capítulos XIII y XIV del reglamento de la Ley.

Despiden al trabajador que realizó el cobro

Fáctica contactó al restaurante Don Yuyo, en donde ocurrió el incidente. Se entrevistó a Héctor Guzmán, su propietario, quien confirmó el cobro realizado, pero asegura que fue una equivocación del mesero.

«El cobro se hizo. Pero es evidente que cometió un error», dijo Guzmán. Aseguró que el trabajador pensó que debía cobrar por esa limpieza, ya que en anteriores ocasiones se había exigido ese pago a personas en estado de ebriedad. Según el propietario, la empresa despidió al trabajador. 

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