En el marco de la actual campaña electoral, son numerosos los discursos que proponen la aplicación de la pena de muerte como una medida para combatir la inseguridad. Esta propuesta …
Primero, a nivel nacional la Corte de Constitucionalidad mediante expediente 5986-2016 en el año 2017 declaró inconstitucional la aplicación de la pena de muerte. Es decir que cualquier persona que opte a un cargo a elección popular, que proponga aplicar la pena de muerte por razón de la peligrosidad de los delincuentes o la inseguridad que estos provocan, está haciendo una propuesta inconstitucional. Por lo tanto, está anunciando desde su candidatura que pretende contravenir el ordenamiento jurídico.
Segundo, a nivel internacional, Guatemala es signataria de las principales convenciones en materia de derechos humanos. Concretamente, la ratificación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos a partir del año 1978 prohíbe al Estado la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos; por lo tanto, no es posible ampliarla a otros delitos, como pretenden algunos políticos en campaña.
Por último, actualmente en Guatemala no hay ningún condenado a muerte, ya que la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Guatemala, conmutó por pena de prisión todas las condenas a pena de muerte que existían, sin que se haya dictado otra igual hasta la presente fecha. Los jueces conocen el derecho y saben que jurídicamente no pueden dictar la pena de muerte en sus sentencias, ya que contravendrían en ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Ernesto Archila
Abogado y Notario, profesor e investigador. Consultor en temas de Derechos Humanos, justicia penal y criminología.
