Lo que sabemos de la carta de compromiso ético que deben firmar los maestros del Mineduc

Publicaciones en redes sociales desinforman a maestros del sector público en Guatemala sobre supuestas consecuencias si se resisten a firmar una carta de compromiso ético en su trabajo. Es falso que existan sanciones por no firmar este documento cuyo contenido es de observancia obligatoria, pero si pueden haber sanciones para los maestros que no ejerzan o se conduzcan con ética en su trabajo.

Distintas cuentas en redes sociales han publicado que el Ministerio de Educación (Mineduc) está obligando a los maestros a firmar una carta de compromiso ético, con la cual la entidad …

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fachada del ministerio de educaciónMineduc

Distintas cuentas en redes sociales han publicado que el Ministerio de Educación (Mineduc) está obligando a los maestros a firmar una carta de compromiso ético, con la cual la entidad busca «sancionar» y «coartar la libertad de expresión» de los docentes.

Lo cierto es que sí es obligatorio conocer y comprometerse al código de ética que rige a todo servidor público y trabajar y actuar con ética. No existe sanción por no firmar el documento, pero sí cuando un servidor público no actúa bajo normas éticas.

Las publicaciones que desinforman al respecto hacen un llamado a los maestros a no firmar la carta. Aseguran que «los maestros no están obligados a firmar ningún documento que no forme parte de su nombramiento o contrato laboral».

Mencionan que «genera preocupación porque podría utilizarse para perseguir, intimidar o sancionar a maestros que: defienden sus derechos laborales, participen en protestas, denuncien irregularidades del sistema educativo». 

Según esas publicaciones, firmar el documento va «contra la libertad laboral y sindical». También aseguran que «la dignidad del magisterio no se negocia ni se firma en una hoja».

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Publicaciones sobre la carta de compromiso ético del Ministerio de Educación. 

Fundamento del Código de Ética

Según David De León, director de comunicación social del Mineduc, el documento existe y «forma parte del proceso de capacitación, formación y actualización» para los docentes.

También aclara que «cada año se realiza (la capacitación) con todo el personal abordando el Código de Ética que rige al ministerio». 

Este código está fundamentado en el Acuerdo Gubernativo 62-2024 (Código de Ética del Organismo Ejecutivo) y el  Acuerdo Ministerial 780-2025.

Con esto, el Mineduc «promueve y consolida una cultura de ética institucional que oriente y sustente el desempeño profesional e individual de los servidores públicos», asegura el funcionario.

Aclara que promover que los docentes trabajen con ética «no tiene relación alguna con “evitar cualquier tipo de expresión”». 

Según De León, el Mineduc solicita a los servidores públicos firmar la constancia de recibido. En caso de que no se haya firmado, se envía un recordatorio por escrito al servidor para apoyar el cumplimiento del requisito. 

¿Hay sanción por no firmar la carta?

Según el Acuerdo Gubernativo 62-2024, o Código de Ética del Organismo Ejecutivo, actuar con ética es aplicable a todos los servidores públicos que dependan del Gobierno (incluyendo ministerios, secretarías, direcciones, etc), sus contratistas y otras personas vinculadas a este. 

Principios éticos que todo servidor público debe observar:

  • Responsabilidad
  • Vocación de servicio
  • Transparencia
  • Pertinencia cultural
  • No discriminación
  • Prudencia
  • Primacía del bien común
  • Adaptación
  • Armonía
  • Legalidad

El artículo 16 establece que «los sujetos obligados» que contravengan los principios éticos «estarán sujetos a las responsabilidades, procedimientos y obligaciones que disponga la normativa específica». 

Su artículo 20 ordena que estas personas «deberán comprometerse de forma expresa, mediante carta de conocimiento y compromiso debidamente firmada, al cumplimiento de los principios y obligaciones éticas contenidos en el presente Acuerdo Gubernativo y en las disposiciones internas del órgano al que pertenecen». 

ARTÍCULO 20 CODIGO DE ETICA del Organismo EJECUTIVO
Artículo 20 del Acuerdo Gubernativo 62-2024. 

La definición de ética pública en el Acuerdo Ministerial 780-2025 es «el conjunto de principios, valores y reglas de integridad que rigen la actuación de los servidores públicos, contratistas o personas vinculadas al Mineduc».

El documento nombra los principios éticos fundamentales siguientes:

  • Adaptación
  • Armonía
  • Imparcialidad
  • Legalidad
  • No discriminación
  • Pertenencia cultural
  • Primacía del bien común
  • Prudencia
  • Responsabilidad
  • Transparencia
  • Vocación de servicio
  • Rendición de cuentas
  • Participación ciudadana

Se incluyen comportamientos éticos como la discreción, la obligación de denunciar, la proactividad, prontitud y respeto por los demás. 

Según David De León, no se han emitido sanciones por cartas no firmadas. Sin embargo, aclara que si se puede sancionar a cualquier servidor público por no actuar conforme a principios y valores éticos en su trabajo diario. 

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