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Giammattei vrs. Giammattei: el discurso del Presidente enfrentado a las disposiciones presidenciales
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En sus alocuciones relacionadas con las medidas a tomar ante la pandemia del coronavirus, el presidente Alejandro Giammattei ha contradicho las disposiciones publicadas en el Diario de Centroamérica (DCA). Ante la confusión generada en la ciudadanía sobre qué normas seguir, en Fáctica decidimos verificar y hacer esta nota explicativa. La conclusión: las disposiciones presidenciales, tomadas en Consejo de Ministros están por encima de lo que diga el presidente Alejandro Giammattei. La norma escrita es la que prevalece.


El gobierno de Alejandro Giammattei Falla publicó, el 29 de marzo,  la tercera versión de las disposiciones que buscan velar por el derecho a la salud y enfrentar la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad  COVID-19 en Guatemala. Dichas “Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento” reiteran, como las anteriores, la suspensión de actividad en el sector público y privado, el toque de queda y la prohibición de aglomeraciones, entre otras medidas. Pero, en una cadena nacional del mismo 29, Giammattei dio recomendaciones contrarias a lo que estipula la disposición. 

La nueva actualización de las disposiciones presidenciales, fechadas el 28 de marzo,  fueron publicadas en el oficial Diario de Centro América (DCA), para entrar en vigencia el lunes 30 de marzo a las 0 horas y finalizar el 14 de abril, incluido. Estas disposiciones derogan las anteriores. Ahora, vuelve a ordenar el cese de actividades del sector privado, pero en esta última -la vigente- no contempla las excepciones anteriores, como el ceder la potestad al Ministerio de Economía (Mineco) para otorgar permisos de funcionamiento (con mención específica al sector maquilero) o la autorización tácita a los call-centers, por estar clasificados en el sector de telecomunicaciones.

El mismo día de la publicación de las disposiciones, el presidente Alejandro Giammattei dijo durante un mensaje en cadena nacional, que la suspensión de labores continúa, pero volvió a recurrir al personaje ficticio: “Doña Chonita”, dueña de una zapatería en la Sexta Avenida de la zona 1 capitalina, como símil del  sector económico privado, y sugirió a la ciudadanía que salga de casa y visite los comercios -con excepción de los centros comerciales–. Las disposiciones del DCA ordenan, en cambio, suspender todas las actividades industriales y comerciales no relacionadas con los productos básicos, los medicamentos y la seguridad.

Entonces, a quién acatar: ¿al Presidente en sus declaraciones y cadenas nacionales o a las disposiciones presidenciales publicadas en el diario oficial?

“Lo que tiene poder es lo que está publicado”, aseguró el abogado y notario experto en derecho constitucional, Alexander Aizenstatd, a Fáctica. El abogado explicó que, aun existiendo confusiones, las disposiciones son las que deben ser acatadas. Éstas dictan que “se suspenden las labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como en el sector privado”, y agrega que el teletrabajo o trabajo desde casa debe ser propiciado por ambos sectores.

Las excepciones para el sector privado son los servicios de atención médica, laboratorios médicos, veterinarias, suministro de agua, extracción de basura, seguridad pública y privada, aeronavegación, telecomunicaciones (telefonía, proveedores de internet, radio, televisión y distribución de señal por medio de cable), telegráfico, correo, sistema portuario nacional, aeroportuario, transporte pesado de carga, industria alimentaria, industria farmacéutica, industria de productos de salud e higiene, e industria de energía (eléctrica, combustibles y gas). Y establece el cierre de centros comerciales, afines o similares, con excepción de locales que presenten servicios esenciales.

“Los restaurantes no pueden contar con servicio en mesas pero sí trabajar en cocinas y servicio a domicilio”, dijo Giammattei en su discurso. Pero la zapatería de doña Chonita, el supuesto local que da a la calle, podría abrir siempre que cumpla con las medidas de higiene, según Giammattei. 

El abogado laboralista Julio Saavedra Pinetta señaló que hay negocios que no suspenden y si el Presidente, en su discurso, da permiso a doña Chonita de abrir su zapatería, las personas asumen que también pueden hacerlo.  “Las empresas que están operando caen en incumplimiento de las disposiciones presidenciales. El Estado debe ordenar la suspensión temporal por desobediencia”, aseguró Pinetta. Es decir, la zapatería de doña Chonita, y todo el sector económico privado -salvo las excepciones- debería estar cerrado.

