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Desde el pasado 22 de marzo han surgido muchas preguntas sobre el establecimiento del toque de queda y las condiciones en las que se aplica en Guatemala. Los horarios del toque de queda han variado de acuerdo con las disposiciones presidenciales, por lo que sugerimos revisar en las fuentes oficiales. Varias personas preguntaron a Fáctica si el toque de queda aplica dentro de los condominios y sus áreas comunes.
Carlos Sandoval, Secretario de Comunicación de la Presidencia, confirmó a Fáctica que el toque de queda también tiene efecto en estas zonas. “No importa si es condominio o cualquier otra área común, deben estar deshabilitadas para las personas en el horario restringido”, explicó. Además, añadió que, por el distanciamiento físico, no se pueden usar áreas sociales, gimnasios o áreas de juegos.
Sandoval explicó que en el caso de que algún vecino, o la administración del edificio o condominio incumpla las medidas, el reporte debe hacerse al teléfono 110 de la Policía Nacional Civil (PNC). “En un estado de calamidad las autoridades pueden ingresar a cualquier lugar donde esté gente infringiendo las disposiciones, inclusive si se tiene una fiesta en casa”, aclaró.
Esto también fue confirmado por Jorge Aguilar, vocero de la Policía Nacional Civil: “La PNC entra en las áreas privadas, específicamente las colonias, a solicitud de las personas y donde los guardias de seguridad informan”.
Aun así, Aguilar añadió que “si las personas en privado se reúnen, hay que recordar que hay riesgo de contagio, pero eso dependerá de cada persona, el querer cuidarse”.
Consultamos además a José Domingo de León, oficial mayor de los Bomberos Municipales, quien explicó a Fáctica que la Policía está autorizada a ingresar a cualquier condominio o residencial durante el horario del toque de queda, sin necesidad de contar con una orden de juez competente. Quien no se encuentre dentro de su vivienda u organice cualquier tipo de reunión puede ser conducido a los tribunales del Organismo Judicial, aseguró. En ese caso, la sanción consiste en pagar una multa de 500 a 2,500 quetzales.
El 20 de abril, el presidente del Gobierno Alejandro Giammattei prorrogó por otros 30 días el Estado de Calamidad. La Constitución expone en su artículo 138 que en caso de calamidad pública, pueden limitarse ciertos derechos constitucionales y que la Ley de Orden Público establecerá las medidas y facultades que procedan.
Según el artículo 15 de la Ley de Orden Público, durante un Estado de Calamidad, el Presidente puede limitar el derecho a la libre locomoción, impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
