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Qué puede hacer una mujer si comparten fotos íntimas suyas sin su consentimiento
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Nos preguntaron en las redes sociales de Fáctica cómo se puede accionar en contra de alguien que comparte fotos íntimas sin consentimiento. Hay varios delitos que se pueden perseguir. Los expertos recomiendan recopilar evidencia y denunciar.


A las redes sociales de Fáctica nos llegó la siguiente consulta: “Quiero preguntarles cómo actuar en contra de alguien que está repartiendo fotos íntimas de una mujer sin su consentimiento”. 

Le consultamos a Julia Barrera, vocera del Ministerio Público (MP), quien explica que este tipo de hechos pueden considerarse un delito de violación a la intimidad sexual. 

El artículo 190 del Código Penal recoge el delito. Este artículo fue creado después de aprobarse en 2009 la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas

Según el Código Penal, si alguien atenta contra la intimidad sexual de una persona y se apodera o capta “mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años”. 

Esta misma sanción se impone contra personas que se apoderen, accedan, utilicen o modifiquen comunicaciones y datos reservados con contenido sexual “registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”. 

La pena sube de dos a cuatro años si estos datos o imágenes se difunden, se revelan o se ceden a terceras personas. 

En mayo de 2017 se presentó en el Congreso de la República una iniciativa para reformar esta ley. La misma buscaba incrementar las sanciones por “difundir imágenes, videos o cualquier grabación audiovisual con contenido sexual de otra persona sin su autorización”. La iniciativa proponía una pena de cuatro a seis años de prisión, que aumentara en dos terceras partes en caso de cónyuges, parejas o si la víctima es menor de edad. Sin embargo, desde enero de 2018 se encuentra detenida, a la espera de una tercera lectura en el pleno del Congreso. 

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Esteban Celada, abogado de Mujeres Transformando el Mundo (MTM), comenta que en la organización han llevado varios casos en los que se condenaron este tipo de hechos bajo el delito de violación a la intimidad sexual. 

Además, asegura que hay otro tipo penal bajo el que podrían encuadrarse: “Si la persona es conviviente, exconviviente o tiene algún parentesco o alguna relación con la víctima, podría aplicarse el delito de violencia contra la mujer en la modalidad de violencia sexual”. 

La Ley contra el Femicidio define en el inciso “n” de su artículo 3 la violencia sexual como “acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual”.

“Dependiendo de los hechos, también pueden existir otros delitos —añade el abogado—. Muchas veces, además de compartirse las imágenes, también existen amenazas o coacciones. Los delitos se van sumando para computar al final todo lo que implica lo que la persona víctima o sobreviviente está padeciendo”.

Evidencia, acompañamiento y denuncia

Julia Barreda, del MP, explica que es importante que este tipo de hechos se presenten ante la fiscalía. 

“Para la denuncia correspondiente sirve la información que pueda demostrar el hecho denunciado —aclara—. Los medios por los cuales se están compartiendo las fotografías y, muy importante, los datos de quien presuntamente está compartiéndolas. Algún número de teléfono, perfil de la red social, correo electrónico, enlace…”. 

Dorotea Gómez, defensora de la mujer de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), comparte esta recomendación: “La mujer debe guardar los registros y hacer capturas  de pantallas que identifiquen el nombre del dueño de la cuenta”, indica. Si no tiene este nombre, debe “tener certeza o alguna idea de quién es el posible responsable”. 

Con estos datos (con las capturas de pantalla, los nombres, las imágenes y cualquier otro tipo de información), Gómez explica que la persona puede acudir al Modelo de Atención Integral del Ministerio Público para presentar la denuncia.  

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Como comenta el abogado Esteban Celada, es común que este tipo de delitos conlleven otros, como las amenazas y las coacciones. En ocasiones, esto dificulta la denuncia: las mujeres no se atreven a denunciar por miedo a que la persona haga públicas las imágenes. 

En este sentido, Barreda recuerda que las denuncias que se presentan en el Ministerio Público son confidenciales. 

Celada añade que “el MP debe poner en práctica los protocolos para reservar la intimidad y seguridad de ellas por completo” y recomienda “abocarse a alguna organización o institución con especialidad en este tipo de delitos para recibir una atención integral”.

El abogado recuerda que la fiscalía “puede incluso decretar medidas de seguridad para limitar la perturbación o intimidación”. 

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