¿Es legal que mercados y todo tipo de locales comerciales que obligan a detener la velocidad y concentran gran cantidad de personas se instalen a orillas de las carreteras? A …
¿Es legal que mercados y todo tipo de locales comerciales que obligan a detener la velocidad y concentran gran cantidad de personas se instalen a orillas de las carreteras?
A Fáctibot llegó la consulta principalmente por el mercado de la aldea Chupol (km. 110) y las ventas de la aldea Los Encuentros (km. 125) ambas en la carretera Interamericana.
Con el pasar de los años, las ventas en estos centros de comercio han invadido no solo las orillas sino las mismas carreteras, representando un peligro para peatones y automovilistas.
Se consultó al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) sobre la problemática e indicó que «en ninguna de las carreteras que forman parte de la red vial del país está permitido instalar mercados».
«Las licencias para hacer uso del derecho de vía del Estado están reguladas en los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento sobre el derecho de vía de los caminos públicos y su relación con los predios que atraviesan».
Estos artículos, según el CIV, indican que las licencias son concedidas por la Dirección General de Caminos con un informe que rinda el Gobernador Departamental y asesoría de un ingeniero de la zona.

Doce metros a cada lado
El mismo Reglamento del derecho de vía, en su artículo 3, establece que «para carreteras nacionales y centroamericanas debería existir 12.50 metros de cada lado.
Para carreteras departamentales son 10 metros los que deben quedar libres de cada lado. Esta normativa data de junio de 1942 y desde hace décadas no se cumple.
En el caso de Chupol la tesis del arquitecto Sergio Constantino Duarte, de 1980, registra que el mercado ya existía desde la década anterior. Desde ese tiempo buscaba crear un proyecto para su ordenamiento.
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Agencia Ocote se comunicó con la Dirección General de Caminos, cuya entidad remitió una respuesta sobre el caso específico de Chupol, por parte de la Unidad de Derechos de Vía.
«Sigue siendo una invasión al derecho, por lo tanto, es ilegal; están transgrediendo la ley, nadie puede alegar ignorancia de la ley. Es una evasión flagrante en el derecho de vía», según el ente regulador.
Autoridades son responsables
Ninotchka Matute, arquitecta y concejal en la Municipalidad de Guatemala, recuerda que estos casos no solo son una invasión, sino un problema de seguridad.
Las carreteras, como en todo el mundo, «están construidas como vías rápidas de desplazamiento vehicular», asegura.
«Tiene que haber una distancia razonable entre poblados urbanos, ciudades o pueblos y el comercio formal e informal».
Matute, también urbanista, advierte que «lo que se provoca es un riesgo enorme en vías de tráfico pesado y de alta velocidad. El riesgo es muy grande tanto para conductores como para vendedores o clientes».
Sin embargo, para la arquitecta, las autoridades son corresponsables. Tanto el Gobierno central como las municipalidades.
«Deberían ser rigurosas evitando o erradicando las invasiones que ya existen y las que pretenden instalarse en una vía de alto tráfico».
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¿Y el Código Municipal?
Al respecto, el artículo 146 del Código Municipal establece que para autorizar una construcción a la orilla de las carreteras, se requiere autorización por escrito de la municipalidad.
Pero también indica que se «denegará si la distancia, medida del centro de vía a rostro de la edificación, es menor de cuarenta (40) metros en las carreteras de primera categoría y de veinticinco (25) metros en carreteras de segunda categoría».
Refuerza la normativa al indicar que «la municipalidad tomará en cuenta además las prescripciones contenidas en tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en materia de carreteras».
En cuyo caso, si una persona tuviera propiedad que se viera afectada, porque las distancias deben guardarse, la normativa también establece que «el propietario deberá ser indemnizado de conformidad con la ley de la materia».
Foto de portada: X @sistemnor
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