La suspensión es la medida que ha tomado el Gobierno como sanción. Patricia Letona, vocera del Ministerio de Economía (Mineco) dijo que en las semanas anteriores tres empresas fueron suspendidas temporalmente por no acatar las medidas presidenciales. “Hubo otros casos en los que la suspensión ha sido voluntaria por parte de las y los empresarios”, dijo.

“El Gobierno debe controlar quiénes están desobedeciendo la disposición gubernamental e iniciar un proceso sancionatorio. Ante la contradicción, prevalece la norma escrita”, explicó Saavedra. Y recalca que lo problemático en esta situación, en estado de Calamidad, es que quien coloca la disposición, es la misma figura que da apertura en su discurso a que se desobedezca, y es la misma que debe sancionar: el Ejecutivo. “Es como hacer cumplir las sanciones para quienes no obedecieron el toque de queda el lunes 30”, agregó.

Los responsables

El Ministerio de Trabajo documenta 746 denuncias desde las primeras disposiciones emitidas el 16 de marzo y ha abierto 130 expedientes que han requerido inspección e investigación. Según el vocero de esta institución, Edgar Arana, en su mayoría son casos relacionados a períodos vacacionales, suspensiones de trabajo, desacato a las medidas de seguridad y falta de transporte para el personal.

Durante los primeros 15 días de las primeras disposiciones (17 al 29 de marzo), varias   empresas que no eran parte de las excepciones fueron autorizadas por el Mineco para continuar con sus labores. “Se autorizó a un aproximado de 12 mil empresas. Pero según este tercer acuerdo, el Mineco solo autorizará transporte para empleados, ya no funcionamiento”, explicó Letona.

Según el secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Carlos Sandoval, los permisos emitidos por el Mineco durante los 13 días que fueron vigentes las primeras dos disposiciones, podrán seguir operando. Mientras que el resto de las empresas que no cuenten con el documento, según Sandoval, deben aplicar las disposiciones presidenciales; es decir, cesar actividades y alcanzar acuerdos entre empleados y empleadores para suspender. Sin embargo, Patricia Letona del Ministerio de Economía le contradice: “Las autorizaciones que se habían emitido antes ya no son válidas. En esta actualización queda claro que las empresas que no son esenciales no pueden operar”. En efecto, la nueva disposición deroga las anteriores.

Para Aizenstatd, la situación requiere más rigurosidad en los mensajes a la nación. “Si una persona llegara a quejarse de que el Presidente le autorizó a abrir su negocio en cadena nacional, no es válido, pues existe un acuerdo formal constituido en Consejo de Ministros (las disposiciones presidenciales). Esta persona coloca una demanda y sería un juez la persona encargada de decidir si se incumplieron las disposiciones”, explicó. La responsabilidad caería en el empleador, de existir contagios en un lugar de trabajo; o en el Gobierno si fueron emitidas autorizaciones en el Mineco. “Allí se iniciaría un juicio ordinario, con consecuencias económicas: daños y perjuicios por negligencia e imprudencia”, puntualizó Aizenstatd.

El ente rector para atender la crisis del coronavirus es el Ministerio de Salud, sin embargo, otros Ministerios están obligados a cumplir con obligaciones como la de atender y sancionar a las empresas que atenten contra los derechos laborales de las personas, o que no guarden las medidas de seguridad para las empresas con permiso para funcionar, como es el caso del Ministerio de Trabajo. La Constitución dicta : “Los Ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes, aun en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los Ministros que hubieren concurrido”. 

En este sentido Aizenstatd explica que: el Ministerio Público puede acusar a cualquier funcionario que no cumpla con estas resoluciones, utilizando el Código Penal, que en su artículo 423, Resoluciones Violatorias a la Constitución, señala que si dictara “órdenes contrarias a disposiciones expresas… dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión”.

El documento de disposiciones presidenciales vigente ordena también a las Gobernaciones departamentales sujetarse al cumplimiento de las disposiciones y conmina a los Concejos Municipales y Alcaldes a dar cumplimiento a las mismas.

Una de las funciones del Presidente, consignadas en la Constitución de la República es “Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública”. Así pues, el acuerdo formal, firmado en Consejo de Ministros, publicado en el DCA es el que tiene el peso legal. Por lo que el presidente Giammattei, los Ministros, los demás funcionarios, el sector privado y la ciudadanía deberían acatar las disposiciones presidenciales de Giammattei.

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