Violencia contra la mujer
MP apela sentencia contra Marco Pappa, ahora sí podría ir a prisión
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Después de que el futbolista Marco Pappa recibiera una condena conmutable, el Ministerio Público presentó un recurso de apelación. Pappa no pudo haber recibido este beneficio porque ya tenía otra sentencia en su contra por violencia contra la mujer.


El 7 de enero, Marco Pappa Ponce recibió una sentencia condenatoria por violencia contra la mujer. Yubini Mérida, juez de femicidio de Quetzaltenango, lo condenó a cinco años de prisión por agredir a su pareja. El juez Mérida decidió que la sentencia fuera conmutable: Pappa no tendría que ir a prisión y la pena sería pagada con 5 quetzales diarios. En total, 9 mil 125 quetzales.

“El procesado Marco Pablo Pappa Ponce es responsable y culpable en grado de autor material del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física en el ámbito privado“, expresó el juez en la lectura de la sentencia. “Se le impone la pena de cinco años de prisión (…). La ley establece que a las personas que son reincidentes no se les debería dar ese beneficio de la conmuta de la pena. Si se puede determinar que usted es reincidente, no tiene derecho a conmutar la pena y tiene que cumplir sus cinco años de prisión, porque la pena sería inconmutable”, aclaró.

En efecto, el artículo 51 del Código Penal indica que la conmutación de una pena no se realizará a los reincidentes y delincuentes habituales.

El juez añadió que tenía a la vista una constancia donde decía que no le aparecían antecedentes penales, “que si fue condenado, le tendrían que aparecer”.

Pero Pappa sí recibió otra sentencia por violencia contra la mujer contra otra expareja. Un juzgado de femicidio de Ciudad de Guatemala lo condenó en julio de 2018 a cinco años de prisión, que en esa condena le conmutaron.

El juez Mérida dijo en la audiencia que también había recibido una consulta de salidas procesales que el Ministerio Público le entregó, aunque aseguró que no le quedaba claro con ese documento si efectivamente existía esa sentencia.

Pappa recibió el beneficio por segunda vez cuando, según la ley, no debía haber sucedido.

Según Mario Siekavizza, vocero del Organismo Judicial, el único motivo por el que podían no aparecerle antecedentes penales a Marco Pappa es que la sentencia anterior no estuviera en firme. Pero sí lo está. Así lo confirmó Yolanda Sandoval, jefa de la Fiscalía de la Mujer, que fue la que investigó el primer caso en 2018. “Al juez se le presentó la ejecutoria de la sentencia (anterior), pero no sé por qué él permitió la conmuta”, dijo.

Sandoval envió hace unos días copia de esta sentencia a la Fiscalía de la Mujer de Quetzaltenango, para que les sirviera como insumo para recurrir la sentencia.

El recurso que puede cambiar la sentencia

Con la copia de la sentencia en mano, la fiscalía de Quetzaltenango decidió recurrir la sentencia.

El viernes pasado, Francisco Gómez, secretario del juzgado de femicidio de Quetzaltenango, explicó a Ocote que no habían recibido ningún recurso, ya que todavía no habían notificado la sentencia al Ministerio Público y por lo tanto no habían comenzado a correr los tres días de plazo que tenía la fiscalía para plantear acciones.

Sin embargo, María Chávez, la fiscal que hasta ahora se encargó del caso, confirmó que ese mismo viernes 7 plantearon un recurso de apelación para recurrir la conmuta. Chávez se hizo cargo del expediente a partir de diciembre, ya que la fiscal que fue asignada al caso, Claudia Orozco, se encontraba de vacaciones. Chávez no supo decir qué medios de prueba presentó la fiscalía y alegó que el expediente vuelve a estar ahora en manos de Orozco.

En la fiscalía, la fiscal Claudia Orozco dijo que no estaba en condiciones de dar información sobre los medios de prueba y que solamente estaba obligada a entregarla a las partes en el proceso.

El juzgado tiene ya el recurso en sus manos, pero el proceso podría alargarse. El Código Procesal Penal indica que el recurso de apelación “deberá interponerse ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones que corresponda”.

“Se señalará audiencia dentro del plazo de cinco días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito. Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda”, continúa el Código Procesal Penal.

Según el abogado penalista Esteban Celada, “en realidad hay apelaciones que se tardan seis meses o un año, dependiendo de la sala que conozca. En el mejor de los casos se tardaría (en resolver) de tres a cuatro meses”, explicó.

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